LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y las aves en general, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y de productos avícolas.
(2) El 12 de octubre de 2005 Rumanía notificó a la Comisión el aislamiento de un virus A de la gripe, subtipo H5N1, cepa asiática, procedente de un caso clínico en un ave de corral. Por ello se adoptó la Decisión 2005/710/CE, de 13 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía (3).
(3) Rumanía ha aplicado estrictas medidas de control de la enfermedad y ha seguido comunicando a la Comisión la situación de la enfermedad, lo que justifica limitar la suspensión de las importaciones únicamente a las partes afectadas y expuestas del territorio de Rumanía.
(4) Por tanto, la Decisión 2005/710/CE debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/710/CE queda modificada como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Los Estados miembros suspenderán la importación de:
a) aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, y los huevos para incubar de estas especies procedentes de la parte del territorio de Rumanía mencionada en la parte A del anexo, y
b) los siguientes productos procedentes de la parte del territorio de Rumanía mencionada en la parte B del anexo:
— carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres,
— preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne,
— alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de las especies citadas,
— huevos para el consumo humano,
— trofeos de caza no tratados de cualesquiera aves, y
— plumas y partes de plumas sin trasformar.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los Estados miembros autorizarán la importación de los productos contemplados en el apartado 1, letra b), guiones primero a tercero, que procedan de aves sacrificadas antes del 1 de agosto de 2005.
___________________________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Directiva corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
(3) DO L 269 de 14.10.2005, p. 42.
3. En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el apartado 2 deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie:
“Carne fresca de aves de corral / Carne fresca de estrucioniformes / Carne fresca de aves de caza silvestres / Carne fresca de aves caza de cría / Producto cárnico a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres, o que contiene dicha carne / Preparado de carne a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres, o que contiene dicha carne / Alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contiene cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (*) procedente de aves sacrificadas antes del 1 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2005/710/CE de la Comisión.
___________
(*) Táchese lo que no proceda.”.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), segundo guión, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida, al menos, a uno de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE de la Comisión.».
2) Se añade un nuevo anexo, cuyo texto es el del anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
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