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Documento DOUE-L-2006-81549

Decisión de la Comisión, de 8 de agosto de 2006, que modifica la Decisión 2002/300/CE en lo que respecta a las zonas excluidas de la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y/o Marteilia refringens[notificada con el número C(2006) 3518].

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 10 de agosto de 2006, páginas 28 a 30 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81549

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/300/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2002, por la que se establece la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y/o Marteilia refringens (2), especifica las zonas de la Comunidad que se consideran indemnes de las enfermedades de los moluscos causadas por Bonamia ostreae y/o Marteilia refringens.

(2) En mayo de 2006, el Reino Unido informó por escrito a la Comisión de que se había detectado la presencia de Bonamia ostreae en el río Cleddau en Gales. El Reino Unido ha establecido una zona de control y de vigilancia en torno a la zona afectada. Dicha zona se consideraba anteriormente exenta de Bonamia ostreae, pero ya no puede reputarse libre de esta enfermedad.

(3) La Decisión 2002/300/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2002/300/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________________________________________

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 103 de 19.4.2002, p. 24. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/748/CE (DO L 280 de 25.10.2005, p. 20).

ANEXO

«ANEXO

ZONAS AUTORIZADAS EN RELACIÓN CON LAS ENFERMEDADES DE LOS MOLUSCOS CAUSADAS POR BONAMIA OSTREAE Y MARTEILIA REFRINGENS

1.A. Zonas autorizadas respecto de B. ostreae en Irlanda

— Toda la costa de Irlanda, excepto las siete zonas siguientes:

— Cork Harbour,

— Galway Bay,

— Ballinakill Harbour,

— Clew Bay,

— Achill Sound,

— Loughmore, Blacksod Bay,

— Lough Foyle.

1.B. Zonas autorizadas respecto de M. refringens en Irlanda

— Toda la costa de Irlanda.

2.A. Zonas autorizadas respecto de B. ostreae en el Reino Unido, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man

— Toda la costa de Gran Bretaña, excepto las cuatro zonas siguientes:

—costa meridional de Cornualles desde Lizard hasta Start Point

—zona en torno al estuario del Solent desde Portland Bill hasta Selsey Hill,

—costa de Essex desde Shoeburyness hasta Landguard point,

— la franja costera en el suroeste de Gales desde Wooltack Point a St. Govan’s Head, incluido Milford Haven y las aguas mareales al este y al oeste del río Cleddau.

— Toda la costa de Irlanda del Norte, excepto la zona siguiente:

— Lough Foyle.

— Toda la costa de Guernsey y Herm.

— La zona de los States of Jersey: consiste en la franja costera y la franja intermareal entre el límite medio de la pleamar y una línea imaginaria situada a tres millas náuticas del límite medio de la bajamar de la isla de Jersey. La zona está situada en el golfo de Saint Malo, en el sur del Canal de la Mancha.

— Toda la costa de la Isla de Man.

2.B. Zonas autorizadas respecto de M. refringens en el Reino Unido, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man

— Toda la costa de Gran Bretaña.

— Toda la costa de Irlanda del Norte.

— Toda la costa de Guernsey y Herm.

— La zona de los States of Jersey: consiste en la franja costera y la franja intermareal entre el límite medio de la pleamar y una línea imaginaria situada a tres millas náuticas del límite medio de la bajamar de la isla de Jersey. La zona está situada en el golfo de Saint Malo, en el sur del Canal de la Mancha.

— Toda la costa de la Isla de Man.

3. Zonas autorizadas respecto de B. ostreae y M. refringens en Dinamarca

— Limfjorden, desde Thyborøn al oeste hasta Hals al este.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/08/2006
  • Fecha de publicación: 10/08/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2002/300, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-2002-80682).
Materias
  • Mariscos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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