LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne fresca de animales vivos tal y como se definen en la esa Decisión.
(2) En virtud de la citada Decisión, queda autorizada la importación en la Comunidad de carne deshuesada y madurada de animales domésticos de las especies bovina, ovina y caprina y de animales de caza o animales de granja no domésticos distintos de los suidos y los solípedos, procedente de partes del territorio de Botsuana.
(3) Sin embargo, las autoridades veterinarias de Botsuana han notificado a la Comisión un brote de fiebre aftosa en el territorio de BW-1. Las autoridades veterinarias detectaron los primeros signos clínicos de la enfermedad el 20 de abril de 2006 y tomaron de inmediato las medidas de control adecuadas en la zona afectada, incluidos la suspensión del desplazamiento de animales susceptibles y de sus productos tanto en el interior de la zona afectada como al exterior de la misma y el cierre de dos establecimientos autorizados para la importación en la Comunidad.
(4) A fin de tener en cuenta las medidas introducidas por Botsuana, procede modificar la lista de terceros países o partes de terceros países autorizados establecida en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, a fin de indicar que se autorizan las importaciones en la Comunidad de los envíos de carne deshuesada y madurada de animales domésticos y de caza de granja sacrificados antes del 20 de abril de 2006, o de caza silvestre cazados antes de esta fecha, procedentes del territorio de BW-1.
No obstante, procede indicar que no se autorizan los envíos de carne de animales sacrificados o cazados en esta fecha, o posteriormente a la misma, y procedentes del mencionado territorio.
(5) La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE debería modificarse en consecuencia.
(6) La presente Decisión se someterá a revisión a la luz de la información facilitada por Botsuana.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
____________________________________
(1) DO L 18 de 23.1.2002, p. 11.
(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/360/CE de la Comisión (DO L 134 de 20.5.2006, p. 34).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO II
CARNE FRESCA
Parte 1
LISTA DE TERCEROS PAÍSES O PARTES DE TERCEROS PAÍSES (*)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 28
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