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Documento DOUE-L-2006-81930

Reglamento (CE) nº 1487/2006 de la Comisión, de 9 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90 en lo que respecta al importe de las ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 278, de 10 de octubre de 2006, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81930

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2921/90 de la Comisión, de 10 de octubre de 1990, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos (2), fija el importe de la ayuda para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos. Habida cuenta de la evolución del precio de la leche desnatada en polvo en el mercado interior y del precio de la caseína y los caseinatos en el mercado comunitario y en el mercado mundial y, en especial, del aumento general de los precios de la caseína y los caseinatos, el importe de la ayuda debe quedar fijado en cero mientras se mantenga la situación actual.

(2) Conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2921/90 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2921/90, el importe de «0,52 EUR» queda sustituido por el de «0,00 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura

y Desarrollo Rural

_________________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 935/2005 (DO L 158 de 21.6.2005, p. 5).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/10/2006
  • Fecha de publicación: 10/10/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Reglamento 2921/90, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81311).
Materias
  • Ayudas
  • Caseína
  • Leche
  • Productos lácteos

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