LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (1), y, en particular, su artículo 14,
Previa consulta al Comité previsto en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2004/80/CE,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2004/80/CE exige a los Estados miembros que establezcan, para el 1 de enero de 2006, un sistema de cooperación destinado a facilitar el acceso a la indemnización en los casos en que el delito se haya cometido en un Estado miembro distinto al de residencia de la víctima.
(2) Deberán establecerse impresos uniformes para la transmisión de las solicitudes de indemnización y las decisiones relativas a las solicitudes de indemnización en las situaciones transfronterizas.
DECIDE:
Artículo único
1. El impreso uniforme para la transmisión de solicitudes de indemnización previsto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/80/CE se establece en el anexo I.
2. El impreso uniforme para la transmisión de decisiones sobre solicitudes de indemnización previsto en el artículo 10 de la Directiva 2004/80/CE se establece en el anexo II.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2006.
Por la Comisión
Franco FRATTINI
Vicepresidente
___________________
(1) DO L 261 de 6.8.2004, p. 15.
ANEXO I
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 26-28
ANEXO II
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 29-30
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