LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1615/2001 de la Comisión (2) fija las normas de comercialización de los melones, sobre todo en lo que atañe al marcado.
(2) En aras de la claridad y para garantizar la transparencia a escala internacional, conviene tener en cuenta las modificaciones recientemente añadidas a la norma FFV-23 relativa a la comercialización y al control de la calidad comercial de los melones por el grupo de trabajo para la normalización de los productos perecederos y la mejora de la calidad creado en el seno de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEE-ONU).
(3) Los melones se identifican y comercializan según su tipo comercial. Los principales tipos comerciales se enumeran en un folleto publicado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que establece una lista de los principales tipos comerciales de melones, acompañada de comentarios e ilustraciones. Este folleto pretende facilitar la interpretación común de las normas vigentes, y sobre todo de la norma FFV-23 de la CEE-ONU, en la que se basó el Reglamento (CE) no 1615/2001.
(4) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1615/2001 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1651/2001 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_________________________________________________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 214 de 8.8.2001, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 907/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 50).
ANEXO
En el punto VI.B («Disposiciones relativas al marcado — Naturaleza del producto») del anexo del Reglamento (CE) no 1615/2001, el texto del segundo guión se sustituye por el siguiente:
«—Nombre del tipo comercial (*)
—Nombre de la variedad (facultativo)
______________________________________________
(*) Los principales tipos comerciales se definen en la publicación del Régimen de la OCDE para la aplicación de normas internacionales a las frutas y hortalizas “Commercial types of melons/Les types commerciaux de melons, OCDE, 2006”, disponible en la siguiente dirección http://www.oecdbookshop.org».
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