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Documento DOUE-L-2006-80352

Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 54, de 24 de febrero de 2006, páginas 28 a 31 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80352

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile por otra (1) (denominado en lo sucesivo «Acuerdo de Asociación»), fue firmado el 18 de noviembre de 2002, y entró en vigor el 1 de marzo de 2005 (2).

(2) El 24 de noviembre de 2005 el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones con la República de Chile con el fin de modificar el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto como anexo VI (3) (denominado en lo sucesivo «anexo VI») al Acuerdo de Asociación. Estas negociaciones han finalizado de manera satisfactoria.

(3) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de las modificaciones del anexo VI debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Republica de Chile acerca de las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. GRASSER

(1) DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.

(2) DO L 84 de 2.4.2005, p. 21.

(3) DO L 352 de 30.12.2002, p. 1198.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas adjunto al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

A. Nota de la Comunidad

Bruselas,

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a las reuniones del Comité conjunto creado en virtud del artículo 17 del anexo VI del Acuerdo de Asociación (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas).

Dicho Comité ha recomendado incluir una serie de modificaciones en el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (denominado en lo sucesivo “anexo VI”), para tener en cuenta la evolución de la normativa desde su adopción.

Durante la última reunión del Comité conjunto celebrada en Madrid los días 13 y 14 de junio de 2005 hubo acuerdo sobre la necesidad de modificar no sólo los apéndices sino también el texto del Acuerdo con el fin de actualizarlo. Por lo tanto, me complace proponer que el anexo VI se modifique según lo indicado en el apéndice adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de la firma.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

Apéndice

El anexo VI se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Las denominaciones a que se refiere el artículo 6 se reservarán exclusivamente a los productos originarios de la Parte a los que se apliquen.».

2) El artículo 7 se modifica como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

“2. Sobre la base del registro chileno de marcas comerciales establecido el 10 de junio de 2002, las marcas comerciales enumeradas en el apéndice II A se cancelarán en un plazo de 12 años en lo que se refiere al mercado interno, y en un plazo de cinco años en lo que se refiere a la exportación, contándose ambos plazos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.”;

b) después del apartado 2, se inserta el apartado 2 bis siguiente:

“2 bis. Sobre la base del registro chileno de marcas comerciales establecido el 10 de junio de 2002, las marcas comerciales enumeradas en el apéndice II B estarán permitidas en las condiciones establecidas en este apéndice, exclusivamente para su uso en el mercado interno, y se cancelarán en un plazo de 12 años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.”.

3) El artículo 8 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1. Sobre la base del registro chileno de marcas comerciales establecido el 10 de junio de 2002, las Partes no considerarán ninguna marca comercial, con excepción de las mencionadas en el artículo 7, apartados 2 y 2 bis, que sea idéntica a, similar a o contenga las denominaciones protegidas en virtud del artículo 6.”;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

“2. De conformidad con el apartado 1, las Partes no denegarán el derecho a utilizar una marca comercial incluida en el registro chileno de marcas comerciales, establecido el 10 de junio de 2002, con excepción de las mencionadas en el artículo 7, apartados 2 y 2 bis, basándose en que dicha marca comercial es idéntica a o similar a, o contiene una denominación protegida enumerada en el apéndice I.”.

4) En el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

“3. En particular, el Comité conjunto podrá formular recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo. Funcionará de conformidad con los reglamentos internos aplicables a los Comités especiales.”.

B. Nota de la República de Chile

Santiago de Chile/Bruselas,

Excelentísima Señora:

Me complace acusar recibo de su Nota de fecha de hoy redactada en los términos siguientes:

«Tengo el honor de referirme a las reuniones del Comité conjunto creado en virtud del artículo 17 del anexo VI del Acuerdo de Asociación (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas). Dicho Comité ha recomendado incluir una serie de modificaciones en el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (denominado en lo sucesivo “anexo VI”), para tener en cuenta la evolución de la normativa desde su adopción.

Durante la última reunión del Comité conjunto celebrada en Madrid los días 13 y 14 de junio de 2005 hubo acuerdo sobre la necesidad de modificar no sólo los apéndices sino también el texto del Acuerdo con el fin de actualizarlo. Por lo tanto, me complace proponer que el anexo VI se modifique según lo indicado en el apéndice adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de la firma.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.».

Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la República de Chile

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/02/2006
  • Fecha de publicación: 24/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2006
  • Contiene Acuerdo adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: 24 de abril de 2006 (DOUE L 176, de 30 de junio de 2006).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Acuerdo de 18 de noviembre de 2002 (Ref. DOUE-L-2002-82390).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Bebidas
  • Bebidas alcohólicas
  • Chile
  • Comercio extracomunitario
  • Unión Europea

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