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Documento DOUE-L-2006-80441

Directiva 2006/29/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2006, por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la exclusión o inclusión de determinadas entidades de su ámbito de aplicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 70, de 9 de marzo de 2006, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80441

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (1), y, en especial, su artículo 60, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2000/12/CE figuran las entidades excluidas explícitamente del ámbito de aplicación de la Directiva.

(2) Los Ministerios daneses de Asuntos Económicos y de Interior y Sanidad han pedido que se incluya a la Asociación de municipios de créditos hipotecarios (KommuneKredit) en la lista del artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2000/12/CE, excluyendo con ello a la KommuneKredit del ámbito de la Directiva. Un estudio de la personalidad jurídica y de la estructura particular de la KommuneKredit justifica la inclusión en el artículo 2, apartado 3.

(3) El Ministerio finlandés de Finanzas volvió a solicitar que se sustituya en la lista que figura en el artículo 2, apartado 3, a Kera OY/Kera Ab por FinnveraOyj/Finnvera Abp. Finnvera Plc es resultado de la fusión de Kera Plc con el Consejo de garantías finlandés (Finnish Guarantee Board). Finnvera Plc lleva a cabo las mismas actividades que su antecesora Kera Plc.

(4) El Ministerio griego de Economía y Finanzas ha pedido la supresión de Elliniki Trapeza Viomichanikis Anaptyxeos y Tachidromiko Tamieftirio de la lista de exclusiones del artículo 2, apartado 3. La primera ha desaparecido al fusionarse con un banco comercial y la segunda va a operar como entidad de crédito autorizada con arreglo a la Directiva 2000/12/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 2, apartado 3, cuarto guión, de la Directiva 2000/12/CE se sustituye por el texto siguiente:

«— en Dinamarca, “Dansk Eksportfinansieringsfond”, “Danmarks Skibskreditfond”, “Dansk Landbrugs Realkreditfond” y “KommuneKredit”».

Artículo 2

El artículo 2, apartado 3, sexto guión, de la Directiva 2000/12/CE se sustituye por el texto siguiente:

«— en Grecia, “Ταμείο Παρακαταθηκών και Δανείων” (Tamio Parakatathikon kai Danion)».

Artículo 3

El artículo 2, apartado 3, decimocuarto guión, de la Directiva 2000/12/CE se sustituye por el texto siguiente:

«— en Finlandia, “Teollisen yhteistyön rahasto Oy/Fonden för industriellt samarbete AB” y “Finnvera Oyj/Finnvera Abp”».

Artículo 4

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2006. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_____________________________________________________________

(1) DO L 126 de 26.5.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/1/CE (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 08/03/2006
  • Fecha de publicación: 09/03/2006
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.3 de la Directiva 2000/12, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80847).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Dinamarca
  • Entidades de crédito
  • Finlandia
  • Grecia

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