LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, dichas adaptaciones serán adoptadas por la Comisión en todos los casos en que ésta hubiese adoptado el acto originario.
(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.
(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (1) y la Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (2).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 91/321/CEE y 1999/21/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán estas disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Olli REHN
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 175 de 4.7.1991, p. 35.
(2) DO L 91 de 7.4.1999, p. 29.
ANEXO
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
1. 31991 L 0321: Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (DO L 175 de 4.7.1991, p. 35), modificada por:
— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),
— 31996 L 0004: Directiva 96/4/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996 (DO L 49 de 28.2.1996, p. 12),
— 31999 L 0050: Directiva 1999/50/CE de la Comisión de 25.5.1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 29),
— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),
— 32003 L 0014: Directiva 2003/14/CE de la Comisión de 10.2.2003 (DO L 41 de 14.2.2003, p. 37).
a) En el artículo 7, apartado 1, después de las expresiones «počiatočná dojčenská výživa» y «následná dojčenská výživa»:
«— en búlgaro:
“храни за кърмачета” y “преходни храни”,
— en rumano:
“preparate pentru sugari” y “pentru copii de vârstă mică”.»;
b) En el artículo 7, apartado 1, después de las expresiones «počiatočná dojčenská mliečna výživa» y «následná dojčenská mliečna výživa»:
«— en búlgaro:
“млека за кърмачета” y “преходни млека”,
— en rumano:
“lapte pentru sugari” y “pentru copii de vârstă mică.” ».
2. 31999 L 0021: Directiva 1999/21/CEE de la Comisión, de 25.3.1999, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (DO L 91 de 7.4.1999, p. 29), modificada por:
— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).
En el artículo 4, apartado 1, la lista que comienza con «en español» y termina con «medicinska ändamål» se sustituye por la lista siguiente:
«— en búlgaro:
“Диетични храни за специални медицински цели”
— en español:
“Alimento dietético para usos médicos especiales”
— en checo:
“Dietní potravina určená pro zvláštní lékařské účely”
— en danés:
“Levnedsmiddel/Levnedsmidler til særlige medicinske formål”
— en alemán:
“Diätetisches/Diätetische Lebensmittel für besondere medizinische Zwecke (Bilanzierte Diäten)”
— en estonio:
“Toit meditsiinilisel näidustusel kasutamiseks”
— en griego:
“Διαιτητικά τρόφιμα για ειδικούς ιατρικούς σκοπούς”
— en inglés:
“Food (s) for special medical purposes”
— en francés:
“Aliment (s) diététique (s) destiné (s) à des fins médicales spéciales”
— en italiano:
“Alimento dietetico destinato a fini medici speciali”
— en letón:
“Diētiskā pārtika cilvēkiem ar veselības traucējumiem”
— en lituano:
“Specialios medicininės paskirties maisto produktai”
— en húngaro:
“Speciális – gyógyászati célra szánt – tápszer”
— en maltés:
“Ikel dijetetiku għal skopijiet mediċi speċifiċi”
— en neerlandés:
“Dieetvoeding voor medisch gebruik”
— en polaco:
“Dietetyczne środki spożywcze specjalnego przeznaczenia medycznego”
— en portugués:
“Produto dietético de uso clínico”
— en rumano:
“Alimente dietetice pentru scopuri medicale speciale”
— en eslovaco:
“dietetická potravina na osobitné lekárske účely”
— en eslovenio:
“Dietno (dietetično) živilo za posebne zdravstvene namene”
— en finés:
“Kliininen ravintovalmiste/kliinisiä ravintovalmisteita”
— en sueco:
“Livsmedel för speciella medicinska ändamål” ».
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