LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.
(2) El 4 de octubre de 2006 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
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(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1286/2006 de la Comisión (DO L 235 de 30.8.2006, p. 14).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
1) En el epígrafe «Personas físicas» se sustituye la entrada «Aris Munandar. Fecha de nacimiento: entre 1962 y 1968. Lugar de nacimiento: Sambi, Boyolali, Java, Indonesia» por el texto siguiente:
«Aris Munandar. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1971, b) entre 1962 y 1968. Lugar de nacimiento: Sambi, Boyolali, Java, Indonesia.».
2) En el epígrafe «Personas físicas» se sustituye la entrada «Ibrahim Ali Abu Bakr Tantoush [alias a) Abd al-Muhsin, b) Ibrahim Ali Muhammad Abu Bakr, c) Abdul Rahman, d) Abu Anas, e) Al-Libi]. Dirección: distrito de Ganzour Sayad Mehala Al Far. Fecha de nacimiento: 1966. Lugar de nacimiento: al Aziziyya. Nacionalidad: libio. Pasaporte no: 203037 (pasaporte libio expedido en Trípoli). Información suplementaria: a) miembro del Afghan Support Committee (ASC) y de la Revival of Islamic Heritage Society (RIHS), b) estado civil: divorciado (el nombre de su ex mujer argelina es Manuba Bukifa)», por el texto siguiente:
«Ibrahim Ali Abu Bakr Tantoush [alias a) Abd al-Muhsin, b) Ibrahim Ali Muhammad Abu Bakr, c) Abdul Rahman, d) Abu Anas, e) Ibrahim Abubaker Tantouche, f) Ibrahim Abubaker Tantoush, g) Abd al-Muhsi, h) Abd al-Rahman, i) Al-Libi]. Dirección: distrito de Ganzour Sayad Mehala Al Far. Fecha de nacimiento: 1966. Lugar de nacimiento: al Aziziyya. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: 203037 (pasaporte libio expedido en Trípoli). Información suplementaria: a) miembro del Afghan Support Committee (ASC) y de la Revival of Islamic Heritage Society (RIHS), b) estado civil: divorciado (el nombre de su ex mujer argelina es Manuba Bukifa).».
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