EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (1), y, en particular, su artículo 34, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo del Protocolo 1 del Acuerdo especifica los derechos de aduana y otras condiciones que deben aplicarse a la importación en la Comunidad de determinados peces y productos pesqueros originarios de las Islas Feroe.
(2) De acuerdo con este anexo, la Comunidad ha otorgado concesiones, sujetas a un contingente anual de 3 000 toneladas, para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, preparados o conservados, de las Islas Feroe.
(3) Las autoridades de las Islas Feroe han pedido que se aumenten hasta las 6 000 toneladas las concesiones arancelarias otorgadas por la Comunidad para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, preparados o conservados.
(4) Es razonable autorizar ese aumento en un plazo que debe determinarse en función del grado de utilización del contingente.
(5) De acuerdo con el anexo, la Comunidad no ha otorgado ninguna concesión para los eglefinos congelados originarios y procedentes de las Islas Feroe.
(6) Las autoridades de las Islas Feroe han pedido que se añadan los eglefinos congelados a la lista de productos pesqueros del cuadro I del anexo del Protocolo 1 que pueden importarse despachados a libre práctica en la Comunidad.
(7) Es razonable incluir los eglefinos congelados en dicho cuadro.
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(1) DO L 53 de 22.2.1997, p. 2.
DECIDE:
Artículo 1
El cuadro I del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo se modifica con la inclusión de la sección siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
Artículo 2
El cuadro II del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo queda modificado como sigue:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Tórshavn, el 13 de julio de 2006.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Herluf SIGVALDSSON
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