LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, y su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1251/96 de la Comisión (2) abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y establece su método de gestión.
(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (3), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (4), dispone un aumento del contingente arancelario anual para la importación de carne de aves de corral, erga omnes, de 49 toneladas de canales de pollo frescas, refrigeradas o congeladas, de 4 070 toneladas de trozos de pollo frescos, refrigerados o congelados, de 1 605 toneladas de trozos de gallo o gallina y de 201 toneladas de carne de pavo (gallipavo) fresca, refrigerada o congelada.
(3) El aumento del contingente de trozos de gallo o gallina hace innecesaria la disposición prevista en el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1251/96.
(4) Ante la posible adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, conviene contemplar un plazo distinto de presentación de las solicitudes de certificados correspondientes al primer trimestre de 2007.
(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1251/96 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1251/96 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 2, se suprime el apartado segundo.
2) En el artículo, 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los primeros quince días de enero de 2007.».
3) Los anexos se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
____________________________________________________________________
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).
(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 136. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).
(3) DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.
(4) DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.
ANEXO
«ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
ANEXO II
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1251/96
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
ANEXO III
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1251/96
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
ANEXO IV
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) No 1251/96
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
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