EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (1), denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 23, apartado 4,
DECIDE:
Artículo 1
1. En el punto 4 (Seguridad aérea) del anexo del Acuerdo, tras la referencia al Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión, se añade lo siguiente:
«No 1702/2003
Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción ».
A los efectos del Acuerdo, el texto del Reglamento se adapta de la siguiente manera:
El artículo 2 queda modificado como sigue:
En los apartados 3, 4, 6, 8, 10, 11, 13 y 14, la fecha «28 de septiembre de 2003» se sustituye por «la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité de transporte aéreo Comunidad/ Suiza por la que se incorpora el Reglamento (CE) no 1592/2002 al anexo del Acuerdo.».
2. En el punto 4 (Seguridad aérea) del anexo del Acuerdo, tras la adición a que hace referencia el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión, se añade lo siguiente:
«No 2042/2003
Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas».
3. En el punto 4 (Seguridad aérea) del anexo del Acuerdo, tras la adición a que hace referencia el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión, se añade lo siguiente:
«No 381/2005
Reglamento (CE) no 381/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción».
4. En el punto 4 (Seguridad aérea) del anexo del Acuerdo, tras la adición a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión, se añade lo siguiente:
«No 488/2005
Reglamento (CE) no 488/2005 de la Comisión, de 21 de marzo de 2005, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea».
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza.
Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.
Por el Comité mixto
El Jefe de la Delegación de la
Comunidad
Daniel CALLEJA CRESPO
El Jefe de la Delegación de
Suiza
Raymond CRON
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(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 73.
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