LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1081/1999 de la Comisión (2) regula la apertura y el modo de gestión, sobre una base plurianual, de un contingente arancelario de importación de determinados animales vacunos vivos.
(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en el marco del artículo XXIV:6 y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 (3), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (4), establece un ajuste, a partir del 1 de julio de 2006, de los contingentes arancelarios de importación previstos en el Reglamento (CE) no 1081/1999.
(3) Además, a la vista de las cantidades disponibles para la importación al amparo de este contingente y con el fin de simplificar su gestión, procede abolir la segunda asignación contemplada en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/1999.
(4) El Reglamento (CE) no 1081/1999 debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1081/1999 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, apartado 1, en la cuarta columna del cuadro «Volumen del contingente (en cabezas)»:
a) «5 000» se sustituye por «710» en el número de orden 09.0001;
b) «5 000» se sustituye por «711» en el número de orden 09.0003.
2) El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los dos contingentes a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se dividirán en dos partes de 500 cabezas y 210 cabezas respectivamente en el número de orden 09.0001, y en dos partes de 500 cabezas y 211 cabezas respectivamente en el número de orden 09.0003.
a) La primera parte de cada contingente se repartirá entre los importadores de la Comunidad que puedan demostrar haber importado animales al amparo de los contingentes 09.0001 y/o 09.0003 durante los 36 meses anteriores al año de importación de que se trate.
No obstante, los Estados miembros podrán aceptar como cantidad de referencia derechos de importación correspondientes al año de importación anterior que hubieran correspondido legítimamente al importador pero que no hayan sido adjudicados debido a un error administrativo cometido por el organismo nacional competente.
b) La segunda parte de cada contingente se repartirá entre los importadores que puedan demostrar haber importado de terceros países al menos 75 animales vivos de la especie bovina del código NC 0102 durante los 12 meses anteriores al año de importación de que se trate.».
3) Se suprime el artículo 9.
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 131 de 27.5.1999, p. 15. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1096/2001 (DO L 150 de 6.6.2001, p. 33).
(3) DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.
(4) DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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