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Documento DOUE-L-2006-82115

Directiva 2006/89/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se adapta por sexta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 4 de noviembre de 2006, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82115

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE remiten a los anexos A y B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2005.

(2) El ADR se actualiza cada dos años, por lo que se debe aplicar una versión modificada a partir del 1 de enero de 2007, con un período transitorio hasta el 30 de junio de 2007.

(3) Por consiguiente, resulta necesario modificar los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas creado con arreglo al artículo 9 de la Directiva 94/55/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE quedan modificados como sigue:

1) El anexo A se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO A

Disposiciones del anexo A del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2007, entendiéndose que los términos “Parte contratante” se sustituirán por “Estado miembro”.

El texto de las modificaciones de la versión de 2007 del anexo A del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.».

2) El anexo B se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO B

Disposiciones del anexo B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2007, entendiéndose que los términos “Parte contratante” se sustituirán por “Estado miembro”.

El texto de las modificaciones de la versión de 2007 del anexo B del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.».

_________________________________

(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 7. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/111/CE de la Comisión (DO L 365 de 10.12.2004, p. 25).

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 03/11/2006
  • Fecha de publicación: 04/11/2006
  • Cumplimiento a más tardar el el 1 de julio de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2008/68, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-2008-81911).
  • Fecha de derogación: 30/06/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos A y B de la Directiva 94/55, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-1994-81857).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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