LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, cuarto párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión y el mantenimiento en las listas de terceros países previstas en la normativa comunitaria de los que los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos primarios de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, quedan subordinados a la presentación, por parte de los terceros países interesados, de un plan en el que se precisen las garantías ofrecidas por dichos terceros países en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias contemplados en dicha Directiva. En tal Directiva también se establecen determinados requisitos referentes a plazos para la presentación de los planes.
(2) La Decisión 2004/432/CE de la Comisión (2) enumera los terceros países que han presentado un plan de vigilancia de residuos, así como las garantías que ofrecen dichos países de conformidad con lo estipulado en dicha Directiva.
(3) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de vigilancia de residuos correspondientes a animales y productos que no figuran en la Decisión 2004/432/CE. La evaluación de estos planes y la información adicional solicitada por la Comisión aportan garantías suficientes sobre la vigilancia de residuos en dichos países en lo que se refiere a los animales y los productos afectados. Por tanto, tales animales y productos deben añadirse a la lista correspondiente a estos terceros países.
(4) Algunos terceros países no han presentado a la Comisión las garantías exigidas en cuanto a la vigilancia de residuos correspondientes a animales y productos que figuran en la Decisión 2004/432/CE. Por lo tanto, al faltar dichas garantías, deben retirarse de la lista los animales y productos mencionados correspondientes a esos terceros países.
(5) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2004/432/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2004/432/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 17 de marzo de 2006.
Cuando la modificación que introduce la presente Decisión tenga como efecto la retirada de productos de algunos países del anexo de la Decisión 2004/432/CE, la modificación no se aplicará a las partidas que contengan dichos productos si el operador que los importa a la Comunidad puede demostrar que salieron del país en cuestión con rumbo a la Comunidad antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_________________________
(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).
(2) DO L 154 de 30.4.2004, p. 44. Versión corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 33. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/233/CE (DO L 72 de 18.3.2005, p. 30).
ANEXO
TABLA OMITIDA DE PÁGINAS 21 A 25
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