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Documento DOUE-L-2006-82181

Posición Común 2006/787/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se prorrogan determinadas medidas restrictivas contra Uzbekistán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 17 de noviembre de 2006, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82181

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/792/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán (1). Estas medidas expiran el 14 de noviembre de 2006.

(2) A la luz de una evaluación de la situación en Uzbekistán, el Consejo ha decidido prorrogar, por un período de doce meses, las medidas restrictivas relativas a las armas y, por seis meses, las restricciones en materia de admisión.

(3) No obstante, el Consejo ha decidido que las reuniones contempladas en el artículo 4 de la Posición Común 2005/792/PESC deben restablecerse, para contribuir, a través del diálogo, a que Uzbekistán cumpla los principios del respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales.

(4) Durante dicho período, el Consejo revisará las medidas a la vista de cualquier cambio significativo de la situación actual, en particular con respecto a los elementos a que se refiere el considerando 7 de la Posición Común 2005/792/PESC.

(5) La aplicación de determinadas medidas requiere una actuación de la Comunidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Quedan prorrogadas por un período de doce meses las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 de la Posición Común 2005/792/PESC y por un período de seis meses las medidas establecidas en el artículo 3.

Artículo 2

La presente Posición Común estará sujeta a revisión permanente, pudiendo prorrogarse o modificarse, según proceda, en caso de que el Consejo determine que no se han cumplido sus objetivos.

Artículo 3

La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Artículo 4

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA

___________

(1) DO L 299 de 16.11.2005, p. 72.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 13/11/2006
  • Fecha de publicación: 17/11/2006
  • Efectos desde el 13 de noviembre de 2006.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Posición Común 2005/792, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82259).
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Uzbekistán

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