LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 5, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 882/2004 establece las tareas, las funciones y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos y alimentos y para la salud animal. En el anexo VII de dicho Reglamento figura una lista de los laboratorios comunitarios de referencia. Dicha lista contiene todos los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos y alimentos que fueron designados anteriormente en otros actos.
(2) La designación de laboratorios comunitarios de referencia ha de contribuir a que los resultados de los análisis sean de elevada calidad y muy uniformes.
(3) Las actividades de los laboratorios comunitarios de referencia deben abarcar todos los ámbitos de la legislación sobre piensos y alimentos y sobre la salud animal, en particular aquellos en los que se requieren resultados precisos de análisis y diagnósticos.
(4) En varios sectores en los que se aplica la legislación comunitaria sobre alimentos, piensos y salud animal es necesario designar otros laboratorios comunitarios de referencia para ámbitos que todavía no están cubiertos, en particular para la fiebre aftosa, la brucelosis, la Listeria monocytogenes, los estafilococos coagulasa positivos, la Escherichia coli, incluida la presencia de E. coli verotoxigénica (VTEC), el Helicobacter, los parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y anisakis), la resistencia a los antibióticos, las proteínas animales en los piensos, los residuos de plaguicidas, las micotoxinas, los metales pesados, las dioxinas y los PCB en los alimentos y los piensos, y los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP).
(5) En julio de 2005, la Comisión publicó una convocatoria para la selección y designación de nuevos laboratorios comunitarios de referencia. La evaluación de las candidaturas terminó en diciembre de 2005 y los resultados se comunicaron a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión. Apoyándose en dicha evaluación, la Comisión considera conveniente designar como nuevos laboratorios comunitarios de referencia a los candidatos seleccionados en cada ámbito.
(6) Es preciso actualizar algunas informaciones específicas sobre los laboratorios comunitarios de referencia que figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004.
(7) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 882/2004.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
ANEXO
El anexo VII del Reglamento (CEE) no 882/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO VII
LABORATORIOS COMUNITARIOS DE REFERENCIA
I. Laboratorios comunitarios de referencia para piensos y alimentos
1. Laboratorio comunitario de referencia para la leche y los productos lácteos AFSSA — Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP)
F-94700 Maisons-Alfort
Francia
2. Laboratorios comunitarios de referencia para el análisis y ensayo de zoonosis (salmonella) Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM) 3720 BA Bilthoven
Países Bajos
3. Laboratorio comunitario de referencia para el seguimiento de las biotoxinas marinas Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) E-36200 Vigo
España
4. Laboratorio comunitario de referencia para el seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos
The laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS) Weymouth
Dorset DT4 8UB Reino Unido
5. Laboratorio comunitario de referencia para la Listeria monocytogenes AFSSA — Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP)
F-94700 Maisons-Alfort
Francia
6. Laboratorio comunitario de referencia para los estafilococos coagulasa positivos, incluido Staphylococccus aureus AFSSA — Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP)
F-94700 Maisons-Alfort
Francia
7. Laboratorio comunitario de referencia para la Escherichia coli, incluida E. Coli verocitogénica (VTEC) Istituto Superiore di Sanità (ISS)
I-00161 Roma
Italia
ES L 136/4 Diario Oficial de la Unión Europea 24.5.2006 8. Laboratorio comunitario de referencia para Helicobacter Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA) S-751 89 Uppsala
Suecia
9. Laboratorio comunitario de referencia para los parásitos (en particular Trichinella, Echinococcus y Anisakis) Istituto Superiore di Sanità (ISS)
I-00161 Roma
Italia
10. Laboratorio comunitario de referencia para la resistencia a los antibióticos Danmarks Fødevareforskning (DFVF)
DK-1790 København V
Dinamarca
11. Laboratorio comunitario de referencia para las proteínas animales en los piensos Centre wallon de recherches agronomiques (CRA-W) B-5030 Gembloux
Bélgica
12. Laboratorios comunitarios de referencia para los residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal
a) Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 1, 2, 3, 4, grupo B 2 d) y grupo B 3 d) de la Directiva 96/23/CE
Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM) 3720 BA Bilthoven
Países Bajos
b) Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo B 1 y B 3 e) de la Directiva 96/23/CE y para el carbadox y el olaquindox
Laboratoire d'études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants AFSSA — site de Fougères
BP 90203
Francia
c) Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 5 y grupo B 2 a), b), e) de la Directiva 96/23/CE Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL) D-12277 Berlin
Alemania
d) Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo B 3 c) de la Directiva 96/23/CE:
Instituto Superiore di Sanità
I-00161 Roma
Italia
13. Laboratorio comunitario de referencia para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) El citado en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001.
The Veterinary Laboratories Agency
Woodham Lane
New Haw
Addlestone
Surrey KT15 3NB
Reino Unido
14. Laboratorio comunitario de referencia para los aditivos que se utilicen en la alimentación animal El citado en el anexo II del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1) Centro Común de Investigación de la Comisión Europea Geel
Bélgica
15. Laboratorio comunitario de referencia para los organismos modificados genéticamente (OMG) El citado en el anexo del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (2) Centro Común de Investigación de la Comisión Europea Ispra
Italia
16. Laboratorio comunitario de referencia para los materiales destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios
Centro Común de Investigación de la Comisión Europea Ispra
Italia
17. Laboratorios comunitarios de referencia para los residuos de plaguicidas
a) Cereales y piensos
Danmarks Fødevareforskning (DFVF)
DK-1790 København V
Dinamarca
b) Alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) Freiburg Postfach 100462
D-79123 Freiburg
Alemania
c) Frutas y hortalizas, incluidos productos con elevado contenido de agua y de ácido Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV) Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG) LAGV: E-46100 Burjassot-Valencia
PRRG: E-04120 Almería
España
________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
d) Métodos para residuo único
Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) Stuttgart Postfach 1206
D-70702 Fellbach
Alemania
18. Laboratorio comunitario de referencia para metales pesados en piensos y alimentos Centro Común de Investigación de la Comisión Europea Geel
Bélgica
19. Laboratorio comunitario de referencia para micotoxinas Centro Común de Investigación de la Comisión Europea Geel
Bélgica
20. Laboratorio comunitario de referencia para hidrocarburos aromáticos policíclicos.
Centro Común de Investigación de la Comisión Europea Geel
Bélgica
21. Laboratorio comunitario de referencia para dioxinas y PCB en piensos y alimentos Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) Freiburg Postfach 100462
D-79123 Freiburg
Alemania
II. Laboratorios comunitarios de referencia para la sanidad animal y los animales vivos
1. Laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica El citado en la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3).
2. Laboratorio comunitario de referencia para la peste equina El citado en la Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (4).
3. Laboratorio comunitario de referencia para la gripe aviar El citado en la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (5).
4. Laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle El citado en la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (6).
______
(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.
(4) DO L 157 de 10.6.1992, p. 19. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(5) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.
(6) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003.
5. Laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad vesicular porcina El citado en la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (7).
6. Laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los peces El citado en la Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (8).
7. Laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los moluscos bivalvos El citado en la Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (9).
8. Laboratorio comunitario de referencia para el control de la eficacia de las vacunas antirrábicas El citado en la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (10).
9. Laboratorio comunitario de referencia para la fiebre catarral ovina El citado en la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (11).
10. Laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina africana El citado en la Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (12).
11. Laboratorio comunitario de referencia de zootecnia El citado en la Decisión 96/463/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta (13).
12. Laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa El citado en la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (14).
13. Laboratorio comunitario de referencia para la brucelosis AFSSA — Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses F-94700 Maisons-Alfort
Francia
______
(7) DO L 62 de 15.3.1993, p. 69. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003.
(8) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.
(9) DO L 332 de 30.12.1995, p. 33. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003.
(10) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40. Decisión modificada por la Decisión 2003/60/CE de la Comisión (DO L 23 de 28.1.2003, p. 30).
(11) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.
(12) DO L 192 de 20.7.2002, p. 27. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.
(13) DO L 192 de 2.8.1996, p. 19.
(14) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1. Directiva modificada por la Decisión 2005/615/CE de la Comisión (DO L 213 de 18.8.2005, p. 14).».
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