LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1906/90.
(2) Para proteger a los consumidores de afirmaciones que podrían formularse con intención fraudulenta para obtener precios más altos que los de la carne de aves de corral criadas con el sistema «estándar», el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1538/91 enumera exhaustivamente las denominaciones relativas al sistema de cría. Asimismo, el anexo IV del Reglamento supedita la indicación del sistema de cría al respeto de criterios precisos.
(3) Entre los criterios precisos que definen las condiciones bajo las cuales la carne de aves de corral se podrá comercializar con las denominaciones «Gallinero con salida libre», «Granja al aire libre» y «Granja de cría en libertad», es esencial el acceso a espacios al aire libre durante un período determinado de la vida del animal.
(4) Las restricciones, incluidas las restricciones veterinarias, adoptadas sobre la base del derecho comunitario para proteger la salud pública y la sanidad animal pueden restringir temporalmente el acceso de las aves de corral a espacios al aire libre.
(5) Cuando el productor ya no pueda reunir las condiciones de cría definidas en el anexo IV del Reglamento (CEE) no 1538/91 debe dejar de utilizar, en interés de los consumidores, el etiquetado facultativo sobre el sistema de cría.
(6) A fin de tener en cuenta las consecuencias económicas que podrían ocasionar estas restricciones temporales independientes de la voluntad del productor, debido a que el conjunto del sector precisa un plazo de adaptación razonable, sobre todo en materia de etiquetado, y siempre que no quede afectada de manera importante la calidad de los productos, procede contemplar un período de transición durante el cual el productor debe poder seguir utilizando el etiquetado relativo al sistema de cría.
(7) En interés de los consumidores, conviene limitar la duración de esta excepción.
(8) Son necesarias excepciones específicas a las definiciones de los diversos sistemas de cría.
(9) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1538/91.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CEE) no 1538/91 queda modificado como sigue:
1) Tras el título «Anexo IV», se añade la frase introductoria siguiente:
«Las condiciones contempladas en el artículo 10 serán las siguientes:».
2) Se añade el párrafo siguiente:
«En caso de restricción, incluido en caso de restricción veterinaria adoptada sobre la base del derecho comunitario para proteger la salud pública y la sanidad animal, que tenga como efecto restringir el acceso de las aves de corral a los espacios al aire libre, las aves de corral criadas conforme a los sistemas de producción contemplados en las letras c), d) y e) del párrafo primero, excepto las pintadas criadas en pajareras, podrán seguir siendo comercializadas con una referencia concreta al sistema de cría durante el período de aplicación de la restricción, período que no podrá superar en ningún caso las doce semanas.».
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(1) DO L 173 de 6.7.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1101/98 (DO L 157 de 30.5.1998, p. 12).
(2) DO L 143 de 7.6.1991, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 814/2004 (DO L 153 de 30.4.2004, p. 1). Reglamento corregido en el DO L 231 de 30.6.2004, p. 3.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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