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Documento DOUE-L-2006-80317

Reglamento (CE) nº 316/2006 de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 52, de 23 de febrero de 2006, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80317

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/67/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación») así como la sustitución de los anexos I, II, III y IV y los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo (2), establece el acceso libre e ilimitado a la Comunidad de queso originario de Jordania.

(2) El Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (3) establece, inter alia, normas para la aplicación a la leche y a los productos lácteos de los acuerdos de importación previstos en el Acuerdo de Asociación. Puesto que las disposiciones relativas a un contingente de importación de queso originario de Jordania ya no son compatibles con el acceso libre e ilimitado a la Comunidad de dicho producto, previsto en el Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación tal como fue sustituido por el Acuerdo en forma de Canje de Notas mencionado anteriormente, dichas disposiciones deben suprimirse.

(3) El capítulo III del Reglamento (CE) no 2535/2001 prevé un contingente arancelario anual de mantequilla originaria de Nueva Zelanda.

(4) El Reglamento (CE) no 2175/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), prevé una asignación adicional de 735 toneladas de mantequilla originaria de Nueva Zelanda en virtud del contingente arancelario de importación anual. Por lo tanto, resulta adecuado ajustar la cantidad de mantequilla al amparo del contingente 09.4589 contemplada en el anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001.

(5) Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 2535/2001 debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 5, se suprime la letra g).

2) En el artículo 13, apartado 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, en el caso de los contingentes contemplados en el artículo 5, letras c), d), e), f) y h), la solicitud de certificado deberá referirse, como mínimo, a diez toneladas y, como máximo, a la cantidad fijada para cada período.»

___________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 41 de 13.2.2006, p. 1.

(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1036/2005 (DO L 171 de 2.7.2005, p. 19).

(4) DO L 347 de 30.12.2005, p. 9.

3) En el anexo I se suprime la parte I.G.

4) En el anexo III.A, la parte correspondiente al contingente 09.4589 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/02/2006
  • Fecha de publicación: 23/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 y 13 y anexos I y IIII.A del Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82764).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Mantequilla
  • Nueva Zelanda

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