LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (1), y, en particular, su artículo 2, Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (CE) no 219/2006 de la Comisión (2) se indican las autoridades de cada Estado miembro competentes para la aplicación del régimen de importación. A raíz de una comunicación por parte de un Estado miembro, procede modificar la lista de dichas autoridades.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) no 219/2006, el texto correspondiente a Luxemburgo se sustituye por el texto siguiente:
«Luxemburgo
Direction des Douanes et Accises
Division “Douane/Valeur”
26, Place de la Gare
L-1616 Luxembourg».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_________________________
(1) DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.
(2) DO 38 de 9.2.2006, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 966/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 21).
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