LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 48,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I, punto 2, del Reglamento (CE) no 1433/2003 de la Comisión (2) establece que los costes específicos correspondientes a la producción ecológica, integrada o experimental, los productos fitosanitarios ecológicos, las medidas medioambientales, incluidos los costes generados por la gestión medioambiental de los envases, las medidas de mejora de la calidad, incluida la utilización de micelio y plantas certificadas, así como de semillas de las categorías «semillas de base» y «semillas certificadas», pueden considerarse medidas subvencionables opcionales para los programas operativos por un período máximo de diez años por actuación.
(2) La experiencia confirma que estas medidas han encontrado un elevado índice de aceptación entre las organizaciones de productores de la mayoría de los Estados miembros. Así, estas organizaciones de productores han tenido plenamente en cuenta la preocupación por el medio ambiente y la calidad en sus programas operativos.
Por consiguiente, se prevé eliminar el actual límite de diez años por actuación para estas medidas.
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1433/2003.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I, punto 2, del Reglamento (CE) no 1433/2003, las palabras introductorias del párrafo primero se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Los costes específicos correspondientes a: ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.
(2) DO L 203 de 12.8.2003, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2190/2004 (DO L 373 de 21.12.2004, p. 21.
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