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Documento DOUE-L-2006-80443

Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, por la que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al uso del logotipo del EMAS en los casos excepcionales de los envases de transporte y envases terciarios [notificada con el número C(2006) 306].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 70, de 9 de marzo de 2006, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80443

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El logotipo del EMAS indica al público y a otras partes interesadas que la organización registrada en el EMAS ha adoptado un sistema de gestión medioambiental que se ajusta a las disposiciones del Reglamento (CE) no 761/2001.

(2) El logotipo del EMAS no se puede utilizar en productos o en sus envases ni al mismo tiempo que anuncios comparativos referentes a otros productos, actividades o servicios. No obstante, en el marco de la evaluación contemplada en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 761/2001, la Comisión debe examinar en qué circunstancias excepcionales puede utilizarse el logotipo del EMAS.

(3) Algunas organizaciones registradas en el EMAS han manifestado su interés por utilizar el logotipo del EMAS en sus envases de transporte y envases terciarios, como un modo eficaz de comunicar información medioambiental a las partes interesadas.

(4) La evaluación del uso, reconocimiento e interpretación del logotipo, llevada a cabo por la Comisión en colaboración con los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 761/2001, llegó a la conclusión de que el caso de los envases de transporte y envases terciarios, conforme a las definiciones de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (2), constituye una circunstancia excepcional conforme a lo previsto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 761/2001, puesto que esos envases no están relacionados directamente con los productos y, por consiguiente, se puede autorizar el uso del logotipo del EMAS en dichos envases.

(5) Además, para velar por que no se puedan producir confusiones con las etiquetas de productos ecológicos y para comunicar claramente al público y a otras partes interesadas que el uso del logotipo no está relacionado en absoluto con los productos o las características de los productos dentro de los envases de transporte y envases terciarios, sino que se trata de un sistema de gestión medioambiental aplicado por la organización registrada, se debe añadir información suplementaria al logotipo.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 14 del Reglamento (CE) no 761/2001.

_________________________________________________________________

(1) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 196/2006 de la Comisión (DO L 32 de 4.2.2006, p. 4).

(2) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/20/CE (DO L 70 de 16.3.2005, p. 17).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las organizaciones registradas en el EMAS podrán usar las dos versiones del logotipo del EMAS fijadas en el anexo IV del Reglamento (CE) no 761/2001 en sus envases de transporte o envases terciarios a tenor del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE.

En dichos casos, se añadirá al logotipo del EMAS el texto siguiente: «[Nombre de la organización registrada en el EMAS] es una organización registrada en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/03/2006
  • Fecha de publicación: 09/03/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82515).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Envases
  • Gestión de residuos
  • Políticas de medio ambiente

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