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Documento DOUE-L-2006-80035

Decisión de la Comisión, de 5 de enero de 2006, por la que se modifica el anexo B de la Directiva 88/407/CEE del Consejo y el anexo II de la Decisión 2004/639/CE en lo que respecta a las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie bovina [notificada con el número C(2005) 5840].

Publicado en:
«DOUE» núm. 11, de 17 de enero de 2006, páginas 21 a 32 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80035

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, párrafo primero, su artículo 11, apartado 2, y su artículo 17, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 88/407/CEE fue modificada por la Directiva 2003/43/CE (2), lo que hizo necesario refundir las decisiones de la Comisión relativas a las condiciones zoosanitarias aplicables a las importaciones de esperma de animales domésticos de la especie bovina en la Comunidad.

(2) Por tanto, la Comisión adoptó la Decisión 2004/639/CE, de 6 de septiembre de 2004, por la que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie bovina (3), que recogió en un único acto las normas aplicables a las importaciones de esperma de animales domésticos de la especie bovina.

(3) No obstante, han surgido problemas en torno a las importaciones de esperma de bovinos procedente de terceros países a causa de la omisión de información o de la presencia de información inexacta en el anexo B de la Directiva 88/407/CEE y en el anexo II de la Decisión 2004/639/CE, que, por tanto, deben modificarse en consecuencia.

(4) A fin de permitir que los agentes económicos puedan adaptarse a las nuevas condiciones establecidas en la presente Decisión, es conveniente prever un período transitorio, durante el cual puedan autorizarse, sujetas a determinadas condiciones, las importaciones en la Comunidad de esperma de animales domésticos de la especie bovina que se ajusten a las condiciones establecidas en el modelo de certificado veterinario aplicable con anterioridad a la fecha de aplicación de la presente Decisión.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo B de la Directiva 88/407/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II de la Decisión 2004/639/CE se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.

_____________________________

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2004/101/CE de la Comisión (DO L 30 de 4.2.2004, p. 15).

(2) DO L 143 de 11.6.2003, p. 23.

(3) DO L 292 de 15.9.2004, p. 21. Decisión modificada por la Decisión 2005/290/CE (DO L 93 de 12.4.2005, p. 34).

Artículo 3

Durante un período transitorio que finalizará el 31 de marzo de 2006, los Estados miembros autorizarán la importación de esperma de animales domésticos de la especie bovina, siempre que dicho esperma:

a) se ajuste a las condiciones establecidas en el modelo de certificado veterinario que figura en el anexo II de la Decisión 2004/639/CE, que era aplicable con anterioridad a la fecha de aplicación de la presente Decisión, y

b) vaya acompañado de tal certificado debidamente cumplimentado.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO I

En el anexo B de la Directiva 88/407/CEE, el capítulo I, punto 1, letra d), párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

«La autoridad competente podrá conceder autorización para que las pruebas contempladas en la letra d) puedan ser efectuadas con muestras recogidas en el centro de cuarentena. En tal caso, el período de cuarentena previsto en la letra a) no podrá comenzar antes de la fecha de recogida de las muestras. No obstante, si alguna de las pruebas enumeradas en la letra d) da resultado positivo, el animal de que se trate deberá ser alejado inmediatamente de la instalación de aislamiento Si el aislamiento fuere de grupo, el período de cuarentena previsto en la letra a) no podrá comenzar, para los demás animales del grupo, antes del alejamiento del animal que ha dado el resultado positivo;».

ANEXO II

«ANEXO II

Modelos de certificados veterinarios para las importaciones

PARTE 1

ESPERMA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA ESPECIE BOVINA DESTINADO A LA IMPORTACIÓN, RECOGIDO DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA 88/407/CEE DEL CONSEJO, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2003/43/CE

El siguiente modelo de certificado es aplicable a las importaciones de esperma recogido de conformidad con la Directiva 88/407/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 2003/43/CE.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 25 A 27

PARTE 2

ESPERMA DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA ESPECIE BOVINA RECOGIDO, TRATADO Y ALMACENADO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, DESTINADO A LA IMPORTACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2005, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2, APARTADO 2, DE LA DIRECTIVA 2003/43/CE DEL CONSEJO

El siguiente modelo de certificado es aplicable, desde el 1 de enero de 2005, a las importaciones de esperma recogido, tratado y almacenado antes del 31 de diciembre de 2004 conforme a las condiciones anteriormente previstas en la Directiva 88/407/CEE del Consejo, e importado con posterioridad a dicha fecha de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/43/CE.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 29 A 32

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/01/2006
  • Fecha de publicación: 17/01/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Certificado sanitario
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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