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Documento DOUE-L-2006-80263

Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2006, sobre la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006.

Publicado en:
«DOUE» núm. 40, de 11 de febrero de 2006, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80263

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe (1), las Partes contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de mutuo acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, toda modificación o adición que sea necesario introducir en el anexo.

(2) A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, ambas Partes han decidido prorrogar un año más el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) no 2348/2002 del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2005 (2), mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(3) En virtud de dicho Canje de Notas, los pescadores de la Comunidad se benefician de posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Santo Tomé y Príncipe durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006.

(4) Con objeto de evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es indispensable que la prórroga se aplique con la mayor brevedad. Procede por lo tanto firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas y darle aplicación provisional en espera del cumplimiento de los trámites necesarios para su celebración.

(5) Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo que va a expirar próximamente.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de junio de 2005.

Artículo 3

1. Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) atuneros cerqueros:

Francia: 18,

España: 18;

b) atuneros cañeros:

Portugal: 2;

_______________________________

(1) DO L 54 de 25.2.1984, p. 2.

(2) DO L 351 de 28.12.2002, p. 12.

c) palangreros de superficie:

España: 20,

Portugal: 5.

2. En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.

Artículo 4

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población que hayan capturado en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe según lo establecido en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (1).

Artículo 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

_______________________________

(1) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006

A. Nota de la Comunidad

Muy Sres. míos:

Con el fin de garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (1 de junio de 2002 a 31 de mayo de 2005) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y a la espera de la celebración de las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarles que hemos acordado el régimen provisional siguiente:

1. A partir del 1 de junio de 2005 y durante un período que finalizará el 31 de mayo de 2006 se prorroga el régimen aplicable durante los últimos tres años.

La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 2 del Protocolo que se aplica en la actualidad (637 500 EUR). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de enero de 2006.

Además, la Comunidad financiará durante este año un estudio de evaluación del recurso del cangrejo de profundidad por un importe de 50 000 EUR.

2. Durante este período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo que se aplica en la actualidad, debiendo abonarse los cánones o anticipos correspondientes a los establecidos en el punto 2 del anexo del Protocolo.

Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente y confirmar su acuerdo acerca de su contenido.

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del

Consejo de la Unión Europea

B. Nota del Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

Muy Sres. míos:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

«Con el fin de garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (1 de junio de 2002 a 31 de mayo de 2005) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y a la espera de la celebración de las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarles que hemos acordado el régimen provisional siguiente:

1. A partir del 1 de junio de 2005 y durante un período que finalizará el 31 de mayo de 2006 se prorroga el régimen aplicable durante los últimos tres años.

La contrapartida financiera de la Comunidad en virtud del régimen provisional será igual al importe previsto en el artículo 2 del Protocolo que se aplica en la actualidad (637 500 EUR). Este importe se concede en su totalidad en concepto de compensación financiera y el pago se efectuará a más tardar el 31 de enero de 2006.

Además, la Comunidad financiará durante este año un estudio de evaluación del recurso del cangrejo de profundidad por un importe de 50 000 EUR.

2. Durante este período, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo que se aplica en la actualidad, debiendo abonarse los cánones o anticipos correspondientes a los establecidos en el punto 2 del anexo del Protocolo.».

Tengo el honor de confirmarles que el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe acepta el contenido de su Nota y que tanto ésta como la presente constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la

República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/01/2006
  • Fecha de publicación: 11/02/2006
  • Contiene Acuerdo, aplicable provisionalmente desde el 1 de junio de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Reglamento 1124/2006, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81400).
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Protocolo aprobado por el Reglamento 2348/2002, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82365).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Francia
  • Licencias
  • Pesca marítima
  • Portugal
  • Santo Tome y Príncipe

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