LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 2, párrafo tercero, su artículo 2, apartado 2, y su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2001/109/CE, que establece la lista de las especies objeto de encuesta en los Estados miembros, se aplica mediante la Decisión 2002/38/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, por la que se establecen los parámetros de las encuestas y el código y las normas tipo relativas a la transcripción, en forma legible por máquina, de los datos de las encuestas sobre las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (2). En dicha Decisión se establecen los límites de las zonas de producción que van a fijarse y sus respectivos códigos, así como las especies frutales y las variedades.
(2) Como resultado de la adhesión de los nuevos Estados miembros, es necesario adaptar los anexos respectivos a la Directiva 2001/109/CE y a la Decisión 2002/38/CE.
(3) Por tanto, deben modificarse en consecuencia la Directiva 2001/109/CE y la Decisión 2002/38/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado mediante la Decisión 72/279/CEE del Consejo (3).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 2001/109/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Los anexos I y III de la Decisión 2002/38/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III, respectivamente, de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 13 de 16.1.2002, p. 21. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 16 de 18.1.2002, p. 35.
(3) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.
ANEXO I
«ANEXO
ESPECIES OBJETO DE ENCUESTA EN LOS DISTINTOS ESTADOS MIEMBROS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
ANEXO II
Modificaciones del anexo I de la Decisión 2002/38/CE
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24
ANEXO III
Nuevas variedades que deberán añadirse al anexo III de la Decisión 2002/38/CE
Códigos por especies y por variedades que se utilizarán al transmitir, a la Comisión, los resultados de las encuestas estadísticas sobre las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 26
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