EL COMITÉ,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado el 21 de junio de 1999, y, en particular, su artículo 10, apartado 5,
Considerando que la Comunidad Europea ha introducido una nueva directiva, la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), relativa a los instrumentos de medida, y que Suiza ha modificado sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de manera que, con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Acuerdo, dichas disposiciones se consideren equivalentes a la legislación comunitaria europea mencionada.
Considerando que el capítulo 11, «Instrumentos de medida», del anexo 1 debe modificarse para reflejar dichos cambios.
Considerando que, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, el Comité puede, a propuesta de cualquiera de las Partes, modificar el anexo 1 del Acuerdo.
DECIDE:
1) El capítulo 11, «Instrumentos de medida», del anexo 1 del Acuerdo se modificará de conformidad con lo dispuesto en el anexo A adjunto a la presente Decisión.
2) La presente Decisión, hecha por duplicado, estará firmada por los representantes del Comité facultados para actuar en nombre de las Partes. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.
Firmado en Berna, el 29 de septiembre de 2006.
En nombre de la Confederación Suiza
Heinz HERTIG
Firmado en Bruselas, el 27 de septiembre de 2006.
En nombre de la Comunidad Europea
Andra KOKE
______
(1) DO L 135 de 30.4.2004, p. 1.
ANEXO
Se suprime el texto del anexo 1, «Sectores de productos», del capítulo 11, «Instrumentos de medida», y se sustituye por el siguiente:
«S E C C I Ó N I
Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 1
Comunidad Europea Directiva 71/347/CEE del Consejo, de 12 de octubre de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la medición de la masa hectolítrica de cereales (DO L 239 de 25.10.1971, p. 1), y sus modificaciones
Directiva 71/349/CEE del Consejo, de 12 de octubre de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el arqueo de las cisternas de barcos (DO L 239 de 25.10.1971, p. 15), y sus modificaciones
Directiva 76/765/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alcoholímetros y densímetros para alcohol (DO L 262 de 27.9.1976, p. 143), y sus modificaciones
Directiva 86/217/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles (DO L 152 de 6.6.1986, p. 48), y sus modificaciones
Directiva 75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos (DO L 42 de 15.2.1975, p. 1), y sus modificaciones
Directiva 75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida (DO L 42 de 15.2.1975, p. 14), y sus modificaciones
Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados (DO L 46 de 21.2.1976, p. 1), y sus modificaciones
Directiva 80/232/CEE del Consejo, de 15 de enero de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas para ciertos productos en envases previos (DO L 51 de 25.2.1980, p. 1), y sus modificaciones
Suiza
Ordenanza de 8 de junio de 1998 sobre la medición y la declaración de las cantidades de mercancías en las transacciones comerciales (RS 941.281), y sus modificaciones Ordenanza de 12 de junio de 1998 sobre las disposiciones técnicas relativas a la declaración de las cantidades en los envases industriales previamente preparados (RS 941.281.1), y sus modificaciones
Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2 Comunidad Europea
Directiva 2004/22/CE del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida (DO L 135 de 30.4.2004), y sus modificaciones
Directiva 1999/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida (DO L 34 de 9.2.2000, p. 17)
Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico, modificada en último lugar por la Directiva 88/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (DO L 382 de 31.12.1988, p. 42)
Directiva 71/317/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las pesas paralelepípedas de precisión media de 5 a 50 kilogramos y las pesas cilíndricas de precisión media de 1 gramo a 10 kilogramos (DO L 202 de 6.9.1971, p. 14)
Directiva 74/148/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre pesas de 1 mg a 50 kg de una precisión superior a la precisión media (DO L 84 de 28.3.1974, p. 3)
Directiva 76/766/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre tablas alcoholimétricas (DO L 262 de 27.9.1976, p. 149)
Suiza
Ley federal de 9 de junio de 1977 sobre metrología (RO 1977 2394), modificada en último lugar el 18 de junio de 1993 (RO 1993 3149)
Ordenanza de 23 de noviembre de 1994 sobre las unidades de medida (RO 1994 3109) Ordenanza de 15 de febrero de 2006 relativa a los instrumentos de medida (RO 2006 1453)
Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia y Policía de 16 de abril de 2004 sobre los instrumentos de pesaje no automáticos (RO 2004 2093)
Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia y Policía de 19 de marzo de 2006 sobre los instrumentos de medida de la longitud (RO 2006)
Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia y Policía de 19 de marzo de 2006 sobre las medidas de volumen (RO 2006 1525)
Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia y Policía de 19 de marzo de 2006 sobre los sistemas de medida de líquidos distintos del agua (RO 2006 1533)
Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia y Policía de 19 de marzo de 2006 sobre los instrumentos de pesaje automáticos (RO 2006 1545)
Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia y Policía de 19 de marzo de 2006 sobre los contadores de energía térmica (RO 2006 1569)
Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia y Policía de 19 de marzo de 2006 sobre los contadores de gas (RO 2006 1591)
Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia y Policía de 19 de marzo de 2006 sobre los instrumentos de medida de los gases de escape de los motores de combustión (RO 2006 1599)
Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia y Policía de 19 de marzo de 2006 sobre los contadores de energía y potencia eléctricas (RO 2006 1613)
Ordenanza de 15 de agosto de 1986 sobre los pesos (RO 1986 2022), modificada en último lugar el 21 de noviembre de 1995 (RO 1995 5646)
S E C C IÓN I I
Organismos de evaluación de la conformidad
El Comité establecido en virtud del artículo 10 del presente Acuerdo elaborará y actualizará, con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 11, una lista de los organismos de evaluación de la conformidad.
S E C C I Ó N I I I
Autoridades designadoras
Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 1
Comunidad Europea
— Bélgica: Ministère des affaires économiques/Ministerie van Economische Zaken
— Dinamarca: Organismo Nacional de Empresa y Vivienda
— Alemania:
— Grecia: Ministerio de Fomento, Secretaría General de Consumo
— España: Ministerio de Fomento
— Francia: Instrumentos de medida:
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
— Direction de l'action régionale et de la petite et moyenne industrie
— Sous-direction de la métrologie Envases previamente preparados:
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
— Direction générale de la consommation, de la concurrence et de la répression des fraudes
— Irlanda:
— Italia:
— Luxemburgo:
— Países Bajos: Minister van Economische Zaken
— Austria: Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
— Portugal:
— Finlandia: Kauppa- ja teollisuusministeriö/Handels- och industriministeriet
— Suecia: Bajo la autoridad del Gobierno de Suecia:
Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll
Para las Directivas 75/33/CEE y 79/830/CEE: Boverket
Para la Directiva 77/95/CEE: Vägverket
— Reino Unido: Department of Trade and Industry
Suiza: Office fédéral de métrologie (METAS) Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2 Comunidad Europea
— Bélgica: Ministère des affaires économiques/Ministerie van Economische Zaken
— Dinamarca: Organismo Nacional de Empresa y Vivienda
— Alemania:
— Grecia: Ministerio de Fomento, Secretaría General de Consumo
— España: Ministerio de Fomento
— Francia:
— Irlanda:
— Italia:
— Luxemburgo:
— Países Bajos: Minister van Economische Zaken
— Austria: Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
— Portugal:
— Finlandia: Kauppa- ja teollisuusministeriö/Handels- och industriministeriet
— Suecia: Bajo la autoridad del Gobierno de Suecia:
Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll
Para las Directivas 75/33/CEE y 79/830/CEE: Boverket
Para la Directiva 77/95/CEE: Vägverket
— Reino Unido: Department of Trade and Industry
Suiza: Office fédéral de métrologie (METAS)
S E C C I Ó N I V
Normas especiales relativas a la designación de los organismos de evaluación de la conformidad A efectos de la designación de los organismos de evaluación de la conformidad, las autoridades designadoras respetarán los principios generales que figuran en el anexo 2, en el anexo V de la Directiva 90/384/CEE y en el artículo 12 de la Directiva 2004/22/CE, por lo que se refiere a los productos que entran en el ámbito de dichas Directivas.
S E CC I Ó N V
Disposiciones adicionales
1. Intercambio de información
Los organismos de evaluación de la conformidad enumerados en la sección II facilitarán periódicamente a los Estados miembros y a las autoridades competentes suizas la información prevista en el punto 1.5 del anexo II de la Directiva 90/384/CEE.
Los organismos de evaluación de la conformidad enumerados en la sección II podrán solicitar la información prevista en el punto 1.6 del anexo II de la Directiva 90/384/CEE.
2. Envases previamente preparados
A efectos de la comercialización en su territorio de envases comunitarios previamente preparados, Suiza reconocerá los controles realizados con arreglo a las disposiciones legislativas comunitarias que figuran en la sección I por un organismo comunitario de los enumerados en la sección II.
Por lo que respecta al control estadístico de las cantidades declaradas en los envases previamente preparados, la Comunidad Europea reconocerá el método suizo establecido en los artículos 24 a 40 de la Ordenanza sobre las disposiciones técnicas relativas a la declaración de las cantidades en los envases industriales previamente preparados (RS 941.281.1) como equivalente al método comunitario establecido en el anexo II de las Directivas 75/106/CEE y 76/211/CEE, modificadas por la Directiva 78/891/CEE. Los productores suizos cuyos envases previamente preparados sean conformes a la legislación comunitaria y hayan sido controlados con arreglo al método suizo pondrán la marca “e” en sus productos exportados a la CE.
3. Marcado
3.1. A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva 71/316/CEE de 26 de julio de 1971, se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a) al texto entre paréntesis del punto 3.1, primer guión, del anexo II y del punto 3.1.1.1., letra a), primer guión, del anexo II, se añadirá el siguiente texto: “CH para Suiza”;
b) b) los dibujos a los que se hace referencia en el punto 3.2.1 del anexo II se completarán con las letras necesarias para incluir el distintivo “CH”.
3.2. No obstante lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo, las normas relativas al marcado de los instrumentos de medida comercializados en el mercado suizo serán las siguientes:
Se utilizará el marcado CE y marcas adicionales de metrología, o el distintivo nacional del Estado miembro de la CE en cuestión, con arreglo al punto 3.1, primer guión, del anexo I y al punto 3.1.1.1, primer guión, del anexo II de la Directiva 71/316/CEE de 26 de julio de 1971.
4. Instrumentos de medida que entran en el ámbito de la Directiva 2004/22/CE 4.1. Intercambio de información, supervisión del mercado y cooperación administrativa De conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2004/22/CE, las autoridades competentes de los Estados miembros y de Suiza se ayudarán mutuamente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de supervisión del mercado.
En particular, las autoridades competentes intercambiarán:
— información sobre el grado de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2004/22/CE de los instrumentos de medida que examinen y sobre los resultados de tales exámenes;
— certificados de examen CE de modelo y de diseño y sus anexos expedidos por organismos notificados, así como cualquier añadido, modificación o retirada en relación con certificados ya emitidos;
— aprobaciones de sistemas de gestión de la calidad expedidos por organismos notificados, así como información relativa a la denegación o retirada de sistemas de gestión de la calidad;
— informes de evaluación elaborados por organismos notificados a petición de otras autoridades.
Los Estados miembros y Suiza garantizarán que los organismos que hayan notificado dispongan de toda la información necesaria relativa a los certificados y las aprobaciones de sistemas de gestión de la calidad.
Cada una de las Partes comunicará a la otra cuáles son las autoridades competentes que ha designado para dicho intercambio de información.
4.2. Documentación técnica y declaración de conformidad Bastará con que los fabricantes, sus representantes autorizados o la persona responsable de la comercialización de los productos tengan a su disposición en el territorio de una de las Partes durante un período de al menos diez años a partir de la última fecha de fabricación del producto la documentación técnica y las declaraciones de conformidad que precisen las autoridades nacionales a efectos de inspección.
Las Partes se comprometen a transmitir toda la documentación pertinente a petición de las autoridades de la otra Parte.».
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