EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de julio de 2001, el Consejo adoptó la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la
creación de un centro de satélites de la Unión Europea1.
(2) De conformidad con el artículo 22 de dicha Acción Común, el Secretario General/Alto
Representante presentó, el 28 de julio de 2006, un informe sobre la ejecución de dicha
Acción Común con vistas a su posible revisión.
(3) El 22 de septiembre de 2006, el Comité Político y de Seguridad (CPS), en su papel del
ejercicio de la supervisión política de las actividades del Centro, tomó nota de dicho
informe y recomendó que el Consejo modificase la Acción Común, en su caso, habida
cuenta del informe.
(4) En consecuencia, de modificarse la Acción Común 2001/555/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
______________
1 DO L 200 de 25.7.2001, p. 5.
Artículo 1
La Acción Común 2001/555/PESC queda modificada como sigue:
1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 2
Misión
1. El Centro, de forma coherente con la Estrategia Europea de Seguridad1, secundará la
toma de decisiones de la Unión Europea en el ámbito de la PESC, y en particular de
la PESD, incluidas las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea,
facilitando, si procede, los productos resultantes del análisis de las imágenes y de los
datos complementarios obtenidos por satélites, incluidos las imágenes aéreas y los
servicios relacionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4.
2. En el marco de su misión, el Secretario General y Alto Representante, ante la
solicitud correspondiente y si la capacidad del Centro lo permite, impartirá
instrucciones al Centro para que proporcione productos o servicios a:
i) un Estado miembro o la Comisión,
ii) terceros Estados que hayan aceptado las disposiciones establecidas en el Anexo
sobre la asociación a las actividades del Centro,
_______________
1 Una Europa segura en un mundo mejor — Estrategia Europea de Seguridad, aprobada por el
Consejo Europeo, Bruselas, 12 de diciembre de 2003.
iii) si la solicitud es pertinente para el ámbito de la PESC, y en particular de la
PESD, las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la
Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN).".
2) El apartado 2 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
"2. El Director designará al Director adjunto del Centro previa aprobación por la Junta
Directiva. Se designará al Director adjunto para un período de tres años, con la
posible prórroga de otro mandato de tres años. El Director será responsable de la
contratación del restante personal del Centro.".
3) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 11
Programa de trabajo
1. A más tardar el 30 de septiembre de cada año, el Director del Centro establecerá un
proyecto de programa de trabajo anual del Centro para el año siguiente, acompañado
de un proyecto de programa de trabajo a largo plazo que contenga unas perspectivas
indicativas para dos años más, y lo someterá a la Junta Directiva.
2. A más tardar el 30 de noviembre de cada año la Junta Directiva aprobará el programa
de trabajo anual y a largo plazo.".
4) El apartado 3 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
"3. Los ingresos del Centro consistirán en contribuciones de los Estados miembros
excepto Dinamarca con arreglo a la clave de la renta nacional bruta (PNB), constituyendo
los pagos la remuneración por los servicios prestados e ingresos varios.".
5) El apartado 4 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
"4. Las solicitudes de trabajos formuladas de conformidad con el artículo 2, apartado 2,
podrán estar sujetas a cargas en concepto de amortización de costes, de conformidad con
las directrices establecidas en el Reglamento financiero del Centro contempladas en el
artículo 15."
6) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 13
Procedimiento presupuestario
1. El 30 de septiembre de cada año, a más tardar, el Director presentará a la Junta
Directiva un proyecto de presupuesto del Centro que cubra los gastos
administrativos, los gastos operativos y los ingresos previstos para el siguiente
ejercicio presupuestario, así como las estimaciones indicativas a largo plazo de los
ingresos y gastos con vistas al proyecto del programa de trabajo a largo plazo.
2. El 30 de noviembre de cada año, a más tardar, la Junta Directiva adoptará, por
unanimidad de los representantes de los Estados miembros, el presupuesto anual del
Centro.
3. En caso de circunstancias inevitables, excepcionales o imprevistas, el Director podrá
proponer un proyecto de presupuesto rectificativo a la Junta Directiva, la cual,
teniendo debidamente en cuenta la urgencia, aprobará el presupuesto rectificativo por
unanimidad de los representantes de los Estados miembros.".
7) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 17
Comisión de servicio
1. De común acuerdo con el Director, expertos de los Estados miembros y funcionarios
de las instituciones u organismos de la Unión Europea, podrán ser destinados al
Centro durante un plazo fijo para ocupar puestos en la estructura organizativa del
Centro o para tareas y proyectos específicos.
2. En caso de crisis, el Centro podrá ser reforzado con personal especializado, facilitado
por los Estados miembros, la Comisión o la Secretaría General del Consejo. La
necesidad y la duración de dichas comisiones de servicio, serán determinadas por el
Secretario General y Alto Representante en consulta con el Director del Centro.
3. Las disposiciones relativas a la comisión de servicio serán adoptadas por la Junta
Directiva a propuesta del Director.
4. Los miembros del personal podrán ser destinados durante un plazo fijo en interés del
servicio a un puesto que no esté en el Centro, de conformidad con las disposiciones
relativas al personal del Centro.".
8) Se inserta el siguiente artículo:
"Artículo 20 bis
Asociación de la Comisión
La Comisión estará plenamente asociada a los trabajos del Centro. El Centro establecerá
las disposiciones administrativas y las relaciones laborales con la Comisión necesarias para
obtener la máxima sinergia y evitar duplicaciones innecesarias mediante el intercambio de
experiencia y asesoramiento en aquellos ámbitos en los que las actividades de la
Comunidad afecten a las misiones del Centro y en los que las actividades del Centro
guarden relación con las competencias de la Comunidad.".
9) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 22
Informes
El Secretario General y Alto Representante presentará, el 31 de julio de 2011 a más tardar,
un informe al Consejo sobre el funcionamiento del Centro acompañado, si fuera necesario
de recomendaciones adecuadas con vistas a su desarrollo futuro.".
10) Se suprimen del artículo 1 el apartado 3, del artículo 9 el apartado 1, segunda frase, del
artículo 12 el apartado 5 y los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 23.
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
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