EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 23, apartado 4,
DECIDE:
Artículo 1
1. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, tras la referencia al Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo, se añade lo siguiente:
«No 889/2002
Reglamento (CE) no 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (Artículos 1 y 2)».
2. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, tras la referencia al Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, se añade lo siguiente:
«No 793/2004
Reglamento (CE) no 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios
(Artículos 1 y 2)».
Artículo 2
En el punto 4 (Seguridad aérea) del anexo del Acuerdo se añade lo siguiente:
«No 2003/42
Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil
(Artículos 1 a 12)».
Artículo 3
1. En el punto 5 (Seguridad de la aviación) del anexo del Acuerdo, tras la referencia al Reglamento (CE) no 1138/2004 de la Comisión añadida por el artículo 1, apartado 5, de la Decisión no 1/2005 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza de 12 de julio de 2005 (1), se añade lo siguiente:
«No 781/2005
Reglamento (CE) no 781/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (Artículos 1 y 2)».
2. En el punto 5 (Seguridad de la aviación) del anexo del Acuerdo, tras la adición a que hace referencia el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión, se añade lo siguiente:
«No 857/2005
Reglamento (CE) no 857/2005 de la Comisión, de 6 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea
(Artículos 1 y 2)».
Artículo 4
1. En el punto 6 (Otros) del anexo del Acuerdo se añade lo siguiente:
«No 261/2004
Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91
(Artículos 1 a 18)».
________
(1) DO L 210 de 12.8.2005, p. 46.
2. En el punto 6 (Otros) del anexo del Acuerdo se añade lo siguiente:
«No 2003/96
Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (Artículo 14, apartado 1, letra b), y apartado 2».
3. En el punto 6 (Otros) del anexo del Acuerdo se suprime la referencia al Reglamento (CEE) no 295/91 del Consejo, derogado por el Reglamento (CE) no 261/2004.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza.
Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2006.
Por el Comité Mixto
El Jefe de la Delegación de la
Comunidad
Daniel CALLEJA CRESPO
El Jefe de la Delegación de Suiza
Raymond CRON
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid