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Documento DOUE-L-2006-82767

Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 400, de 30 de diciembre de 2006, páginas 435 a 455 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82767

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo1,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo2,

Previa consulta al Comité Científico y Técnico y el Consejo de Administración del Centro Común de Investigación,

___________________________

1 Dictamen de 30 de noviembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

2 DO C 185 de 8.8.2006, p. 10.

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 7 del Tratado, la Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011)1 (denominado en lo sucesivo "el Programa Marco") debe ejecutarse mediante programas específicos que precisan sus modalidades de realización, fijan su duración y prevén los medios que se estiman necesarios.

(2) El Centro Común de Investigación, en lo sucesivo denominado «el CCI», debe llevar a cabo las actividades de investigación y formación realizadas mediante las denominadas acciones directas al amparo de un Programa Específico del CCI por el que se aplique el Programa Marco de Euratom.

(3) En cumplimiento de su misión, el CCI debe prestar un apoyo científico y técnico impulsado por los clientes al proceso de elaboración de las políticas comunitarias, respaldar la aplicación y el control de las políticas actuales y responder a las nuevas demandas políticas. Para cumplir su misión, el CCI deberá realizar una investigación comparable con la calidad europea más elevada, manteniendo al mismo tiempo su propio nivel de excelencia científica.

(4) En la ejecución del presente programa específico, debe hacerse hincapié en la promoción de la movilidad y la formación de los investigadores y en la innovación en la Comunidad. En particular, el CCI debe emprender las actividades de formación adecuadas en el ámbito de la seguridad física y operacional.

___________________________

1 DO L 400 de 30.12.2006.

(5) El presente Programa Específico debe ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente, teniendo en cuenta las necesidades pertinentes del usuario del CCI y de las políticas comunitarias, así como respetando el objetivo de protección de los intereses financieros de la Comunidad. Las actividades de investigación realizadas dentro del programa deben adaptarse, en su caso, a estas necesidades y a la evolución científica y tecnológica y apuntar al logro de la excelencia científica.

(6) Deben aplicarse también a las actividades de I+D realizadas dentro del presente Programa Específico las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y las de difusión de los resultados de la investigación del Programa Marco comunitario (denominadas en los sucesivo «normas de participación y difusión») relativas a las acciones directas.

(7) Para la ejecución del presente programa, además de la cooperación realizada en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier Acuerdo de Asociación, puede resultar conveniente llevar a cabo actividades de cooperación internacional con terceros países u organizaciones internacionales, especialmente al amparo de los artículos 2h, 101 y 102 del Tratado.

(8) En el contexto de las actividades de ampliación e integración, el CCI se propone fomentar la integración de las organizaciones y los investigadores de los nuevos Estados miembros en sus actividades, en particular en la aplicación de los componentes del acervo comunitario referidos a la ciencia y la tecnología, así como una mayor cooperación con los de los países en vías de adhesión y candidatos a la adhesión. También se prevé una apertura progresiva hacia los países vecinos, específicamente en los temas prioritarios de la Política Europea de Vecindad.

(9) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente Programa Específico deben respetar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(10) El CCI debe seguir generando recursos adicionales a través de actividades competitivas; entre ellas figuran la participación en las acciones indirectas del Programa Marco, el trabajo para terceros y, en menor medida, la explotación de la propiedad intelectual.

(11) La adecuada gestión financiera del Séptimo Programa Marco y su ejecución, así como la facilidad de acceso para todos los participantes, tienen que quedar aseguradas, de la manera más efectiva y fácil para todos los interesados que sea posible, al tiempo que se garantiza la seguridad jurídica y la accesibilidad del programa, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1; el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento financiero2 y cualquier modificación futura de éste.

__________________________

1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

2 DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1261/2005 de la Comisión (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(12) Deben tomarse también las medidas adecuadas —proporcionadas a los intereses financieros de las Comunidades Europeas— para controlar tanto la eficacia del apoyo financiero concedido como la eficacia de la utilización de esos fondos, con objeto de evitar irregularidades y fraudes, y deben darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas1; el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades2; y el Reglamento (CE) n° 1073/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)3.

(13) La Comisión debe encargarse de que se efectúe, en el momento oportuno, una evaluación independiente de las actividades realizadas en los campos a los que se aplica el presente programa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

_______________________________

1 DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

2 DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

3 DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

Artículo 1

Queda aprobado el Programa Específico relacionado con las acciones directas de investigación y formación que debe ejecutar el Centro Común de Investigación, en lo sucesivo denominado «el Programa Específico» para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2

El Programa Específico determinará las actividades de las acciones nucleares del Centro Común de Investigación, al servicio de toda la gama de actividades de investigación realizadas dentro de la cooperación transnacional en los siguientes campos temáticos:

a) gestión de residuos nucleares, impacto ambiental y conocimientos básicos,

b) seguridad operacional,

c) seguridad física.

En el anexo se especifican los objetivos y las líneas maestras de dichas acciones.

Artículo 3

De conformidad con el artículo 3 del Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del Programa Específico ascenderá a 517 millones de euros.

Artículo 4

Todas las actividades de investigación realizadas en virtud del Programa Específico deberán llevarse a cabo respetando los principios éticos fundamentales.

Artículo 5

1. El Programa Específico se ejecutará mediante acciones directas según lo establecido en el anexo II del Programa Marco.

2. Se aplicarán al Programa Específico las normas de participación y difusión relativas a las acciones directas.

Artículo 6

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo plurianual para la ejecución del Programa Específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas mencionadas en el anexo, así como el calendario de ejecución.

2. El programa de trabajo plurianual tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales. Este programa se actualizará cuando proceda.

Artículo 7

La Comisión se encargará de que se efectúe la evaluación independiente a la que se refiere el artículo 6 del Programa Marco sobre las actividades realizadas en los campos a los que se aplica el Programa Específico.

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA

ANEXO

Programa Euratom del CCI

1. Objetivo

Prestar un apoyo científico y técnico, a instancia de los clientes, a la política comunitaria relativa a la energía nuclear, asistiendo en la aplicación y el control de las actuales políticas y, al mismo tiempo, dando respuestas a las nuevas necesidades de éstas.

2. Enfoque

La misión del CCI es prestar apoyo científico y técnico, según las necesidades de los clientes, a la concepción, desarrollo, aplicación y seguimiento de las políticas comunitarias, con el fin de mantener la investigación europea en la vanguardia. La misión del CCI subraya también la necesidad de que el Centro acometa unas actividades de investigación de elevada calidad en estrecho contacto con la industria y otros organismos y que establezca redes con instituciones públicas y privadas de los Estados miembros. En todas las actividades del CCI están presentes ambas dimensiones, pero su importancia respectiva oscila entre el apoyo directo a los servicios de la Comisión y la investigación básica emprendida con una perspectiva amplia europea o internacional.

Las actividades nucleares del CCI se proponen dar cumplimiento a las obligaciones de I+D impuestas por el Tratado Euratom y prestan apoyo tanto a la Comisión como a los Estados miembros en las áreas de control de seguridad y no proliferación, gestión de residuos, seguridad de las instalaciones nucleares y el ciclo del combustible, radiactividad en el medio ambiente y protección radiológica.

El objetivo del Programa Específico es crear y recopilar conocimientos y aportar unos datos y un apoyo científico-técnico cruciales para la seguridad y fiabilidad, sostenibilidad y control de la energía nuclear, incluida la evaluación de los sistemas innovadores/futuros. En la participación en las acciones indirectas del Programa Marco se procurará maximizar la complementariedad con el programa de trabajo institucional, bosquejado en la sección 3.

Una de las grandes preocupaciones actuales en el campo nuclear es la pérdida de conocimientos teóricos y prácticos, y especialmente de tecnología e ingeniería, en lo relativo a la manipulación de material radiactivo y campos de radiación. El CCI seguirá actuando como referencia europea en materia de difusión de información, formación y enseñanza de los jóvenes científicos, y también proporcionando acceso a sus infraestructuras a otros investigadores, manteniendo así la pericia en materia nuclear en Europa.

Otro objetivo consiste en seguir desarrollando la colaboración mediante redes a nivel europeo y mundial. A este respecto, será de particular importancia que el CCI participe en redes de excelencia y en proyectos integrados.

Además, el CCI propiciará un debate factual y una toma informada de decisiones respecto de la combinación de energías más adecuada para satisfacer las necesidades energéticas europeas (incluidas las fuentes de energía renovables y la energía nuclear).

3. Actividades

3.1. Gestión de residuos nucleares, impacto ambiental

3.1.1. Caracterización, almacenamiento y evacuación del combustible gastado

La gestión del combustible gastado y de los residuos nucleares de alta actividad comporta el transporte, acondicionamiento, almacenamiento y almacenamiento geológico. El objetivo más importante es evitar la liberación de radionucleidos a la biosfera durante un tiempo muy largo. El diseño, evaluación y funcionamiento del sistema de barreras artificiales y naturales a lo largo de las escalas temporales pertinentes constituyen componentes clave para el logro de estos objetivos y dependen, entre otras cosas, del comportamiento del combustible.

El CCI se propone obtener datos relativos al comportamiento a largo plazo del combustible gastado y elaborar métodos que permitan evaluar con fiabilidad los sistemas artificiales haciendo hincapié en la integridad de los envases de residuos y la evaluación comparativa de los criterios de decisión orientados al riesgo.

Los experimentos de laboratorio sobre el comportamiento del combustible en condiciones representativas aportarán datos de interés para los modelos de predicción a largo plazo y harán posible su validación. El CCI participará también en diversas actividades europeas de búsqueda de soluciones para la evacuación segura de los residuos y respaldará activamente la transferencia de conocimientos entre distintos países.

3.1.2. Separación, transmutación y acondicionamiento

Los retos más importantes planteados al programa siguen siendo la optimización de la separación del combustible para seleccionar determinados radionucleidos de vida larga y la fabricación y caracterización de combustibles o blancos seguros y fiables para la transmutación de actínidos.

El estudio de estas estrategias alternativas de gestión de residuos sigue revistiendo un gran interés, ya que reducirían considerablemente el peligro que representa a largo plazo la evacuación de residuos. En el caso de la transmutación, se considerarán tanto los reactores rápidos como los térmicos, así como las instalaciones dedicadas a la combustión de actínidos. La mayor parte de los conceptos propuestos para los futuros reactores incorporan esta separación selectiva de radionucleidos.

Gracias a la acusada reducción de la cuantía de los radionucleidos de vida larga y la reducción sustancial de los volúmenes en las instalaciones de residuos, el desarrollo de matrices inertes para el acondicionamiento de residuos de alta actividad representará a largo plazo una mejora clave de la gestión de los residuos nucleares.

El CCI explotará nuevas instalaciones de separación avanzada y de producción de combustibles y blancos (el Laboratorio de Actínidos Menores) en este ámbito. También llevará a cabo ensayos sobre blancos y combustibles, y generará datos nucleares básicos en relación con la transmutación.

Por último, la durabilidad de las matrices para el acondicionamiento de actínidos se determinará a partir de estudios sobre corrosión y lixiviación.

3.1.3. Investigación básica sobre actínidos

Las actividades de investigación básica se proponen obtener conocimientos básicos que permitan comprender los procesos físicos que acontecen en el combustible nuclear (de la producción de energía a la gestión de residuos), y se encuentran íntimamente ligadas a las actividades de formación y educación. Las acciones de investigación básica se centrarán en las propiedades termofísicas de los materiales, las propiedades superficiales de los sistemas que contienen actínidos y las propiedades físicas y químicas fundamentales.

Las instalaciones del CCI, como el Laboratorio de Usuarios de Actínidos, seguirán acogiendo a los científicos, en particular a los procedentes de universidades europeas.

3.1.4. Datos nucleares

Las propuestas de diseño de quemadores de actínidos menores dedicados y los conceptos avanzados para la producción de energía nuclear generan nuevas demandas de datos nucleares con una precisión significativamente superior.

El CCI llevará a cabo mediciones de datos nucleares para la gestión de residuos nucleares. Los avances de la tecnología han inducido importantes mejoras en las capacidades de medición. El CCI promueve también un importante esfuerzo en el desarrollo de la teoría nuclear básica para la modelización de reacciones no accesibles experimentalmente.

La metrología de radionucleidos complementa estos trabajos con medidas que permitan obtener mejores datos de la desintegración nuclear de materiales fisionables y productos de la fisión. También hay necesidad de datos experimentales precisos para la validación de las teorías y los modelos en que se basa la normativa sobre protección radiológica.

3.1.5. Aplicaciones médicas de la investigación nuclear

Son numerosas las aplicaciones médicas que han surgido de las instalaciones y las competencias del CCI en materia nuclear. Derivan de la investigación sobre producción de nuevos isótopos, desarrollo de materiales de referencia clínicos y apoyo a nuevas terapias para el cáncer. El CCI tiene intención de poner estas nuevas aplicaciones a disposición de los hospitales y la industria farmacéutica.

3.1.6. Medida de la radiactividad en el medio ambiente

El CCI aplica sus competencias en análisis de trazas a la verificación de los vertidos y emisiones radiactivos de las instalaciones nucleares. Los trabajos incluyen también estudios sobre especiación, pautas de migración en la biosfera y radiotoxicología de actínidos. A la vista de los nuevos límites impuestos a los radionucleidos en los ingredientes alimentarios, el CCI desarrollará técnicas analíticas y producirá los materiales de referencia correspondientes. Se organizarán comparaciones entre laboratorios con los laboratorios de control de los Estados miembros con el fin de evaluar la comparabilidad de los datos de control comunicados y de favorecer la armonización de los sistemas de medida de la radiactividad.

3.1.7. Gestión de los conocimientos, formación y educación

Es importante que la nueva generación de científicos e ingenieros nucleares mantenga y profundice los conocimientos de la investigación nuclear mediante los experimentos, resultados, interpretaciones y competencias adquiridos en el pasado. Esto se aplica especialmente a los ámbitos en los que la experiencia de tres décadas en el análisis del rendimiento y la seguridad de los reactores se concentró en herramientas analíticas complejas tales como los modelos y los programas informáticos. Con vistas a impedir la posible pérdida de conocimientos y la falta de nuevos científicos e ingenieros en el ámbito de la tecnología nuclear, el CCI procurará hacer acopio del caudal de conocimientos necesario, asegurándose de que esté disponible, se organice adecuadamente y esté bien documentado. Además, fomentará la formación de nuevos científicos e ingenieros en el ámbito de la energía nuclear, atrayendo, entre otros, a jóvenes científicos e ingenieros en este sector. Asimismo, apoyará las actividades de enseñanza superior en Europa. Además, el CCI contribuirá a mejorar la comunicación sobre los temas nucleares, en particular en lo que se refiere a su aceptación por la población y, más en general, en estrategias de concienciación sobre la energía.

3.2. Seguridad nuclear

3.2.1. Seguridad de los reactores nucleares

Para mantener y mejorar el nivel de seguridad de las centrales nucleares de tipo tanto ruso como occidental, es preciso ampliar y validar unas metodologías de evaluación de la seguridad avanzadas y perfeccionadas, así como las correspondientes herramientas analíticas. Se llevarán a cabo investigaciones experimentales dedicadas a hacer posible la validación y verificación de las herramientas de evaluación de la seguridad y a mejorar la comprensión de los fenómenos y procesos físicos subyacentes. El CCI participa a fondo en los esfuerzos internacionales a favor de la seguridad avanzada de los reactores nucleares.

3.2.2. Seguridad del combustible nuclear en los reactores explotados en Europa

La seguridad del combustible se concentra en la prevención y mitigación de las consecuencias de accidentes hipotéticos. Los dos aspectos principales de esta investigación se refieren a la integridad mecánica de los conjuntos combustibles durante la vida útil del reactor y a la respuesta del combustible en condiciones transitorias y en condiciones de accidente grave del reactor hasta la fusión del núcleo.

En este contexto, el CCI participa en la actual estrategia de desarrollo del combustible encaminada a mejorar la seguridad y reducir las existencias civiles y militares de plutonio. El CCI utilizará el HFR para someter a ensayo el comportamiento y las propiedades del combustible. También se efectuarán medidas de las propiedades que afectan al rendimiento.

3.2.3. Explotación segura de sistemas de energía nuclear avanzados

Se considera a nivel mundial que las nuevas estrategias en materia de reactores constituyen un tema de investigación abierto, con, p. ej., la hoja de ruta de la IV generación, inspirada por una evaluación exhaustiva que tiene en cuenta las inquietudes de la población, tales como la mejora de la seguridad, la reducción de los residuos y la mejora de la resistencia a la proliferación.

Es imprescindible que el CCI desempeñe plenamente su papel, tanto directamente como coordinando las aportaciones europeas a esta iniciativa mundial en la que participan las principales organizaciones de investigación. Ello incluye exclusivamente los ámbitos que puedan mejorar los aspectos de seguridad operacional y control de seguridad de los ciclos del combustible nuclear innovadores, y en particular la caracterización, ensayo y análisis de los nuevos combustibles. Se abordará la elaboración de objetivos de seguridad y calidad, requisitos de seguridad y metodologías de evaluación avanzadas para los sistemas. Esta información será sistemáticamente transmitida a las autoridades de los Estados miembros y a los servicios de la Comisión interesados, en particular mediante reuniones periódicas de coordinación.

1 3.3. Seguridad física

3.3.1. Control de seguridad nuclear

La dimensión de la no proliferación está aumentando en importancia y es vital para la seguridad de los ciudadanos de la UE que siga disponiéndose de las capacidades necesarias. Las actividades del CCI en este ámbito consisten en un apoyo técnico a los servicios de la Comisión con arreglo al Tratado Euratom y al OIEA con arreglo al Tratado de no proliferación. El objetivo será la mayor automatización y la implantación de mejores herramientas en el terreno del análisis de la información, para de esta manera reducir tanto la carga de trabajo de los inspectores como las obligaciones impuestas a la industria nuclear.

Aunque el CCI cuenta con una experiencia de más de 30 años en el apoyo a los Tratados Euratom y de no proliferación, siguen siendo necesarias las innovaciones y mejoras técnicas para aplicar una política de control de seguridad que también evoluciona. La actividad del CCI, además de modificarse para atender a estos objetivos, seguirá incluyendo la verificación y detección, así como las tecnologías de contención y vigilancia, los métodos de medida de los materiales nucleares, la producción de materiales de referencia nucleares y la oferta de formación, en particular para los inspectores del OIEA y de la Comisión.

3.3.2. Protocolo adicional

El protocolo adicional se propone garantizar que no existan operaciones nucleares no declaradas. Su aplicación exige diversas técnicas, distintas de las que intervienen en la verificación de la contabilidad de materiales nucleares. Exige la descripción global de las actividades nucleares de un país, la preparación de declaraciones de emplazamiento más amplias y unos requisitos de inspección más variados. Entre ellas pueden figurar la vigilancia fuera del emplazamiento y las actividades de vigilancia fuera de los límites de las instalaciones, así como el análisis de partículas en el medio ambiente como herramienta para detectar actividades nucleares no declaradas.

Los objetivos del CCI son encaminarse a un seguimiento en tiempo real de las transferencias de material nuclear y a un análisis integrado de la información. El CCI trabajará especialmente en el desarrollo y validación de herramientas de análisis de la información y en una metodología basada en el análisis de sistemas.

3.3.3. Recogida de información de fuentes públicas sobre la no proliferación nuclear

Con el fin de prestar apoyo a los servicios de la Comisión y de colaborar con la OIEA y las autoridades de los Estados miembros, el CCI seguirá recogiendo y analizando sistemáticamente información procedente de diversas fuentes (Internet, literatura especializada, bases de datos) sobre cuestiones relacionadas con la no proliferación nuclear (incluyendo acaso otros sistemas de entrega y las armas de destrucción masiva). Esta información se utilizará para elaborar informes relacionados con determinados países en los que se sigan muy de cerca la evolución de las actividades nucleares y de las importaciones y exportaciones de equipos y tecnologías nucleares de uso directo o de doble uso. La información procedente de estas fuentes públicas se corroborará mediante imágenes de satélite. Al servicio de estos trabajos, el CCI seguirá desarrollando las tecnologías de búsqueda multilingüe en la Web, gestión de conocimientos y extracción de datos.

3.3.4. Lucha contra el tráfico ilícito de materiales nucleares, incluido el análisis forense nuclear

La detección e identificación de materiales nucleares transportados o almacenados ilegalmente constituye un importante mecanismo de defensa frente al tráfico ilícito. La ciencia forense nuclear facilita información sobre el origen del material incautado. El establecimiento de unos planes de respuesta en caso de detección adecuados sigue teniendo una gran importancia. En el ámbito de la ciencia forense nuclear y el tráfico ilícito, el CCI reforzará su colaboración con las autoridades nacionales y las organizaciones internacionales (ITWG, OIEA, etc.).

Aspectos éticos

Durante la aplicación del presente Programa Específico y en las actividades de investigación consiguientes se respetarán los principios éticos fundamentales. Entre ellos figuran los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, entre los que se incluyen los siguientes: la protección de la dignidad y la vida humanas y la protección de los datos personales y la intimidad, así como de los animales y el medio ambiente, de conformidad con la legislación comunitaria y las últimas versiones de los convenios y códigos de conducta internacionales aplicables, por ejemplo, la Declaración de Helsinki, el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, y sus Protocolos adicionales, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la UNESCO, la Convención de las Naciones Unidas sobre armas bacteriológicas y toxínicas, el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y las resoluciones pertinentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

También se tendrán en cuenta los dictámenes del Grupo de Asesores sobre las Implicaciones Éticas de la Biotecnología (1991-1997) y los del Grupo Europeo sobre la Ética en la Ciencia y las Nuevas Tecnologías (a partir de 1998).

En cumplimiento del principio de subsidiariedad y respetando la diversidad de enfoques existentes en Europa, los participantes en los proyectos de investigación deberán ajustarse a la legislación, la reglamentación y las normas éticas vigentes en los países en que se lleve a cabo la investigación. En todos los casos se aplicarán las disposiciones nacionales y ninguna investigación prohibida en un determinado Estado miembro u en otro país recibirá financiación comunitaria para su ejecución en dicho Estado miembro o país.

Cuando proceda, los que lleven a cabo proyectos de investigación deberán obtener la aprobación de los comités éticos nacionales o locales pertinentes antes de iniciar las actividades de IDT. Asimismo, la Comisión efectuará sistemáticamente una revisión ética de las propuestas que traten cuestiones delicadas desde el punto de vista ético o cuando no se hayan tratado adecuadamente los aspectos éticos. En determinados casos, podrá efectuarse una revisión ética durante la ejecución de un proyecto.

El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado exige que la Comunidad preste especial atención a los requisitos sobre bienestar de los animales en la formulación y aplicación de las políticas comunitarias, incluida la de investigación. La Directiva 86/609/CEE del Consejo relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos exige que todos los experimentos con animales se realicen de forma que eviten la angustia y el dolor o el sufrimiento innecesarios en los animales de experimentación, que utilicen el menor número de animales, que afecten a animales con el grado más bajo de sensibilidad neurofisiológica, y que causen el menor dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero. Sólo se contemplará la modificación del patrimonio genético de los animales y su clonación si los objetivos están justificados desde el punto de vista ético y si las condiciones en que se llevan a cabo los trabajos son tales que quedan garantizados el bienestar de los animales y el respeto de los principios de la biodiversidad.

Durante la ejecución del presente programa, la Comisión supervisará periódicamente los progresos científicos y las disposiciones nacionales e internacionales para tomar en consideración la evolución que se produzca en este campo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/2006
  • Fecha de publicación: 30/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2007
  • Vigencia del programa desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2014, por Reglamento 1314/2013, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82909).
  • CORRECCIÓN de errores publicando nuevamente la Decisión , en DOUE L 54, de 22 de febrero de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-80243).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2006/970, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82760).
Materias
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Energía nuclear
  • Financiación comunitaria
  • Formación profesional
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Programas

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