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Documento DOUE-L-2006-82540

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/176/CE por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo [notificada con el número C(2006) 6437].

Publicado en:
«DOUE» núm. 354, de 14 de diciembre de 2006, páginas 48 a 49 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82540

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2005/176/CE de la Comisión, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (2).

(2) A la luz de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, procede adaptar la Decisión 2005/176/CE.

(3) En la Decisión no 1/2001 del Comité mixto CE-Islas Feroe, de 31 de enero de 2001, por la que se aprueban disposiciones de aplicación del Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe (3), por otra, se establece que las Islas Feroe participarán en el sistema de notificación de enfermedades animales (ADNS en sus siglas inglesas).

(4) Las Islas Feroe han remitido a la Comisión una lista de las regiones en las que aplicarán el ADNS. Por tanto, estas regiones se incluirán en la Decisión 2005/176/CE.

(5) España ha ajustado los nombres y los límites de sus regiones veterinarias. El reajuste de las regiones en España afecta al ADNS establecido en la Decisión 2005/176/CE. Las nuevas regiones deben sustituir por lo tanto a las actuales en el ADNS.

(6) En su asamblea general de mayo de 2005, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) adoptó un capítulo revisado sobre la influenza aviar, de conformidad con el cual desde el 1 de enero de 2006 es obligatorio notificar a la OIE tanto la influenza aviar altamente patógena como la influenza aviar de baja patogenicidad. A fin de permitir distinguir las notificaciones al ADNS de los brotes de influenza aviar altamente patógena de las notificaciones de los brotes de influenza aviar de baja patogenicidad, deberían atribuirse códigos distintos a estas enfermedades.

(7) Además, para permitir que las notificaciones de brotes de influenza aviar en aves silvestres se distingan de las relativas a las aves de corral, deberían atribuirse códigos distintos para eventos diferentes.

(8) Por tanto, la Decisión 2005/176/CE debe modificarse en consecuencia.

(9) Con el fin de proteger el carácter confidencial de la información transmitida, los anexos de la presente Decisión no deben publicarse.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/176/CE queda modificada como sigue:

1) Se sustituyen los anexos IV, V y X/11 por el texto del anexo I de la presente Decisión.

2) El texto que figura en el anexo II de la presente Decisión se incluye en el anexo X.

____________________

(1) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2004/216/CE (DO L 67 de 5.3.2004, p. 27).

(2) DO L 59 de 5.3.2005, p. 40.

(3) DO L 46 de 16.2.2001, p. 24. Decisión modificada por la Decisión no 2/2005 (DO L 8 de 13.1.2006, p. 46).

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

La introducción de Bulgaria y Rumanía en los anexos IV y X de la Decisión 2005/176/CE se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/2006
  • Fecha de publicación: 14/12/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007, con la salvedad indicada.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IV, V y X de la Decisión 2005/176, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80426).
Materias
  • Animales
  • Bulgaria
  • Dinamarca
  • Enfermedad animal
  • España
  • Rumanía
  • Sanidad veterinaria

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