LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (1), y, en particular su artículo 8, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 765/2006, están inmovilizados todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponde al Presidente Lukashenko y a los funcionarios de Belarús responsables de vulnerar las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de ejercer la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a los mismos, que figuran en la lista del anexo I de dicho Reglamento.
(2) La Decisión 2006/718/PESC del Consejo (2) modificó el anexo IV de la Posición Común 2006/276/PESC (3) que establece la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que debe aplicarse la inmovilización de capitales y recursos económicos establecida en la Posición Común. Por consiguiente, el anexo I debe modificarse consecuentemente.
(3) Para garantizar la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
_________________________________________
(1) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
(2) Véase la página 72 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5. Posición Común modificada por la Posición Común 2006/362/PESC (DO L 134 de 20.5.2006, p. 45).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 queda modificado como sigue:
1) Se insertan en el anexo tres columnas con los siguientes epígrafes: «Dirección», «Número de pasaporte» y «Nacionalidad ».
2) Se añaden las siguientes personas físicas:
a) «Nombre: Bortnik, Sergei. Nombre en ortografía bielorrusa: БОРТНІК Сяргей. Nombre en ortografía rusa: БОРТНИК Сергей. Cargo: Fiscal General. Dirección: Ul. Surganovo 80-263, Minsk, Belarús. Fecha de nacimiento: 28.5.1953. Lugar de nacimiento: Minsk. Pasaporte número: MP 0469554.»
b) «Nombre: Migun, Andrei. Nombre en ortografía bielorrusa: МІГУН Андрэй. Nombre en ortografía rusa: МИГУН Андрэй. Cargo: Fiscal General. Dirección: Ul. Goretskovo 53-16, Minsk, Belarús. Fecha de nacimiento: 5.2.1978. Lugar de nacimiento: Minsk. Pasaporte número: MP 1313262.»
c) «Nombre: Rybakov, Alexei. Nombre en ortografía bielorrusa: РЫБАКОЎ Аляксей. Nombre en ortografía rusa: РЫБАКОВ Алексей. Cargo: Juez del Tribunal del distrito Moskovsky de Minsk. Dirección: Ul. Jesenina 31-1-104, Minsk, Belarús.»
d) «Nombre: Yasinovich, Leonid Stanislavovich. Nombre en ortografía bielorrusa: ЯСІНОВІЧ Леанід Станіслававіч.
Nombre en ortografía rusa: ЯСИНОВИЧ Леoнид Станиславoвич. Cargo: Juez del Tribunal del distrito Tsentralny de Minsk. Dirección: Ul. Gorovtsa 4-104, Minsk, Belarús. Fecha de nacimiento: 26.11.1961. Lugar de nacimiento: Buchany, distrito de Vitebsk, Belarús. Pasaporte número: MP 0515811.»
3) La entrada «Nombre: Naumov, Vladimir Vladimïrovich. Fecha de nacimiento: 1956. Cargo: Ministro del Interior» se sustituye por el texto siguiente:
«Nombre: Naumov, Vladimir Vladimïrovich. Fecha de nacimiento: 7.2.1956. Cargo: Ministro del Interior.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid