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Documento DOUE-L-2006-80909

Reglamento (CE) nº 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 31 de mayo de 2006, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80909

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3510/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) Anualmente se fija un precio para la producción comunitaria de los peces del género Thunnus y Euthynnus destinados a la industria conservera.

(3) De la misma forma, es conveniente fijar los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies, tallas y formas de presentación de los peces del género Thunnus y Euthynnus.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento son de conformidad con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies, tallas y formas de presentación de los peces del género Thunnus y Euthynnus se fijarán como se indica en el anexo I.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3510/82.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2006.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 368 de 28.12.1982, p. 27. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3899/92 (DO L 392 de 31.12.1992, p. 24).

(3) Véase anexo II.

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

ANEXO II

Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas Reglamento (CEE) no 3510/82 de la Comisión (DO L 368 de 28.12.1982, p. 27)

Reglamento (CEE) no 3940/87 de la Comisión (DO L 373 de 31.12.1987, p. 6)

Únicamente el punto VII del anexo

Reglamento (CEE) no 3971/89 de la Comisión (DO L 385 de 30.12.1989, p. 35)

Reglamento (CEE) no 3899/92 de la Comisión (DO L 392 de 31.12.1992, p. 24)

ANEXO III

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/05/2006
  • Fecha de publicación: 31/05/2006
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2014, por Reglamento 1420/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82971).
Referencias anteriores
Materias
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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