LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (2), estableció la versión de dicha nomenclatura válida a partir del 1 de junio de 2005.
(2) La codificación alfabética de los países y territorios debe basarse en la norma vigente ISO alfa-2, siempre que sea compatible con las exigencias de la legislación comunitaria y las necesidades estadísticas de la Comunidad. El Reglamento (CE) no 2286/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (3), preveía un período transitorio para adaptar los sistemas informáticos de despacho aduanero. Dado que dicho período va a expirar, ya no es necesario utilizar los códigos numéricos junto a los alfabéticos.
(3) Montenegro se ha convertido en Estado independiente.
(4) Por consiguiente, procede establecer una nueva versión de esta nomenclatura que tenga en cuenta estas novedades y determinadas modificaciones habidas en relación con algunos códigos.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estadísticas de intercambios de bienes con países terceros.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La versión válida a partir del 1 de enero de 2007 de la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros figura en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 118 de 25.5.1995, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 126 de 19.5.2005, p. 12.
(3) DO L 343 de 31.12.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 215/2006 (DO L 38 de 9.2.2006, p. 11).
ANEXO
NOMENCLATURA DE PAÍSES Y TERRITORIOS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA COMUNIDAD Y DEL COMERCIO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS
(Versión válida a partir del 1 de enero de 2007)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 28
VARIOS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28
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