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Documento DOUE-L-2006-81361

Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2006, por la que se modifica el apéndice A del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003 por lo que respecta a determinados establecimientos del sector cárnico de Letonia [notificada con el número C(2006) 3084].

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 12 de julio de 2006, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81361

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su anexo VIII, capítulo 4, sección B, subsección I, punto 1, letra d).

Considerando lo siguiente:

(1) Se han concedido a Letonia períodos transitorios para determinados establecimientos enumerados en el apéndice A (1) del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003.

Dicho apéndice ha sido modificado por las Decisiones 2004/460/CE (2), 2004/472/CE (3) y 2005/420/CE (4) de la Comisión.

(2) Letonia ha remitido una declaración en la que afirma que los nueve establecimientos pendientes de la lista de establecimientos del sector cármico en situación transitoria han completado su proceso de mejora y cumplen ahora plenamente la legislación comunitaria o han cesado sus actividades. Por lo tanto, esos establecimientos deben ser suprimidos de la lista de establecimientos en situación transitoria.

(3) En consecuencia, es procedente modificar el apéndice A del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los establcimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se suprimen del apéndice A del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO C 227 E de 23.9.2003, p. 104.

(2) DO L 156 de 30.4.2004, p. 78. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 58.

(3) DO L 160 de 30.4.2004, p. 61. Versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 34.

(4) DO L 143 de 7.6.2005, p. 34.

ANEXO

Lista de establecimientos que deben suprimirse del apéndice A del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003

ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 Y 11

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/07/2006
  • Fecha de publicación: 12/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VIII.A del Acta del Tratado de adhesión de 16 de abril de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-81524).
Materias
  • Carnes
  • Establecimientos comerciales
  • Letonia

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