LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (2), establece las condiciones para homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas antes de la importación a la Comunidad por terceros países, cuanto éstos así lo soliciten.
(2) Las autoridades de Turquía han presentado a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control realizadas bajo la responsabilidad de la Dirección General de Normalización del Comercio Exterior. En la solicitud, indican que el citado organismo de inspección dispone del personal, del material y de las instalaciones necesarias para realizar los controles, que emplea métodos equivalentes a los indicados en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1148/2001, y que las frutas y hortalizas frescas que se exportan de Turquía a la Comunidad deben cumplir las normas comunitarias de comercialización.
(3) Los datos facilitados a la Comisión por los Estados miembros indican que, durante el período 2001-2005, el número de casos de disconformidad con las normas de comercialización en las importaciones de frutas y hortalizas frescas procedentes de Turquía fue reducido.
(4) Por consiguiente, resulta oportuno homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas por Turquía, con efectos desde la fecha de establecimiento del procedimiento de cooperación administrativa previsto en el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1148/2001.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas por Turquía antes de la importación a la Comunidad quedan homologadas en las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001.
Artículo 2
El corresponsal oficial y el servicio de control de Turquía, a efectos de lo previsto en el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1148/2001, serán los que se indican en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 3
Los certificados a que se refiere el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1148/2001, extendidos al término de los controles contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán expedirse en formularios que se ajusten al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día de la publicación, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, de la comunicación a que se refiere el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1148/2001 relativa al establecimiento de una cooperación administrativa entre la Comunidad y Turquía.
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 408/2003 (DO L 62 de 6.3.2003, p. 8).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Corresponsal oficial previsto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1148/2001
Dirección General de Normalización del Comercio Exterior
Director General: Sr. Yavuz MOLLASALÝHOÐLU
Jefe del Departamento de Agricultura: Sra. Çiðdem KILIÇKAYA Dirección: Ýnönü Bulv. no 36 Oda no 2118 06510 Emek/Ankara
Tel. (90-312) 212 58 99
Fax (90-312) 212 68 64, (90-312) 205 09 18
Correo electrónico: kilickayac@dtm.gov.tr
Servicio de control previsto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1148/2001
Dirección Regional de Anatolia Occidental
Director Regional: Sr. Muzaffer ERTÜRK
Dirección: Gazi Bulv. no 126 Kat: 1 35230 Basmane/Ýzmir Tel. (90-232) 483 40 26
Fax (90-232) 48 37 72
Correo electrónico: izmirbolge@dtm.gov.t
Dirección Regional de Anatolia Meridional
Director Regional: Sr. Șükrü ÇALIȘKAN
Dirección: Çakmak Cad. Buðdaycý Apt. no 27 Kat: 6/32 Mersin
Tel. (90-324) 237 97 18
Fax (90-324) 237 19 59
Correo electrónico: mersinbolge@dtm.gov.tr
Dirección Regional de Anatolia Sudoriental
Director Regional: Sr. M. Zihni DOÐAN
Dirección: Yeni Valilik Binasý Kat: 5 no 555 27330 Gaziantep
Tel. (90-342) 230 78 52
Fax (90-342) 221 21 44
Correo electrónico: gaziantepbolge@dtm.gov.tr
Dirección Regional de Mármara
Director Regional: Sr. Çaðatay ÖZTÜRK
Dirección: Dýș Ticaret Kompleksi D Blok K-1-2 Çobançeșme Mevkii Sanayi Cad
Yenibosna — Bahçelievler/Ýstanbul
Tel. (90-212) 454 08 20
Fax (90-212) 454 08 22
Correo electrónico: istanbulbolge@dtm.gov.tr
Dirección Regional del Mar Negro Oriental
Director Regional: Sr. Ö. Naci GENÇTÜRK
Dirección: Hükümet Konaðý Üst Zemin Kat 61040 Trabzon
Tel. (90-462) 230 19 82
Fax (90-462) 229 73 09
Correo electrónico: izmirbolge@dtm.gov.tr
Dirección Regional de Anatolia Central
Director Regional: Sr. Caner SOLMAZ
Dirección: Mithatpașa Cad. no 18/4 Kýzýlay/Ankara
Tel. (90-312) 430 61 08
Fax (90-312) 430 61 09
Correo electrónico: ankarabolge@dtm.gov.tr
ANEXO II
Modelo de certificado a que se refiere el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1148/2001
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid