EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente
(1) El 29 de mayo de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/379/CE relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/930/CE (2), en la que adopta la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica dicho Reglamento.
(2) El Consejo ha determinado que otras personas, grupos y entidades cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 2 de dicho Reglamento y deben, por lo tanto, añadirse a la citada lista.
DECIDE:
Artículo 1
Las personas, grupos y entidades que se enumeran en el Anexo quedarán se añaden a la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
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(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1461/2006 de la Comisión (DO L 272 de 3.10.2006, p. 11).
(2) DO L 144 de 31.5.2006, p. 21.
ANEXO
El Consejo ha determinado que las personas, grupos y entidades que se enumeran a continuación han intervenido en actos terroristas en el sentido definido en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (1) y que, por consiguiente, deben incluirse en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001.
I. PERSONAS
1. AKHNIKH, Ismail (alias SUHAIB; alias SOHAIB), nacido el 22.10.1982 en Amsterdam, pasaporte (Países Bajos) no NB0322935
(Miembro del «Hofstadgroep»)
2. AOURAGHE, Zine Labidine (alias Halifi Laarbi MOHAMED; alias Abed; alias Abid; alias Abu ISMAIL), nacido el 18.7.1978 en Nador (Marruecos), pasaporte (España) no ESPP278036
(Miembro del «Hofstadgroep»)
3. BOUGHABA, Mohammed Fahmi (alias Mohammed Fahmi BOURABA; alias Mohamed Fahmi BURADA; alias Abu MOSAB), nacido el 6.12.1981 en Al Hoceima (Marruecos)
(Miembro del «Hofstadgroep»)
4. BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR; alias SOBIAR; alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Amsterdam (Países Bajos)
(Miembro del «Hofstadgroep»)
5. EL FATMI, Nouredine (alias Nouriddin EL FATMI; alias Nouriddine EL FATMI; alias Noureddine EL FATMI; alias Abu AL KA’E KA’E; alias Abu QAE QAE; alias FOUAD; alias FZAD; alias Nabil EL FATMI; alias Ben MOHAMMED; alias Ben Mohand BEN LARBI; alias Ben Driss Muhand IBN LARBI; alias Abu TAHAR; alias EGGIE), nacido el 15.8.1982 en Midar (Marruecos), pasaporte (Marruecos) no N829139
(Miembro del «Hofstadgroep»)
6. EL MORABIT, Mohamed, nacido el 24.1.1981 en Al Hoceima (Marruecos), pasaporte (Marruecos) no K789742
(Miembro del «Hofstadgroep»)
7. ETTOUMI, Youssef (alias Youssef TOUMI), nacido el 20.10.1977 en Amsterdam (Países Bajos), DNI (Países Bajos) no LNB4576246
(Miembro del «Hofstadgroep»)
8. HAMDI, Ahmed (alias Abu IBRAHIM), nacido el 5.9.1978 en Beni Said (Marruecos), pasaporte (Marruecos) no K728658
(Miembro del «Hofstadgroep»)
9. WALTERS, Jason Theodore James (alias Abdullah; alias David), nacido el 6.3.1985 en Amersfoort (Países Bajos), pasaporte (Países Bajos) no NE8146378
(Miembro del «Hofstadgroep»)
II. GRUPOS Y ENTIDADES
1. Hofstadgroep
2. TAK — Teyrbazen Azadiya Kurdistan, Halcones de la Libertad del Kurdistán
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(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.
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