Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-82601

Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 363, de 20 de diciembre de 2006, páginas 141 a 237 (97 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82601

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indicaba que las Altas Partes Contratantes habían llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones que resultaban necesarias por motivos de la adhesión y se invitaba al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 92/51/CEE (2), 77/249/CEE (3), 98/5/CE (4), 93/16/CEE (5), 77/452/CEE (6), 78/686/CEE (7), 78/687/CEE (8), 78/1026/CEE (9), 80/154/CEE (10), 85/433/CEE (11), 85/384/CEE (12) y 2005/36/CE (13).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 92/51/CEE, 77/249/CEE, 98/5/CE, 93/16/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 80/154/CEE, 85/433/CEE, 85/384/CEE y 2005/36/CE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y a condición de que ésta se produzca.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA

________________

(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(2) DO L 209 de 24.7.1992, p. 25.

(3) DO L 78 de 26.3.1977, p. 17.

(4) DO L 77 de 14.3.1998, p. 36.

(5) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.

(6) DO L 176 de 15.7.1977, p. 1.

(7) DO L 233 de 24.8.1978, p. 1.

(8) DO L 233 de 24.8.1978, p. 10.

(9) DO L 362 de 23.12.1978, p. 1.

(10) DO L 33 de 11.2.1980, p. 1.

(11) DO L 253 de 24.9.1985, p. 37.

(12) DO L 223 de 21.8.1985, p. 15.

(13) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

ANEXO

LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

I. SISTEMA GENERAL

31992 L 0051: Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p.

25), modificada por:

— 31994 L 0038: Directiva 94/38/CE de la Comisión de 26.7.1994 (DO L 217 de 23.8.1994, p. 8),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31995 L 0043: Directiva 95/43/CE de la Comisión de 20.7.1995 (DO L 184 de 3.8.1995, p. 21),

— 31997 L 0038: Directiva 97/38/CE de la Comisión de 20.6.1997 (DO L 184 de 12.7.1997, p. 31),

— 32000 L 0005: Directiva 2000/5/CE de la Comisión de 25.2.2000 (DO L 54 de 26.2.2000, p. 42),

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32003 R 1882: Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)

— 32004 D 0108: Decisión 2004/108/CE de la Comisión de 28.1.2004 (DO L 32 de 5.2.2004, p. 15).

En el anexo C «LISTA DE LAS FORMACIONES DE ESTRUCTURA ESPECÍFICA A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, LETRA a), PÁRRAFO PRIMERO, GUIÓN SEGUNDO, INCISO ii)» se añade el siguiente texto:

a) Bajo el encabezamiento «3. Sector marítimo, a) Navegación marítima», después del texto relativo a los Países Bajos se añade el texto siguiente:

«En Rumanía:

las formaciones de:

— timonel marítimo del grado especificado en la sección II/4 del Código STCW (“timonier maritim”)»;

b) Bajo el encabezamiento «3. Sector marítimo, a) Navegación marítima», después de la mención «que representan formaciones de:» y después del texto relativo a los Países Bajos, se añade el texto siguiente:

«en Rumanía:

— para timonel marítimo II/4 STCW (“timonier maritim”):

1. Edad mínima: 18 años;

2. a) Certificado de competencia de marinero (estudios secundarios en escuela naval); un periodo de embarco acreditado de 24 meses como marinero a bordo de buques de navegación marítima, de los cuales al menos 12 meses se han efectuado en el curso de los últimos cinco años; asistencia a un curso homologado para ascender al nivel de ejecución (siete días);

b) o bien, certificado de competencia de marinero (estudios secundarios en escuela naval) y certificación de aptitud como radio-operador, operador técnico en el servicio móvil marítimo; periodo de embarco acreditado de 24 meses como marinero y como radio-operador, operador técnico en el servicio móvil marítimo u operador titular del certificado de operador general (GOC) del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimo (GMDSS); asistencia a un curso homologado para ascender al nivel de ejecución (siete días)»;

II. PROFESIONES JURÍDICAS

1. 31977 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el apartado 2 del artículo 1 se añade el texto siguiente:

«Bulgaria Aдвокат

Rumanía Avocat»

2. 31998 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36), modificada por:

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En la letra a) del apartado 2 del artículo 1, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se inserta el texto siguiente:

«Bulgaria Aдвокат», y, entre la referencia correspondiente a Portugal y la correspondiente a Eslovenia:

«Rumanía Avocat».

III. ACTIVIDADES MÉDICAS Y PARAMÉDICAS

1. Médicos

31993 L 0016: Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 165 de 7.7.1993, p. 1), modificada por:

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31997 L 0050: Directiva 97/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6.10.1997 (DO L 291 de 24.10.1997, p. 35),

— 31998 L 0021: Directiva 98/21/CE de la Comisión de 8.4.1998 (DO L 119 de 22.4.1998, p. 15),

— 31998 L 0063: Directiva 98/63/CE de la Comisión de 3.9.1998 (DO L 253 de 15.9.1998, p. 24),

— 31999 L 0046: Directiva 1999/46/CE de la Comisión de 21.5.1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 25),

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1),

— 52002 XC 0316 (02): Comunicación de la Comisión de 16.3.2002 (DO C 67 de 16.3.2002, p. 26).

— 52002 XC 1128 (01): Notificación de títulos de médico especialista de 28.11.2002 (DO C 293 de 28.11.2002, p. 2)

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 52003 XC 0924 (034): Comunicación

— Notificación del título profesional de médico generalista de conformidad con el artículo 41 de la Directiva 93/16/CEE de 24.9.2003 (DO C 228 de 24.9.2003, p. 9),

— 52003 XC 0924 (045): Comunicación

— Notificación de Títulos de Médico Especialista de 24.9.2003 (DO C 228 de 24.9.2003, p. 9),

— 32003 R 1882: Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)

— 52003 XC 1121 (02): Notificación de Títulos de Médico Especialista de 21.11.2003 (DO C 280 de 21.11.2003, p. 10),

— 52005 XC 0127 (03): Comunicación

— Notificación de Títulos de Médico Especialista de 27.1.2005 (DO C 22 de 27.1.2005, p. 11),

— 52005 XC 0521 (03): Notificación de la denominación del título de médico generalista de conformidad con el artículo 41 de la Directiva 93/16/CEE de 21.5.2005 (DO C 123 de 21.5.2005, p. 5).

— 52005 XC 0521 (05): Notificación de títulos de médico especialista y de los certificados que acompañan al título de 21.5.2005 (DO C 123 de 21.5.2005, p. 7).

a) Se añade el siguiente guión tras el quinto guión del apartado 1 del artículo 9:

«— la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía,»;

b) Se añade el siguiente guión tras el quinto guión del primer párrafo del apartado 2 del artículo 9:

«— la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.»;

c) a continuación del artículo 9 bis se añade el siguiente artículo:

«Artículo 9 ter

1. No obstante lo dispuesto en la presente Directiva, Bulgaria podrá autorizar a los titulares de un diploma de “фелдшер” (feldsher) obtenido en Bulgaria antes del 31 de diciembre de 1999, que ejercieran esta profesión bajo el régimen de seguridad social búlgaro el 1 de enero de 2000, a seguir ejerciendo dicha profesión, aun cuando parte de sus actividades estén cubiertas por la presente Directiva.

2. Los titulares del diploma búlgaro de “фелдшер” (feldsher) a que se refiere el apartado 1 no estarán habilitados para obtener reconocimiento profesional en otros Estados miembros al amparo de la presente Directiva.»

d) Las referencias que figuran a continuación se incluirán en la comunicación prevista en el artículo 41, indicándose las denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de médico generalista:

i) denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos:

Entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se añade el texto siguiente:

«Bulgaria:

Texto en búlgaro omitido

y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

«Rumanía: Certificat de medic specialist medicină de familie»

ii) denominaciones de títulos profesionales:

Entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se añade el texto siguiente:

«Bulgaria: Лекар-специалист по Обща медицина» y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

«Rumanía: Medic specialist medicină de familie»

e) En el anexo A, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 144

f) En el anexo B, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 144

g) El anexo C se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C

Diplomas de cursos de formación en medicina especializada

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 145

CIRUGÍA GENERAL

Duración mínima de la formación: 5 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 146

NEUROCIRUGÍA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 147

OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 148

MEDICINA INTERNA

Duración mínima de la formación: 5 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 149

OFTALMOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 3 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 150

OTORRINOLARINGOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 3 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 151

PEDIATRÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 152

NEUMOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 153

UROLOGÍA

Duración mínima de la formación: 5 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 154

ORTOPEDIA

Duración mínima de la formación: 5 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 155

ANATOMÍA PATOLÓGICA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 156

NEUROLOGÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 157

PSIQUIATRÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 158

RADIODIAGNÓSTICO

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 159

RADIOTERAPIA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 160

ANÁLISIS CLÍNICOS

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 161

HEMATOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 162

MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 163

BIOQUÍMICA CLÍNICA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 164

INMUNOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 165

CIRUGÍA PLÁSTICA

Duración mínima de la formación: 5 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 166

CIRUGÍA TORÁCICA

Duración mínima de la formación: 5 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 167

CIRUGÍA PEDIÁTRICA

Duración mínima de la formación: 5 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 168

ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR

Duración mínima de la formación: 5 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 169

CARDIOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 170

APARATO DIGESTIVO

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 171

REUMATOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 172

HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA

Duración mínima de la formación: 3 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 173

ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN

Duración mínima de la formación: 3 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 174

REHABILITACIÓN

Duración mínima de la formación: 3 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 175

ESTOMATOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 3 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 176

NEUROSIQUIATRÍA

Duración mínima de la formación: 5 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 177

DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 3 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 178

DERMATOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 179

VENEREOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 180

RADIOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 181

MEDICINA TROPICAL

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 182

PSIQUIATRÍA INFANTIL

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 183

GERIATRÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 184

NEFROLOGÍA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 185

ENFERMEDADES CONTAGIOSAS

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 186

MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 187

FARMACOLOGÍA CLÍNICA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 188

MEDICINA DEL TRABAJO

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 189

ALERGOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 3 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 190

CIRUGÍA DEL APARATO DIGESTIVO

Duración mínima de la formación: 5 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 191

MEDICINA NUCLEAR

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 192

TRAUMATOLOGÍA

Duración mínima de la formación: 5 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 193

NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 194

CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL (FORMACIÓN MÉDICA BÁSICA)

Duración mínima de la formación: 5 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 195

CIRUGÍA DENTAL, ORAL Y MAXILOFACIAL (FORMACIÓN MÉDICA Y ODONTOLÓGICA

BÁSICA)

Duración mínima de la formación: 4 años

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 196

2. Diplomados en enfermería

31977 L 0452: Directiva 77/452/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 176 de 15.7.1977, p. 1), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 31981 L 1057: Directiva 81/1057/CEE del Consejo de 14.12.1981 (DO L 385 de 31.12.1981, p. 25),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31989 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo de 30.10.1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19),

— 31989 L 0595: Directiva 89/595/CEE del Consejo de 10.10.1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 30),

— 31990 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 52005 XC 0127 (05): Comunicación

— Notificación de organismos que expiden el título de enfermero responsable de cuidados generales y de matrona de 27.1.2005 (DO C 22 de 27.1.2005, p. 18),

— 52005 XC 0521 (04): Notificación del título profesional de enfermero responsable de cuidados generales de 21.5.2005 (DO C 123 de 21.5.2005, p. 6).

a) En el apartado 2 del artículo 1 se añade el texto siguiente:

«en Bulgaria:

Texto en búlgaro omitido

en Rumanía:

“asistent medical generalist”».

b) A continuación del artículo 4 quater se añaden los artículos siguientes:

«Artículo 4 quinquies

1. No obstante lo dispuesto en la presente Directiva, Bulgaria podrá autorizar a los titulares de un diploma de “фелдшер” (feldsher) obtenido en Bulgaria antes del 31 de diciembre de 1999, que ejercieran esta profesión bajo el régimen de seguridad social búlgaro el 1 de enero de 2000, a seguir ejerciendo dicha profesión, aun cuando parte de sus actividades estén cubiertas por la presente Directiva.

2. Los titulares del diploma búlgaro de “фелдшер” (feldsher) a que se refiere el apartado 1 no estarán habilitados para obtener reconocimiento profesional en otros Estados miembros al amparo de la presente Directiva.

Artículo 4 sexties

Por lo que respecta a los títulos rumanos de enfermero responsable de cuidados generales, únicamente serán de aplicación las disposiciones siguientes en materia de derechos adquiridos:

Los Estados miembros reconocerán los siguientes diplomas, certificados y otros títulos de enfermero de cuidados generales de nacionales de los Estados miembros que hayan obtenido dichos diplomas, certificados y títulos en Rumanía antes de la fecha de adhesión o cuya formación hubiera comenzado en Rumanía antes de tal fecha, sin que se cumplieran los requisitos mínimos de formación señalados en el artículo 1 de la Directiva 77/453/CEE, si van acompañados de un certificado que acredite que dichos nacionales de los Estados miembros han ejercido efectiva y lícitamente en el territorio de Rumanía las actividades de enfermero responsable de cuidados generales durante los periodos que se indican a continuación:

— diploma de enfermero (Certificat de competenţe profesionale de asistent medical generalist) con formación postsecundaria obtenida en una şcoală postliceală: al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.

En el ejercicio de las mencionadas actividades deberá haberse asumido la plena responsabilidad de la planificación, organización y prestación de los cuidados al paciente.»

c) En el anexo, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 198

3. Odontólogos

a) 31978 L 0686: Directiva 78/686/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 233 de 24.8.1978, p. 1), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 31981 L 1057: Directiva 81/1057/CEE del Consejo de 14.12.1981 (DO L 385 de 31.12.1981, p. 25),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31989 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo de 30.10.1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19),

— 31990 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

— 52005 XC 0127 (04): Notificación de Títulos de Odontólogo Especialista de 27.1.2005 (DO C 22 de 27.1.2005, p. 17),

— 52005 XC 0521 (02): Comunicación — Notificación de títulos de odontólogo y de odontólogo especialista de 21.5.2005 (DO C 123 de 21.5.2005, p. 4).

i) En el artículo 1 se añade el texto siguiente:

«— in Bulgaria:

Texto en búlgaro omitido

— en Rumanía:

medic dentist».

ii) En el apartado 1 del artículo 8 se sustituirán los términos «artículos 2, 4, 7, 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater y 19 quinto» por los términos «artículos 2, 4, 7, 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater, 19 quinto y 19 sexto».

iii) En el artículo 17, los términos «previstas en el artículo 2, en el apartado 1 del artículo 7 y en los artículos 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater y 19 quinto» se sustituirán por los términos «previstas en el artículo 2, en el apartado 1 del artículo 7 y en los artículos 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater, 19 quinto y 19 sexto».

iv) A continuación del artículo 19 quinto se añade el siguiente artículo:

«Artículo 19 sexto

1. A partir de la fecha de la adhesión de Rumanía, los Estados miembros reconocerán, a efectos del ejercicio de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente Directiva, los diplomas, certificados y otros títulos de medicina expedidos en Rumanía a personas que hayan iniciado su formación universitaria en medicina antes del 1 de octubre de 2003, acompañados de un certificado expedido por las autoridades rumanas competentes que acredite que esas personas se han dedicado en Rumanía, efectivamente, de forma lícita y con carácter principal, a las actividades mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 78/687/CEE durante al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la expedición del certificado y que esas personas están autorizadas para ejercer dichas actividades en las mismas condiciones que los titulares del diploma mencionado en el anexo A de la presente Directiva.

2. Quedarán dispensadas del requisito de los tres años de ejercicio contemplado en el apartado 1 las personas que hayan aprobado los estudios, de al menos tres años, que las autoridades competentes acrediten como equivalentes a la formación mencionada en el artículo 1 de la Directiva 78/687/CEE.»

v) En el anexo A, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

Texto omitido

y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

«România Diplomă de licenţă de medic dentist

Universităţi»

vi) En la parte 1. Ortodoncia del anexo B, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

Texto en omitido

y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

«România»

vii) En la parte 2. Cirugía oral del anexo B, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

Texto omitido

y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

«România»

b) 31978 L 0687: Directiva 78/687/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los odontólogos (DO L 233 de 24.8.1978, p. 10), modificada por:

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el artículo 6, los términos «artículos 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater y 19 quinto» se sustituirán por los términos «artículos 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater, 19 quinto y 19 sexto».

4. Veterinaria

31978 L 1026: Directiva 78/1026/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de veterinario, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 362 de 23.12.1978, p. 1), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 31981 L 1057: Directiva 81/1057/CEE del Consejo de 14.12.1981 (DO L 385 de 31.12.1981, p. 25),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31989 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo de 30.10.1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19),

— 31990 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

Texto omitido

y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

«România Diplomă de licenţă de doctor medic veterinar

Universităţi»

5. Matronas

31980 L 0154: Directiva 80/154/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos de matrona y que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 33 de 11.2.1980, p. 1), modificada por:

— 31980 L 1273: Directiva 80/1273/CEE del Consejo de 22.12.1980 (DO L 375 de 31.12.1980, p. 74),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31989 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo de 30.10.1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19),

— 31990 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 52005 XC 0127 (05): Comunicación

— Notificación de organismos que expiden el título de enfermero responsable de cuidados generales y de matrona de 27.1.2005 (DO C 22 de 27.1.2005, p. 18).

a) En el artículo 1 se añade el texto siguiente:

«en Bulgaria:

— “Акушерка”,

en Rumanía:

— “Moaşă”.»

b) A continuación del artículo 5 quater se añade el siguiente artículo:

«Artículo 5 quinquies

Por lo que respecta a los títulos rumanos de matrona, únicamente serán de aplicación las disposiciones siguientes en materia de derechos adquiridos:

En el caso de los nacionales de los Estados miembros cuyos diplomas, certificados y otros títulos de enfermero en obstetricia y ginecología (asistent medical obstetrică-ginecologie) hayan sido expedidos en Rumanía antes de la fecha de adhesión, y que no cumplan los requisitos mínimos de formación señalados en el artículo 1 de la Directiva 80/155/CEE, los Estados miembros reconocerán dichos diplomas, certificados o títulos a efectos de ejercer la actividad de matrona, si van acompañados de un certificado que acredite que dichos nacionales de los Estados miembros han ejercido efectiva y lícitamente esta actividad en Rumanía durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.»

c) En el anexo, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

Texto omitido

y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

«România Diplomă de licenţă de moaşă Universităţi»

6. Farmacia

31985 L 0433: Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento para ciertas actividades farmacéuticas (DO L 253 de 24.9.1985, p. 37), modificada por:

— 31985 L 0584: Directiva 85/584/CEE del Consejo de 20.12.1985 (DO L 372 de 31.12.1985, p. 42),

— 31990 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

Texto omitido

y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

«România Diplomă de licenţă de farmacist Universităţi»

IV. ARQUITECTURA

31985 L 0384: Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223 de 21.8.1985, p.

15), modificada por:

— 31985 L 0614: Directiva 85/614/CEE del Consejo de 20.12.1985 (DO L 376 de 31.12.1985, p. 1),

— 31986 L 0017: Directiva 86/17/CEE del Consejo de 27.1.1986 (DO L 27 de 1.2.1986, p. 71),

— 31990 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

a) En el artículo 11 se añade el texto siguiente:

«y) en Bulgaria:

títulos concedidos por centros acreditados de enseñanza superior con la cualificación “архитект” (arquitecto), “cтроителен инженер” (ingeniero civil) o “инженер” (ingeniero), como los siguientes:

Университет за архитектура, строителство и геодезия — София: специалности“Урбанизъм” и“Архитектура” (Universidad de Arquitectura, Ingeniería Civil y Geodesia — Sofía: especialidades de Urbanismo y Arquitectura) y todas las especialidades de ingeniería en los siguientes ámbitos: “конструкции на сгради и съоръжения” (construcción de edificios y estructuras), “пътища” (carreteras), “транспорт” (transportes), “хидротехника и водно строителство” (hidrotecnia y contrucciones hidráulicas), “мелиорации и др.” (irrigación, etc.); los títulos concedidos por universidades técnicas y centros de enseñanza superior para la construcción en los siguientes ámbitos: “електро- и топлотехника” (electrotecnia y termotecnia), “съобщителна и комуникационна техника” (técnicas y tecnologías de la telecomunicación), “строителни технологии” (tecnologías de la construcción), “приложна геодезия” (geodesia aplicada) y “ландшафт и др.” (paisaje, etc.) en el ámbito de la construcción).

Para llevar a cabo actividades de diseño en los ámbitos de la arquitectura y la construcción, los títulos deberán ir acompañados de un “придружени от удостоверение за проектантска правоспособност” (Certificado de Capacidad Legal en materia de Diseño), expedido por el “Камарата на архитектите” (Colegio de Arquitectos) y el “Камарата на инженерите в инвестиционното проектиране” (Colegio de Ingenieros de Diseño de Instalaciones), que confiere el derecho a llevar a cabo actividades en el ámbito del diseño de instalaciones;

z) en Rumanía: Universitatea de Arhitectură şi Urbanism “Ion Mincu” Bucureşti (Universidad de Arquitectura y Urbanismo “Ion Mincu” Bucarest):

— 1953-1966 Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti (Instituto de Arquitectura “Ion Mincu” Bucarest), Arhitect (Arquitecto),

— 1967-1974 Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti (Instituto de Arquitectura “Ion Mincu” Bucarest), Diplomă de Arhitect, Specialitatea Arhitectură (Título de Arquitecto, especialidad de Arquitectura),

— 1975-1977 Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti, Facultatea de Arhitectură (Instituto de Arquitectura “Ion Mincu” Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplomă de Arhitect, Specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, especialidad en Arquitectura),

— 1978-1991 Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti, Facultatea de Arhitectură şi Sistematizare (Instituto de Arquitecura “Ion Mincu” Bucarest, Facultad de Arquitectura y Sistematización), Diplomă de Arhitect, Specializarea Arhitectură şi Sistematizare (Título de Arquitecto, especialidad en Arquitectura y Sistematización),

— 1992-1993 Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti, Facultatea de Arhitectură şi Urbanism (Instituto de Arquitectura “Ion Mincu” Bucarest, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplomă de Arhitect, specializarea Arhitectură şi Urbanism (Título de Arquitecto, especialidad de Arquitectura y Urbanismo),

— 1994-1997 Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti, Facultatea de Arhitectură şi Urbanism (Instituto de Arquitectura “Ion Mincu” Bucarest, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

— 1998-1999 Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti, Facultatea de Arhitectură (Instituto de Arquitectura “Ion Mincu” Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

— Desde 2000 Universitatea de Arhitectură şi Urbanism “Ion Mincu” Bucureşti, Facultatea de Arhitectură (Universidad de Arquitectura y Urbanismo “Ion Mincu”

— Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

Universitatea Tehnică din Cluj-Napoca (Universidad Técnica Cluj-Napoca):

— 1990-1992 Institutul Politehnic din Cluj-Napoca, Facultatea de Construcţii (Instituto Politécnico ClujNapoca, Facultad de Ingeniería Civil), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

— 1993-1994 Universitatea Tehnică din Cluj-Napoca, Facultatea de Construcţii (Universidad Técnica ClujNapoca, Facultad de Ingeniería Civil), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

— 1994-1997 Universitatea Tehnică din Cluj-Napoca, Facultatea de Construcţii (Universidad Técnica ClujNapoca, Facultad de Ingeniería Civil), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de, Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

— 1998-1999 Universitatea Tehnică din Cluj-Napoca, Facultatea de Arhitectură şi Urbanism (Universidad Técnica Cluj-Napoca, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de, Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

— Desde 2000 Universitatea Tehnică din Cluj-Napoca, Facultatea de Arhitectură şi Urbanism (Universidad Técnica Cluj-Napoca, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplomă de Architect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura); Universitatea Tehnică “Gh. Asachi” Iaşi (“Gh. Asachi” Universidad Técnica Iaşi):

— 1993 Universitatea Tehnică “Gh. Asachi” Iaşi, Facultatea de Construcţii şi Arhitectură (Universidad Técnica “Gh. Asachi” Iaşi, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

— 1994-1999 Universitatea Tehnică “Gh. Asachi” Iaşi, Facultatea de Construcţii şi Arhitectură (Universidad Técnica “Gh.Asachi” Iaşi, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

— 2000-2003 Universitatea Tehnică “Gh. Asachi” Iaşi, Facultatea de Construcţii şi Arhitectură (Universidad Técnica “Gh.Asachi” Iaşi, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

— Desde 2004 Universitatea Tehnică “Gh. Asachi” Iaşi, Facultatea de Arhitectură (Technical University “Gh.

Asachi” Iaşi, Faculty of Architecture), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura); Universitatea Politehnica din Timişoara (Universidad Politécnica de Timişoara):

— 1993-1995 Universitatea Tehnică din Timişoara, Facultatea de Construcţii (Universidad Técnica de Timişoara, Facultad de Ingeniería Civil), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură şi urbanism, specializarea Arhitectură generală (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura y Urbanismo, especialidad de Arquitectura General),

— 1995-1998 Universitatea Politehnica din Timişoara, Facultatea de Construcţii (Universidad Politécnica de Timişoara, Facultad de Ingeniería Civil), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

— 1998-1999 Universitatea Politehnica din Timişoara, Facultatea de Construcţii şi Arhitectură (Universidad Politécnica de Timişoara, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

— Desde 2000 Universitatea Politehnica din Timişoara, Facultatea de Construcţii şi Arhitectură (Universidad Politécnica de Timişoara, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura); Universitatea din Oradea (Universidad de Oradea):

— 2002 Universitatea din Oradea, Facultatea de Protecţia Mediului (Universidad de Oradea, Facultad de Protección del Medio Ambiente), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

— Desde 2003 Universitatea din Oradea, Facultatea de Arhitectură şi Construcţii (Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura); Universitatea Spiru Haret Bucureşti (Universidad Spiru Haret de Bucarest):

— Desde 2002 Universitatea Spiru Haret Bucureşti, Facultatea de Arhitectură (Universidad Spiru Haret de Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura).»

V. PROFESIONES REGULADAS EN GENERAL

32005 L 0036: Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

(a) A continuación del artículo 23 se añade el siguiente artículo:

«Artículo 23 bis

Circunstancias específicas

1. No obstante lo dispuesto en la presente Directiva, Bulgaria podrá autorizar a las personas que posean un título de “фелдшер” (feldsher) obtenido en Bulgaria antes del 31 de diciembre de 1999, que ejercieran esta profesión bajo el régimen de seguridad social búlgaro el 1 de enero de 2000, a seguir ejerciendo dicha profesión, aun cuando parte de sus actividades estén cubiertas por las disposiciones de la presente Directiva sobre médicos y enfermeros responsables de cuidados generales, respectivamente.

2. Las personas que posean un título búlgaro de “фелдшер” (feldsher) a que se refiere el apartado 1 no estarán habilitadas para obtener reconocimiento profesional en otros Estados miembros ni como médicos ni como enfermeros responsables de cuidados generales al amparo de la presente Directiva.».

(b) A continuación del artículo 33 se añade el siguiente artículo:

«Artículo 33 bis

Por lo que respecta a los títulos rumanos de formación de enfermero responsable de cuidados generales, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación.

En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales hayan sido expedidos en Rumanía o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes de la fecha de adhesión, y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 31, los Estados miembros reconocerán los títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales (Certificat de competenţe profesionale de asistent medical generalist), con titulación de enseñanza postsecundaria otorgada por una şcoală postliceală, si van acompañados de un certificado que acredite que esas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Rumanía las actividades de enfermero, dispensando cuidados generales, durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.

Las actividades anteriormente mencionadas deberán haber incluido una responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería prestados al paciente.».

(c) En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 37, el texto «[…] expedidos en Italia, España, Austria, la República Checa y Eslovaquia […]» queda sustituido por el texto «expedidos en Italia, España, Austria, la República Checa, Eslovaquia y Rumanía».

(d) A continuación del artículo 43 se añade el siguiente artículo:

«Artículo 43 bis

Por lo que respecta a los títulos rumanos de matrona, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación:

En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de matrona (asistent medical obstetrică-ginecologie) hayan sido expedidos en Rumanía antes de la fecha de adhesión, y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 40, los Estados miembros reconocerán dichos títulos de formación a efectos del ejercicio de la actividad de matrona si van acompañados de un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Rumanía las actividades de matrona durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.».

(e) En el anexo II, «Lista de las formaciones de estructura específica a las que se refiere el artículo 11, letra c), inciso ii)», se añade el texto siguiente:

a) En el epígrafe «3. Sector marítimo, a) Navegación marítima», tras las entradas correspondientes a los Países Bajos se añade el texto siguiente:

«En Rumanía:

— timonel marítimo del grado especificado en la sección II/4 del Código STCW (“timonier maritim”)»;

b) En el epígrafe «3. Sector marítimo, a) Navegación marítima», después de la mención «que representan formaciones:

» y tras las entradas correspondientes a los Países Bajos, se añade el texto siguiente:

«en Rumanía, para timonel marítimo II/4 STCW (“timonier maritim”):

1. edad mínima: 18 años;

2. a) certificado de competencia de marinero (estudios secundarios en escuela naval); embarco de 24 meses como marinero a bordo de buques de navegación marítima, de los cuales al menos 12 meses se han efectuado en el curso de los últimos cinco años; asistencia a un curso homologado para ascender al nivel de ejecución (siete días);

b) o bien, certificado de competencia de marinero (estudios secundarios en escuela naval) y certificación de aptitud como radio-operador, operador técnico en el servicio móvil marítimo; embarco de 24 meses como marinero y como radio-operador, operador técnico en el servicio móvil marítimo u operador titular del certificado de operador general (GOC) del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimo (GMDSS); asistencia a un curso homologado para ascender al nivel de ejecución (siete días).»

(f) En el anexo V.1., punto 5.1.1. «Título de formación básica de médico», entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se inserta el texto siguiente:

Texto omitido

y entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

«România Diplomă de licenţă de doctor medic

Universităţi 1 de enero de 2007» (g) En el anexo V.1., punto 5.1.2. «Título de formación de médico especialista», entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se inserta el texto siguiente:

Texto omitido

y entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

«România Certificat de medic specialist Ministerul Sănătăţii Publici 1 de enero de 2007»

(h) En el anexo V.1, el punto 5.1.3., «Denominaciones de las formaciones en medicina especializada», se sustituye por el texto siguiente:

«5.1.3. Denominaciones de las formaciones en medicina especializada País

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 206 A 232

(i) En el anexo V.1., punto 5.1.4. «Título de formación en medicina general», entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se inserta el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 233

(j) En el anexo V.2., punto 5.2.2. «Títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales», entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se inserta el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 233

(k) En el anexo V.3., punto 5.3.2. «Títulos de formación básica de odontólogo», entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se inserta el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 233

(l) En el anexo V.3., punto 5.3.3. «Títulos de formación de odontólogo especialista», entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a Dinamarca de la sección de «Ortodoncia» se inserta el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 233

(m) En el anexo V.3., punto 5.3.3. «Títulos de formación de odontólogo especialista», tras el texto correspondiente a Dinamarca de la sección de «Cirugía bucal» se inserta el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA233

(n) En el anexo V.4., punto 5.4.2. «Títulos de formación de veterinario», entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se inserta el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 233

(o) En el anexo V.5., punto 5.5.2. «Títulos de formación de matrona», entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se inserta el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA233

(p) En el anexo V.6., punto 5.6.2. «Títulos de formación de farmacéutico», entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se inserta el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 233

y entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

«România Diplomă de licenţă de farmacist Universităţi 1 de enero de 2007»

q) En el anexo VI, punto 6 «Título de formación de arquitectos que se benefician de derechos adquiridos en virtud del artículo 49, apartado 1», entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se inserta el texto siguiente:

«България Títulos concedidos por centros acreditados de enseñanza superior con la cualificación “архитект” (arquitecto), “cтроителен инженер” (ingeniero civil) o “инженер” (ingeniero), como los siguientes:

— Университет за архитектура, строителство и геодезия — София: специалности “Урбанизъм” и “Архитектура” (Universidad de Arquitectura, Ingeniería Civil y Geodesia, Sofía: especialidades de Urbanismo y Arquitectura) y todas las especialidades de ingeniería en los siguientes ámbitos: “конструкции на сгради и съоръжения” (construcción de edificios y estructuras), “пътища” (carreteras), “транспорт” (transportes), “хидротехника и водно строителство” (hidrotecnia y contrucciones hidráulicas), “мелиорации и др.” (irrigación, etc.);

— los títulos concedidos por universidades técnicas y centros de enseñanza superior para la construcción en los siguientes ámbitos: “електро- и топлотехника” (electrotecnia y termotecnia), “съобщителна и комуникационна техника” (técnicas y tecnologías de la telecomunicación), “строителни технологии” (tecnologías de la construcción), “приложна геодезия” (geodesia aplicada) y “ландшафт и др.” (paisaje, etc.) en el ámbito de la construcción). Para llevar a cabo actividades de diseño en los ámbitos de la arquitectura y la construcción, los títulos deberán ir acompañados de un “придружени от удостоверение за проектантска правоспособност” (Certificado de Capacidad Legal en materia de Diseño), expedido por el “Камарата на архитектите” (Colegio de Arquitectos) y el “Камарата на инженерите в инвестиционното проектиране” (Colegio de Ingenieros de Diseño de Instalaciones), que confiere el derecho a llevar a cabo actividades en el ámbito del diseño de instalaciones.

2009/2010»

y entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:

«România

Universitatea de Arhitectură şi Urbanism “Ion Mincu” Bucureşti (Universidad de Arquitectura y Urbanismo “Ion Mincu” Bucarest):

— 1953-1966: Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti (Instituto de Arquitectura “Ion Mincu” Bucarest), Arhitect (Arquitecto);

— 1967-1974: Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti (Instituto de Arquitectura “Ion Mincu” Bucarest), Diplomă de Arhitect, Specialitatea Arhitectură (Título de Arquitecto, especialidad de Arquitectura);

— 1975-1977: Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti, Facultatea de Arhitectură (Instituto de Arquitectura “Ion Mincu” Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplomă de Arhitect, Specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, especialidad en Arquitectura);

— 1978-1991: Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti, Facultatea de Arhitectură şi Sistematizare (Instituto de Arquitecura “Ion Mincu” Bucarest, Facultad de Arquitectura y Sistematización), Diplomă de Arhitect, Specializarea Arhitectură şi Sistematizare (Título de Arquitecto, especialidad en Arquitectura y Sistematización);

— 1992-1993: Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti, Facultatea de Arhitectură şi Urbanism (Instituto de Arquitectura “Ion Mincu” Bucarest, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplomă de Arhitect, specializarea Arhitectură şi Urbanism (Título de Arquitecto, especialidad de Arquitectura y Urbanismo);

— 1994-1997: Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti, Facultatea de Arhitectură şi Urbanism (Instituto de Arquitectura “Ion Mincu” Bucarest, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

— 1998-1999: Institutul de Arhitectură “Ion Mincu” Bucureşti, Facultatea de Arhitectură (Instituto de Arquitectura “Ion Mincu” Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

2009/2010»

— Desde 2000: Universitatea de Arhitectură şi Urbanism “Ion Mincu” Bucureşti, Facultatea de Arhitectură (Universidad de Arquitectura y Urbanismo “Ion Mincu”

— Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura).

Universitatea Tehnică din Cluj-Napoca (Universidad Técnica ClujNapoca):

— 1990-1992: Institutul Politehnic din Cluj-Napoca, Facultatea de Construcţii (Instituto Politécnico Cluj-Napoca, Facultad de Ingeniería Civil), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

— 1993-1994: Universitatea Tehnică din Cluj-Napoca, Facultatea de Construcţii (Universidad Técnica Cluj-Napoca, Facultad de Ingeniería Civil), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

— 1994-1997: Universitatea Tehnică din Cluj-Napoca, Facultatea de Construcţii (Universidad Técnica Cluj-Napoca, Facultad de Ingeniería Civil), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

— 1998-1999: Universitatea Tehnică din Cluj-Napoca, Facultatea de Arhitectură şi Urbanism (Universidad Técnica Cluj-Napoca, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

— Desde 2000: Universitatea Tehnică din Cluj-Napoca, Facultatea de Arhitectură şi Urbanism (Universidad Técnica Cluj-Napoca, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura).

Universitatea Tehnică “Gh. Asachi” Iaşi (“Gh. Asachi” Universidad Técnica Iaşi):

— 1993: Universitatea Tehnică “Gh. Asachi” Iaşi, Facultatea de Construcţii şi Arhitectură (Universidad Técnica “Gh. Asachi” Iaşi, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

— 1994-1999: Universitatea Tehnică “Gh. Asachi” Iaşi, Facultatea de Construcţii şi Arhitectură (Universidad Técnica “Gh. Asachi” Iaşi, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

— 2000-2003: Universitatea Tehnică “Gh. Asachi” Iaşi, Facultatea de Construcţii şi Arhitectură (Universidad Técnica “Gh. Asachi” Iaşi, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

— Desde 2004: Universitatea Tehnică “Gh. Asachi” Iaşi, Facultatea de Construcţii şi Arhitectură (Universidad Técnica “Gh. Asachi” Iaşi, Facultad de Arquitectura), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura).

Universitatea Politehnica din Timişoara (Universidad Politécnica de Timişoara):

— 1993-1995: Universitatea Tehnică din Timişoara, Facultatea de Construcţii (Universidad Técnica de Timişoara, Facultad de Ingeniería Civil), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură şi urbanism, specializarea Arhitectură generală (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura y Urbanismo, especialidad de Arquitectura General);

— 1995-1998: Universitatea Politehnica din Timişoara, Facultatea de Construcţii (Universidad Politécnica de Timişoara, Facultad de Ingeniería Civil), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

— 1998-1999: Universitatea Politehnica din Timişoara, Facultatea de Construcţii şi Arhitectură (Universidad Politécnica de Timişoara, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplomă de Licenţă, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Licenţă, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

— Desde 2000: Universitatea Politehnica din Timişoara, Facultatea de Construcţii şi Arhitectură (Universidad Politécnica de Timişoara, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura).

Universitatea din Oradea (Universidad de Oradea):

— 2002: Universitatea din Oradea, Facultatea de Protecţia Mediului (Universidad de Oradea, Facultad de Protección del Medio Ambiente), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

— Desde 2003: Universitatea din Oradea, Facultatea de Arhitectură şi Construcţii (Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura).

Universitatea Spiru Haret Bucureşti (Universidad Spiru Haret de Bucarest):

— Desde 2002: Universitatea Spiru Haret Bucureşti, Facultatea de Arhitectură (Universidad Spiru Haret de Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplomă de Arhitect, profilul Arhitectură, specializarea Arhitectură (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 177, de 8 de julio de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-81355).
  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18702).
Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Libre circulación de personas
  • Rumanía
  • Títulos académicos y profesionales
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid