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Documento DOUE-L-2006-82541

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2006) 6441].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 354, de 14 de diciembre de 2006, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82541

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida y de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida de embriones que figuren en la lista de esa Decisión.

(2) Canadá ha solicitado que se añada a la lista un nuevo equipo de producción de embriones en las entradas correspondientes a ese país.

(3) Nueva Zelanda ha solicitado que se modifique el nombre de un centro en las entradas correspondientes a ese país.

(4) Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen algunos datos relativos a determinados equipos de recogida y producción de embriones en las entradas correspondientes a ese país.

(5) Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América han aportado garantías en relación con el cumplimiento de las normas pertinentes establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países para efectuar exportaciones a la Comunidad.

(6) Por tanto, conviene modificar la Decisión 92/452/CEE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).

(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/706/CE (DO L 291 de 21.10.2006, p. 40).

ANEXO

El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado como sigue:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/2006
  • Fecha de publicación: 14/12/2006
  • Aplicable desde el 17 de diciembre de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Nueva Zelanda
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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