LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (2), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (3), prevé un aumento de las cantidades de trigo blando objeto de contingente arancelario.
(2) El Reglamento (CE) no 2375/2002 de la Comisión (4) ha abierto un contingente arancelario comunitario para el trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta. Conviene aplicar el Acuerdo aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE mediante el aumento en 6 787 toneladas de las cantidades cubiertas por el subcontingente III para los terceros países, excepto Canadá y los Estados Unidos.
(3) En aras de la claridad, conviene precisar que las solicitudes de certificados de importación deben presentarse a más tardar los lunes, lo que no significa que no se puedan presentar antes.
(4) En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) no 2375/2002.
(5) Puesto que el Acuerdo aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE dispone que se aplique a partir del 1 de julio de 2006, conviene prever la entrada en vigor del presente Reglamento el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2375/2002 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se abrirá un contingente arancelario de 2 988 387 toneladas de trigo blando del código 1001 90 99 de todas las calidades excepto de calidad alta.».
2) El artículo 3 queda modificado como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El contingente arancelario de importación global se subdividirá en tres subcontingentes:
— subcontingente I (número de orden 09.4123): 572 000 toneladas para los Estados Unidos,
— subcontingente II (número de orden 09.4124): 38 000 toneladas para Canadá,
— subcontingente III (número de orden 09.4124): 2 378 387 toneladas para los demás terceros países.»;
b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El subcontingente III se dividirá en cuatro tramos trimestrales por las cantidades y períodos siguientes:
a) tramo no 1: del 1 de enero al 31 de marzo — 594 597 toneladas;
b) tramo no 2: del 1 de abril al 30 de junio — 594 597 toneladas;
c) tramo no 3: del 1 de julio al 30 de septiembre — 594 597 toneladas;
d) tramo no 4: del 1 de octubre al 31 de diciembre — 594 596 toneladas.
En 2006, el tramo no 3 será de 597 991 toneladas.».
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).
(2) DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.
(3) DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.
(4) DO L 358 de 31.12.2002, p. 88. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 491/2006 (DO L 89 de 28.3.2006, p. 3).
3) El artículo 5 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 1, la frase primera se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las solicitudes de certificado de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros cada semana, los lunes, a más tardar a las 13:00 horas, hora de Bruselas.»;
b) en el apartado 2, párrafo primero, la frase primera se sustituye por el texto siguiente:
«A más tardar a las 18:00 horas, hora de Bruselas, del último día de presentación de las solicitudes de certificado, las autoridades competentes transmitirán a la Comisión por vía electrónica una comunicación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo, así como la cantidad total resultante de la suma de las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado de importación.»;
c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En caso de que la suma de las cantidades concedidas desde el principio del período y de las cantidades contempladas en el apartado 2 supere la cantidad del subcontingente correspondiente al tramo en cuestión, la Comisión fijará coeficientes de asignación aplicables a las cantidades solicitadas, a más tardar el tercer día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes.»;
d) en el apartado 4, párrafo primero, la frase primera se sustituye por el texto siguiente:
«Previa aplicación, si procede, de los coeficientes de asignación fijados conforme a lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán, el cuarto día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes, los certificados de importación correspondientes a las solicitudes comunicadas a la Comisión conforme a lo dispuesto en el apartado 2.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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