LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.
(2) El 2 de agosto del 2006 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos.
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I.
(3) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de acuerdo con lo establecido en el anexo al presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
________
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1210/2006 (DO L 219 de 10.8.2006, p. 14).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará como sigue:
En el epígrafe «Personas físicas» se añadirán las entradas siguientes:
(1) Ismail Mohamed Ismail Abu Shaweesh. Fecha de nacimiento: 10.3.1977. Lugar de nacimiento: Bengazi, Libia.
Nacionalidad: palestino apátrida. Pasaporte no: a) 0003684 (documento de viaje egipcio), b) 981354 (pasaporte egipcio). Información complementaria: en prisión preventiva en Weiterstadt, Alemania, desde el 22 de mayo del 2005.
(2) Jamal Housni [alias a) Djamel il marocchino, b) Jamal Al Maghrebi, c) Hicham]. Fecha de nacimiento: 22.2.1983.
Lugar de nacimiento: Marruecos. Dirección: a) Via Uccelli di Nemi 33, Milán, Italia, b) via F. De Lemene 50, Milán, Italia. Información complementaria: detenido en aplicación de la orden no 5236/02 R.G.N.R de 25 de noviembre del 2003 1511/02 R.G.GIP del Tribunale di Milano. Condenado.
(3) Nessim Ben Romdhane Sahraoui (alias Dass). Fecha de nacimiento: 3.8.1973. Lugar de nacimiento: Bizerta, Tunisia.
Información complementaria: detenido en aplicación de la orden 36601/2001 R.G.N.R. de 17 de mayo del 2005 — 7464/2001 R.G.GIP del Tribunale di Milano. Expulsado de Italia en el 2002. Prófugo.
(4) Merai Zoghbai [alias a) F’raji di Singapore, b) F’raji il Libico, c) Mohamed Lebachir, d) Meri Albdelfattah Zgbye, e) Zoghbai Merai Abdul Fattah, f) Lazrag Faraj, g) Larzg Ben Ila, h) Lazrag Faraj, i) Farag, j) Fredj, k) Muhammed El Besir]; Fecha de nacimiento: a) 4.4.1969, b) 4.6.1960 (Meri Albdelfattah Zgbye), c) 13.11.1960 (Lazrag Faraj), d) 11.8.1960 (Larzg Ben Ila), e) 13.11.1960 (Fredj). Lugar de nacimiento: a) Bengasi, Libia, b) Bendasi, Libia (Meri Albdelfattah Zgbye), Dirección: a) via Bordighera 34, Milán, Italia, b) Senis, Oristano, Cerdeña, Italia. Información complementaria: detenido en aplicación de la orden no 36601/2001 R.G.N.R. of 17 May 2005 — 7464/2001 R.G.GIP del Tribunale di Milano. Prófugo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid