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Documento DOUE-L-2006-80637

Reglamento (CE) nº 590/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de países y territorios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 13 de abril de 2006, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80637

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 21,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establece una lista de terceros países y territorios desde los cuales puede autorizarse la circulación de animales de compañía siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(2) Mediante el Reglamento (CE) no 998/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión (2), se estableció una lista provisional de terceros países.

(3) Dicha lista provisional, que ya ha sido modificada varias veces, recoge terceros países y territorios exentos de rabia, así como terceros países y territorios con respecto a los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos desde los mismos no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros.

(4) De la información aportada por Bosnia y Herzegovina y Bulgaria se desprende que el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos de animales de compañía desde estos países no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros o desde terceros países ya enumerados en el Reglamento (CE) no 998/2003. Así pues, se debe incluir a estos terceros países en la lista provisional de terceros países y territorios que figura en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003.

(5) En aras de la claridad, procede sustituir totalmente la lista de países y territorios establecida en el Reglamento (CE) no 998/2003.

(6) Por tanto, el Reglamento (CE) no 998/2003/CE debe modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________________________________

(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 18/2006 de la Comisión (DO L 4 de 7.1.2006, p. 3).

(2) DO L 94 de 31.3.2004, p. 7.

ANEXO

«ANEXO II

LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS

PARTE A

IE Irlanda

MT Malta

SE Suecia

UK Reino Unido

PARTE B

Sección 1

a) DK Dinamarca, incluidas GL — Groenlandia y FO — Islas Feroe;

b) ES España, incluidas las Islas Baleares, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla;

c) FR Francia, incluidas GF — Guayana Francesa, GP — Guadalupe, MQ — Martinica y RE — La Reunión;

d) GI Gibraltar;

e) PT Portugal, incluidas las Azores y Madeira;

f) Estados miembros distintos de los enumerados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección.

Sección 2

AD Andorra

CH Suiza

IS Islandia

LI Liechtenstein

MC Mónaco

NO Noruega

SM San Marino

VA Estado de la Ciudad del Vaticano

PARTE C

AC Isla de la Ascensión

AE Emiratos Árabes Unidos

AG Antigua y Barbuda

AN Antillas Neerlandesas

AR Argentina

AU Australia

AW Aruba

BA Bosnia y Herzegovina

BB Barbados

BG Bulgaria

BH Bahréin

BM Bermudas

BY Belarús

CA Canadá

CL Chile

FJ Fiyi

FK Islas Malvinas

HK Hong Kong

HR Croacia

JM Jamaica

JP Japón

KN San Cristóbal y Nieves

KY Islas Caimán

MS Montserrat

MU Mauricio

MX México

NC Nueva Caledonia

NZ Nueva Zelanda

PF Polinesia Francesa

PM San Pedro y Miquelón

RO Rumanía

RU Federación de Rusia

SG Singapur

SH Santa Elena

TT Trinidad y Tobago

TW Taiwán

US Estados Unidos de América (incluido GU — Guam)

VC San Vicente y las Granadinas

VU Vanuatu

WF Wallis y Futuna

YT Mayotte».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/04/2006
  • Fecha de publicación: 13/04/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 998/2003, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80863).
Materias
  • Animales de compañía
  • Sanidad veterinaria

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