LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (1), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Los certificados de importación expedidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2015/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos durante enero y febrero de 2006 (2), eran válidos del 1 de enero al 7 de abril de 2006. Para garantizar un seguimiento adecuado de la totalidad de estas importaciones de plátanos, resulta conveniente prever que los Estados miembros comuniquen a la Comisión, además de las cantidades despachadas a libre práctica sobre la base de los certificados utilizados en los meses de enero y febrero, las cantidades despachadas a libre práctica sobre la base de los certificados utilizados en marzo y abril de 2006.
(2) Por lo tanto, procede modificar el artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 219/2006 de la Comisión (3) que prevé tales comunicaciones.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) no 219/2006, la letra b) se sustituye por el siguiente:
«b) lo antes posible, y a más tardar el 30 de junio de 2006, las cantidades de plátanos despachados a libre práctica, basándose en los certificados expedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2015/2005.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.
(2) DO L 324 de 10.12.2005, p. 5.
(3) DO L 38 de 9.2.2006, p. 22. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 566/2006 (DO L 99 de 7.4.2006, p. 6).
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