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Documento DOUE-L-2006-80019

Reglamento (CE) nº 35/2006 de la Comisión, de 11 de enero de 2006, por el que se modifican los anexos I, V y VII del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 7, de 12 de enero de 2006, páginas 8 a 14 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80019

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) Para la aplicación del Memorando de acuerdo celebrado entre la Comisión Europea y sus homólogos chinos, es preciso reintroducir las disposiciones iniciales del anexo I referentes a la designación de los productos.

(2) Mediante la Decisión 2005/948/CE (2), el Consejo ha aprobado la firma y la aplicación provisional de un acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 3030/93 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3030/93 queda modificado como sigue:

1) El anexo I, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2) Cuando no se mencionen específicamente las materias constitutivas de los productos de las categorías 1 a 114 originarios de Vietnam y China, se considerará que los productos están hechos exclusivamente de lana o de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales.».

2) El anexo V se sustituye por el texto que figura como anexo I del presente Reglamento.

3) En el anexo VII, el cuadro se sustituye por el cuadro del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1478/2005 (DO L 236 de 13.9.2005, p. 3).

(2) DO L 345 de 28.12.2005, p. 21.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 9 A 14

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/01/2006
  • Fecha de publicación: 12/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/937, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81206).
  • Fecha de derogación: 26/06/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, V y VII del Reglamento 3030/93, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81820).
Materias
  • Bielorrusia
  • China
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Vestido
  • Vietnam

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