LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2004/639/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2004, por la que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie bovina (2), define, entre otros asuntos, la lista de terceros países desde los cuales se autoriza la importación de esperma bovino.
(2) Croacia debería añadirse a dicha lista de terceros países desde los cuales se autorizan las importaciones dada la situación zoosanitaria que ha alcanzado Croacia.
(3) Por tanto, debe modificarse la Decisión 2004/639/CE en consecuencia.
(4) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2004/639/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_____________________________________________
(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/16/CE de la Comisión (DO L 11 de 17.1.2006, p. 21).
(2) DO L 292 de 15.9.2004, p. 21. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/16/CE.
ANEXO
«ANEXO I
Lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales domésticos de especie bovina
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43
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