EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Para fomentar y asegurar el crecimiento económico y el bienestar de los ciudadanos en Europa son esenciales esfuerzos nacionales y europeos conjuntos en el ámbito de la investigación y de la formación.
(2) El Séptimo Programa Marco debe complementar otras acciones comunitarias en el campo de la política de investigación que son necesarias para la puesta en práctica de la Estrategia de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con la educación, la formación, la competitividad y la innovación, la industria, el empleo y el medio ambiente.
(3) El Séptimo Programa Marco parte de los logros de su predecesor en la construcción del Espacio Europeo de la Investigación y les da nuevo impulso teniendo como meta el desarrollo de la sociedad y la economía del conocimiento en Europa.
(4) El Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» destaca la aportación de la energía nuclear a la reducción de emisiones de gases de invernadero y la disminución de la dependencia de Europa respecto a la energía importada.
(5) El 24 de agosto de 2005, la Comisión presentó las conclusiones de una evaluación externa de la ejecución y los resultados de las actividades comunitarias realizadas en este ámbito durante los cinco años anteriores a la evaluación, acompañadas de sus observaciones.
(6) En relación con la Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2004, por la que se modifican las directrices de negociación sobre el reactor termonuclear experimental internacional (ITER), la creación del ITER en Europa, dentro de un planteamiento más amplio de la energía de fusión, debe ser el aspecto fundamental de las actividades de investigación en fusión realizadas dentro del Séptimo Programa Marco.
(7) La ejecución del Séptimo Programa Marco podrá dar lugar a la creación de empresas comunes, tal como se definen en los artículos 45 a 51 del Tratado.
(8) Las actividades de investigación apoyadas por el Séptimo Programa Marco deben respetar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A este respecto, se toman y se tomarán en cuenta los dictámenes del Grupo Europeo sobre Ética de la Ciencia y las Nuevas Tecnologías.
(9) La presente Decisión establece para toda la duración del Programa marco una dotación financiera que, con arreglo al apartado 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3), constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.
(10) Es importante asegurar la adecuada gestión financiera del Séptimo Programa Marco y su ejecución de la manera más efectiva y más fácil para todos los interesados, así como la facilidad de acceso para todos los participantes.
(11) Dentro del Séptimo Programa Marco debe prestarse la debida atención al papel de las mujeres en la ciencia y la investigación a fin de seguir reforzando su participación activa en la investigación.
__________________
(1) Dictamen de 15 de junio de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO C 65 de 17.3.2006, p. 9. (3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(12) El Centro Común de Investigación (CCI) debe contribuir a proporcionar una investigación científica y tecnológica adaptada a las necesidades del cliente para la formulación, desarrollo, puesta en práctica y supervisión de las políticas comunitarias. A este respecto, es útil que el Centro Común de Investigación continúe con su función de centro de referencia en el ámbito de la ciencia y la tecnología para la UE en el ámbito de su competencia específica.
(13) La dimensión internacional y mundial de las actividades de investigación europeas es importante para obtener beneficios mutuos. El Séptimo Programa Marco debe estar abierto a la participación de los países que hayan celebrado los acuerdos necesarios al efecto, y también, a nivel de proyecto y en razón del interés recíproco, a la participación de las entidades de terceros países y de las organizaciones internacionales de cooperación científica.
(14) El Séptimo Programa Marco debe contribuir a la ampliación de la Unión Europea aportando apoyo científico y tecnológico a los países candidatos para la aplicación del acervo comunitario y la integración en el Espacio Europeo de la Investigación.
(15) Se tomarán también las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y se darán los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (1), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (2) y el Reglamento (Euratom) no 1074/99 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (3).
(16) El Comité Científico y Técnico ha sido consultado por la Comisión y ha emitido su dictamen.
DECIDE:
Artículo 1
Adopción del Séptimo Programa Marco
Se adopta un Programa Marco Plurianual de acciones de investigación y formación en materia nuclear, denominado en lo sucesivo «el Séptimo Programa Marco», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 2
Objetivos
1. El Séptimo Programa Marco tendrá como objetivos generales los establecidos en los artículos 1 y 2.a), del Tratado, contribuyendo, al mismo tiempo, a la creación de una sociedad basada en el conocimiento, a partir del Espacio Europeo de la Investigación.
2. El Séptimo Programa Marco abarcará las actividades comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico, cooperación internacional, difusión de información técnica y explotación, así como formación, que deben concretarse en dos programas específicos.
El primer programa específico cubrirá los siguientes aspectos:
a) investigación sobre la energía de fusión: El objetivo de este apartado es desarrollar la tecnología necesaria para lograr una fuente de energía segura, sostenible, respetuosa del medio ambiente y económicamente viable;
b) fisión nuclear y protección contra las radiaciones: Se trata de mejorar, en particular, la seguridad, la eficiencia del consumo de recursos y la relación coste/eficacia, fomentando el uso y explotación seguros de la fisión nuclear y otros usos de la radiación en la industria y la medicina.
El segundo programa específico cubrirá las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) en el campo de la energía nuclear.
3. En el anexo I se describen las líneas maestras de los programas específicos.
Artículo 3
Importe global máximo y partes asignadas a cada programa 1. El importe global máximo destinado a la ejecución del Séptimo Programa Marco para el período 2007 a 2011 será de 2 751 millones de euros. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera (en millones de euros):
Investigación sobre la energía de fusión (1) 1 947 Fisión nuclear y protección contra las radiaciones 287 Actividades nucleares del CCI 517
(1) Dentro de la cantidad prevista para la investigación sobre la energía de fusión, un mínimo de 900 millones de euros estará reservado para actividades distintas de la construcción del ITER, indicadas en el anexo I.
2. En el anexo II se establecen las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en el Séptimo Programa Marco.
______________
(1) DO L 312 de 23.12.1999, p. 1.
(2) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(3) DO L 136 de 31.5.1999, p. 8.
Artículo 4
Protección de los intereses financieros de la Comunidad Para las acciones comunitarias financiadas en virtud de la presente Decisión, se aplicarán los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 a toda infracción de la legislación comunitaria, incluidas las infracciones de cualquier obligación contractual estipulada en virtud del Séptimo Programa Marco, resultante de una acción u omisión de un operador económico, que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio para el presupuesto general de la Unión Europea o para los presupuestos gestionados por ésta, al ocasionar un gasto indebido.
Artículo 5
Principios éticos fundamentales
Todas las actividades de investigación realizadas en virtud del Séptimo Programa Marco se llevarán a cabo respetando los principios éticos fundamentales.
Artículo 6
Control, evaluación y revisión
1. La Comisión hará un seguimiento continuo y sistemático de la aplicación del Séptimo Programa Marco y de sus programas específicos y dará a conocer y difundirá regularmente los resultados de ese seguimiento.
2. A más tardar en el año 2010, la Comisión, con la asistencia de expertos externos, llevará a cabo una evaluación intermedia basada en datos fehacientes del Séptimo Programa Marco y sus programas específicos, partiendo de la evaluación ex post del Sexto Programa Marco. Dicha evaluación abarcará la calidad de las actividades de investigación en curso, la calidad de la ejecución y la gestión, y los avances en la consecución de los objetivos fijados.
3. Tras la terminación del Séptimo Programa Marco, la Comisión tendrá que realizar una evaluación externa a cargo de expertos independientes acerca de su justificación, su ejecución y sus logros.
La Comisión comunicará las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J.–E. ENESTAM
ANEXO I
OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, EMAS Y ACTIVIDADES
INTRODUCCIÓN
El Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) e acciones de investigación y formación en materia nuclear se articula en dos grandes apartados: por una parte, las acciones «indirectas» sobre la investigación de la energía de fusión, y sobre la fisión nuclear y la protección contra las radiaciones, y, por otra, las actividades de investigación «directas» del CCI.
I.A. INVESTIGACIÓN SOBRE LA ENERGÍA DE FUSIÓN
Objetivo
Desarrollar la base de conocimientos que permita la creación de reactores prototipo para centrales eléctricas que sean seguros, sostenibles, respetuosos del medio ambiente y económicamente viables, y construir el ITER como paso fundamental hacia ese objetivo.
Justificación
El abastecimiento energético de Europa adolece de graves deficiencias tanto a corto como a medio y largo plazo. En particular, se requieren medidas que aborden los problemas de la seguridad de abastecimiento, el cambio climático y el desarrollo sostenible, sin poner en peligro el futuro crecimiento económico.
Además de los esfuerzos que la UE está desplegando en el campo de la investigación sobre las energías renovables, la fusión puede suponer una aportación fundamental para conseguir un abastecimiento de energía seguro y sostenible de la UE dentro de algunos decenios, tras la penetración en el mercado de los reactores de fusión nuclear. Su éxito supondría un suministro de energía seguro, sostenible y respetuoso del medio ambiente. El objetivo a largo plazo de la investigación europea sobre la fusión, que abarca todas las actividades en este campo de los Estados miembros y los terceros países asociados, es la creación conjunta, dentro de aproximadamente treinta o treinta y cinco años y sujeto al proyecto tecnológico y científico, de reactores prototipo para centrales eléctricas que cumplan estos requisitos y sean económicamente viables.
La estrategia para alcanzar este objetivo a largo plazo implica, como primera prioridad, la construcción del ITER (una gran instalación experimental que demostrará la viabilidad científica y técnica de la energía de fusión), seguida de la construcción de la DEMO, una central eléctrica de fusión con fines de «demostración». Este trabajo irá acompañado de un programa dinámico de apoyo a la I+D para el ITER y para los materiales de fusión, las tecnologías y la física que requiere la DEMO. En esta labor participarían la industria europea, las asociaciones de la fusión y los países no comunitarios, especialmente las partes en el Acuerdo ITER.
Actividades
1. La creación del ITER
Se incluyen aquí las actividades relacionadas con la creación conjunta del ITER (como infraestructura de investigación internacional), especialmente la preparación del emplazamiento, el establecimiento de la Organización ITER y la Empresa Común Europea para el ITER, la gestión y la dotación de personal, el apoyo técnico y administrativo general, la construcción del equipo y las instalaciones, y el apoyo al proyecto durante la construcción.
2. I+D para preparar el funcionamiento del ITER
Se llevará a cabo un programa focalizado de física y tecnología que explotará las instalaciones y recursos pertinentes del programa de fusión, por ejemplo, el JET y otros aparatos de confinamiento magnético ya existentes o en construcción ( (Tokamaks, Stellarators y dispositivos de estricción magnética de campo invertido (RFPs en su sigla inglesa). Este programa evaluará tecnologías clave para el ITER, agrupará opciones de proyectos ITER, y preparará el funcionamiento de este reactor mediante actividades teóricas y experimentales.
3. Actividades tecnológicas para preparar la DEMO
Se trata de dar un fuerte impulso al desarrollo de los materiales de fusión y las tecnologías clave en este campo, incluidos los mantos, así como de establecer un equipo de proyecto especializado que prepare la construcción de la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales (International Fusion Materials Irradiation Facility — IFMIF) para cualificar los materiales destinados a la DEMO. Se incluyen aquí pruebas de irradiación y modelización de materiales, así como estudios sobre el diseño conceptual de la DEMO, y sobre los aspectos de seguridad, medioambientales y socioeconómicos de la energía de fusión.
4. Actividades de I+D a más largo plazo
Entre esta actividades figuran el ulterior desarrollo de conceptos perfeccionados de sistemas de confinamiento magnético con posibles ventajas para las centrales eléctricas de fusión (centrándose en la terminación de la construcción del stellarator W7-X), la teoría y modelización necesarias para una comprensión completa del comportamiento de los plasmas de fusión, y la coordinación
5. Recursos humanos, educación y formación
Con miras a las necesidades inmediatas y a medio plazo del ITER, y para que la fusión continúe avanzando, se pondrán en práctica iniciativas destinadas a asegurar los recursos humanos adecuados, en cuanto a número, gama de cualificaciones y nivel de formación y experiencia, que deberá ser alto, en particular en relación con la física e ingeniería de la fusión.
6. Infraestructuras
La construcción del proyecto internacional ITER sobre la investigación de la energía de fusión será un elemento de las nuevas infraestructuras de investigación con una fuerte dimensión europea.
7. Procesos de transferencia de tecnología ITER requerirá unas estructuras nuevas y más flexibles para hacer que el proceso de innovación y progreso tecnológico generado se transfiera rápidamente a la industria, de manera que puedan superarse los retos pendientes a fin de que aumente la competitividad de la industria europea.
I.B. FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES
Objetivo
Establecer una base científica y técnica sólida a fin de acelerar la evolución técnica en lo que se refiere a una gestión más segura de los residuos nucleares de larga duración, mejorando, en particular, la seguridad, la eficiencia en el consumo de recursos y la relación coste/eficacia, de la energía nuclear, y asegurando un sistema sólido y socialmente aceptable de protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes.
Justificación
La energía nuclear genera actualmente un tercio de toda la electricidad consumida en la UE y, como fuente más significativa de electricidad de base que, durante el funcionamiento de la central nucleoeléctrica, no emite CO2, constituye un importante elemento en el debate sobre los medios de combatir el cambio climático y reducir la dependencia de Europa respecto a la energía importada. El sector nuclear europeo en su conjunto se caracteriza por su tecnología de vanguardia y aporta empleo muy cualificado a varios centenares de miles de personas. Una tecnología nuclear más avanzada podría ofrecer perspectivas de mejoras notables del rendimiento y el aprovechamiento de los recursos, y, al mismo tiempo, garantizar niveles de seguridad cada vez más altos y producir menos residuos que los diseños actuales.
Sin embargo, subsisten preocupaciones importantes que afectan a la continuación del uso de esta fuente de energía en la UE. Todavía se requiere un esfuerzo que asegure un mantenimiento del impecable historial de seguridad de la Comunidad y la mejora de la protección contra las radiaciones continúa siendo un campo prioritario. Los problemas clave son la seguridad operacional de los reactores y la gestión de los residuos de larga duración, cuestiones ambas que se están tratando mediante una labor continua a nivel técnico, aunque se requiere también incorporar a esta tarea aportaciones políticas y sociales. En todos los usos de las radiaciones, tanto en la industria como en la medicina, el principio rector general es la protección de las personas y el medio ambiente. Todos los campos temáticos que se tratan en este capítulo tienen como preocupación fundamental asegurar altos niveles de seguridad. De la misma manera, existen unas necesidades claramente identificables en toda la ciencia y la ingeniería nucleares en cuanto a disponibilidad de infraestructuras y conocimientos. Además, los distintos campos técnicos están relacionados por temas transversales clave, como el ciclo del combustible nuclear, la química de los actínidos, el análisis de riesgos, la evaluación de la seguridad e, incluso, los problemas sociales y de gobernanza.
Se necesitará también investigación para explorar nuevas oportunidades tecnológicas y científicas, y responder de manera flexible a las nuevas necesidades políticas que surjan en el curso del Programa Marco.
Actividades
1. Gestión de residuos radiactivos
Actividades de investigación y desarrollo orientadas a la aplicación práctica sobre todos los aspectos clave restantes del almacenamiento geológico profundo del combustible gastado y los residuos radiactivos de larga duración y, en su caso, demostración de las tecnologías y la seguridad, así como investigación para apoyar la elaboración de una estrategia común europea sobre los principales problemas de la gestión y el almacenamiento de residuos. Investigación sobre la separación y la transmutación y/o otros conceptos destinados a reducir la cantidad de los residuos que deben evacuarse o el riesgo que suponen.
2. Sistemas de reactores
Investigación que, por una parte, preste apoyo a la seguridad continua del funcionamiento de todos los tipos de actuales sistemas de reactores que sean de interés (incluidas las instalaciones del ciclo del combustible), teniendo en cuenta los nuevos retos, como la prolongación del ciclo de vida útil y el desarrollo de nuevas metodologías avanzadas de evaluación de la seguridad (tanto del elemento humano como del técnico), incluido lo relacionado con los accidentes graves, y que, por otra parte, sirva para evaluar los aspectos relacionados con el potencial, la seguridad y la gestión de residuos de los futuros sistemas de reactores a corto y medio plazo, manteniendo los altos niveles de seguridad ya alcanzados en la UE y mejorando considerablemente la gestión a largo plazo de los residuos radiactivos.
3. Protección contra las radiaciones
Investigación sobre los usos médicos, en particular, acerca de los riesgos de las dosis bajas, y sobre la gestión de accidentes, a fin de crear una base científica para un sistema de protección sólido, equitativo y socialmente aceptable que no limite indebidamente los usos amplios y beneficiosos de la radiación en la medicina y la industria. Investigación para reducir al máximo el impacto del terrorismo nuclear y radiológico, y el desvío de materiales nucleares.
4. Infraestructuras
Facilitar la disponibilidad y la cooperación entre ellas de infraestructuras de investigación, como las instalaciones de ensayo de materiales, los laboratorios subterráneos de investigación, las instalaciones radiobiológicas y los bancos de tejidos, todas ellas necesarias para mantener un alto nivel de avance técnico, innovación y seguridad en el sector nuclear europeo.
5. Recursos humanos, movilidad y formación
Facilitar la retención y el ulterior desarrollo de las competencias científicas y las capacidades humanas (por ejemplo mediante actividades de formación conjuntas), a fin de garantizar que el sector nuclear disponga de investigadores, ingenieros y empleados con la cualificación adecuada a largo plazo.
II. ACTIVIDADES NUCLEARES DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN
Objetivo
Prestar un apoyo científico y técnico impulsado por los clientes al proceso de elaboración de las políticas comunitarias, apoyando la aplicación y el control de las actuales políticas y respondiendo a las nuevas necesidades de manera flexible.
Justificación
El CCI presta apoyo para alcanzar los objetivos de la estrategia europea de abastecimiento energético, especialmente el del cumplimiento de los objetivos de Kioto. La Comunidad tiene una competencia reconocida en muchos aspectos de la tecnología nuclear, fundamentada en una sólida base de éxitos anteriores en este campo. La utilidad del CCI en su apoyo a las políticas comunitarias y su aportación a las nuevas tendencias de la investigación nuclear se basan en su bagaje científico y su integración en la comunidad científica internacional y en su cooperación con otros centros de investigación, así como en la difusión de conocimientos. El CCI cuenta con un personal competente y unas instalaciones de vanguardia para llevar a cabo trabajos científicos y técnicos con el objeto de mantener la investigación europea en la vanguardia mediante la calidad de su labor científica y técnica. El CCI apoya la política comunitaria de mantener competencias y conocimientos básicos para el futuro dando acceso a sus infraestructuras a investigadores de otras instituciones y formando a jóvenes científicos y fomentando su movilidad, preservando así el patrimonio de conocimientos nucleares en Europa. Actualmente han surgido nuevas necesidades, especialmente en las políticas relativas a las relaciones exteriores y la seguridad. En esto s casos, se necesitan información, análisis y sistemas, seguros e internos, que no siempre pueden obtenerse en el mercado.
Las actividades nucleares del CCI tienen por objeto satisfacer las necesidades de I+D apoyando tanto a la Comisión como a los Estados miembros. El objetivo de este programa es desarrollar y reunir conocimientos y contribuir al debate sobre la producción de electricidad mediante la energía nuclear, su seguridad y fiabilidad, su sostenibilidad y control, y sus amenazas y retos, incluida la evaluación de los sistemas innovadores y futuros.
Actividades
Las actividades del CCI se centrarán en:
1) Gestión de residuos nucleares e impacto medioambiental: El objetivo es comprender los procesos del combustible nuclear desde la producción de energía a la eliminación de residuos y desarrollar soluciones efectivas para la gestión de residuos nucleares de alta actividad dentro de las dos opciones principales eliminación directa o separación y transmutación). Asimismo, se llevarán a cabo actividades para reforzar los conocimientos y mejorar el tratamiento o el acondicionamiento de residuos de larga duración y la investigación básica sobre actínidos.
2) Seguridad operacional nuclear: Investigación sobre los ciclos del combustible actuales y nuevos, sobre la seguridad de los reactores tanto de tipo occidental como ruso, y, en mayor medida, investigación sobre los nuevos ciclos del combustible, así como sobre nuevos diseños de reactores. Además, el CCI contribuirá a la aportación europea a la iniciativa de I+D denominada «Foro Internacional de la IV Generación» (Generation IV International Forum), en la que participan las mejores organizaciones de investigación mundiales, y a la coordinación de ésta. El CCI será el integrador de la investigación en este campo y asegurará, la calidad de la aportación europea al «Foro Internacional de la IV Generación». El CCI contribuirá exclusivamente en los ámbitos que pueden mejorar los aspectos de seguridad operacional y salvaguardias de los ciclos del combustible innovadores, en particular la caracterización, las pruebas y análisis de los nuevos combustibles, la elaboración de objetivos de seguridad operacional y calidad, los requisitos de seguridad operativa y los métodos avanzados de evaluación aplicables a los sistemas.
3) Seguridad nuclear: Apoyo al cumplimiento de los compromisos comunitarios, especialmente al control de las instalaciones del ciclo del combustible, con especial atención a la fase final del ciclo del combustible, el control de la radiactividad en el medio ambiente, la aplicación del protocolo adicional y las salvaguardias integradas, y la prevención del desvío de materiales nucleares y radiactivos en relación con el tráfico ilícito de estos materiales.
Además, el CCI facilitará un debate basado en los hechos y una adopción de decisiones con conocimiento de causa en lo relativo a la adecuada combinación de energías para satisfacer las necesidades energéticas de Europa (incluidas las fuentes renovables de energía y la energía nuclear).
ANEXO II
REGÍMENES DE FINANCIACIÓN
Con sujeción a las normas de participación establecidas para la ejecución del Séptimo Programa Marco, la Comunidad apoyará las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, incluidas las de demostración, de los Programas Específicos mediante una serie de regímenes de financiación. Estos regímenes se aplicarán, bien por separado bien en combinación, para financiar diferentes tipos de acciones ejecutadas en todo el Séptimo Programa Marco.
1. REGÍMENES DE FINANCIACIÓN DE LA ENERGÍA DE FUSIÓN
En el ámbito de la investigación sobre la energía de fusión, el carácter particular de las actividades que se realizan requiere modalidades específicas de ejecución. Se prestará ayuda económica a las actividades realizadas con arreglo a los procedimientos establecidos en:
1.1. los contratos de asociación, mediante los cuales se ejecuta parte del programa comunitario de investigación sobre la energía de fusión, de acuerdo con el artículo 10 del Tratado, suscritos entre la Comisión y los Estados miembros o los terceros países plenamente asociados o entre la Comisión y las entidades dentro de los Estados miembros o los terceros países plenamente asociados;
1.2. el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión (EFDA), que es un acuerdo multilateral entre la Comisión y las entidades de los Estados miembros o terceros países asociados, o que actúen en su nombre, que crea, entre otras cosas, el marco para la ulterior investigación sobre la tecnología de fusión en las organizaciones asociadas y en la industria, para la utilización de las instalaciones JET y para la contribución europea a la cooperación internacional;
1.3. la Empresa Común Europea para el ITER, basada en los artículos 45 a 51 del Tratado;
1.4. los acuerdos internacionales entre Euratom y terceros países referentes a las actividades en el campo de la investigación y el desarrollo de la energía de fusión, en particular el Acuerdo ITER;
1.5. cualquier otro acuerdo multilateral celebrado entre la Comunidad y las entidades asociadas, especialmente el acuerdo sobre movilidad del personal; y
1.6. las acciones de costes compartidos destinadas a fomentar la investigación sobre la energía de fusión y contribuir a ésta realizadas por organismos de los Estados miembros o terceros países asociados al Séptimo Programa Marco con los que no existe contrato de asociación.
Además de las actividades anteriores, podrán llevarse a cabo acciones para fomentar y desarrollar los recursos humanos, las becas y las iniciativas integradas de infraestructura, así como acciones de apoyo específicas, especialmente para coordinar la investigación sobre la energía de fusión, para hacer estudios al servicio de estas actividades y para apoyar las publicaciones, los intercambios de información y la formación destinada a facilitar la transferencia de tecnología.
2. REGÍMENES DE FINANCIACIÓN EN OTROS CAMPOS
Las actividades en campos distintos de la energía de fusión dentro del Séptimo Programa Marco se financiarán mediante una serie de regímenes de financiación. Estos regímenes se aplicarán, bien por separado bien en combinación, para financiar diferentes tipos de acciones ejecutadas en todo el Séptimo Programa Marco.
Las decisiones relativas a los programas específicos, los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas mencionarán, en su caso, de la manera que proceda:
— el régimen o los regímenes utilizados para financiar los diferentes tipos de acciones;
— los tipos de participantes que pueden acogerse a estos regímenes, como organismos de investigación, universidades, empresas y poderes públicos;
— los tipos de actividades que pueden financiarse mediante cada uno de ellos (investigación, desarrollo, demostración, formación, difusión, transferencia de conocimientos y otras actividades conexas).
Cuando puedan aplicarse diversos regímenes de financiación, los programas de trabajo podrán especificar el elegido en el tema para el que se soliciten propuestas.
Los regímenes de financiación son los siguientes:
a) Para apoyar acciones que se ejecutan principalmente a partir de convocatorias de propuestas:
1. Proyectos en colaboración
Apoyo a proyectos de investigación realizados por consorcios con participantes de diferentes países, destinados a desarrollar nuevos conocimientos, nuevas tecnologías y productos o recursos de investigación comunes. El tamaño, alcance y organización interna de los proyectos pueden variar según los campos y los temas. Los proyectos pueden ir desde acciones de investigación focalizadas a pequeña o media escala a proyectos integradores de mayor envergadura que movilicen un volumen significativo de recursos para conseguir un objetivo determinado.
2. Redes de excelencia
Apoyo a programas de investigación conjuntos ejecutados por varios organismos de investigación que integran sus actividades en un campo determinado y a cargo de equipos de investigación que trabajan mediante formas de cooperación a largo plazo. La ejecución de estos programas de investigación conjuntos requerirá un compromiso formal por parte de los organismos que pongan en común parte de sus recursos y actividades.
3. Acciones de coordinación y apoyo
Apoyo a actividades destinadas a coordinar o apoyar la investigación (redes, intercambios, estudios, congresos, etc.).
Dichas acciones también podrán llevarse a cabo mediante medios distintos de las convocatorias de propuestas.
4. Acciones de fomento y desarrollo de los recursos humanos y la movilidad Apoyo a la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores.
b) Para apoyar acciones ejecutadas en virtud de Decisiones del Consejo, y basadas en una propuesta de la Comisión, la Comunidad aportará ayuda económica a iniciativas a gran escala con financiación múltiple, mediante las siguientes contribuciones:
— una contribución financiera a la creación de empresas conjuntas llevada a cabo de acuerdo con lo procedimientos y disposiciones de los artículos 45 a 51 del Tratado Euratom;
— una contribución financiera al desarrollo de nuevas infraestructuras de interés europeo.
La Comunidad aplicará los regímenes de financiación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que debe adoptarse para las normas de participación de las empresas, centros de investigación y universidades; los instrumentos de ayuda estatal aplicables, en particular el marco comunitario para las ayudas públicas a la investigación y el desarrollo, y las normas internacionales en este campo. En cumplimiento de este marco internacional, será necesario ajustar caso por caso la escala y la forma de la participación financiera, en particular si se dispone de financiación de otras fuentes públicas, incluidas otras fuentes de financiación comunitaria tales como el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
En el caso de los participantes en una acción indirecta establecidos en regiones menos desarrolladas (regiones de convergencia (1) y regiones ultraperiféricas), podrá concederse, cuando sea posible y adecuado, una contribución suplementaria de los Fondos Estructurales.
3. ACCIONES DIRECTAS DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN
La Comunidad llevará a cabo una serie de actividades, ejecutadas por el CCI, que se denominan acciones directas.
____________________
(1) Las regiones de convergencia se definen en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Se incluyen aquí las regiones que pueden beneficiarse de ayuda de los Fondos Estructurales en virtud del objetivo de «convergencia» y de ayuda del Fondo de Cohesión.
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