LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) Para la aplicación del Memorando de acuerdo celebrado entre la Comisión Europea y sus homólogos chinos, es preciso reintroducir las disposiciones iniciales del anexo I referentes a la designación de los productos.
(2) Mediante la Decisión 2005/948/CE (2), el Consejo ha aprobado la firma y la aplicación provisional de un acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 3030/93 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3030/93 queda modificado como sigue:
1) El anexo I, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2) Cuando no se mencionen específicamente las materias constitutivas de los productos de las categorías 1 a 114 originarios de Vietnam y China, se considerará que los productos están hechos exclusivamente de lana o de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales.».
2) El anexo V se sustituye por el texto que figura como anexo I del presente Reglamento.
3) En el anexo VII, el cuadro se sustituye por el cuadro del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1478/2005 (DO L 236 de 13.9.2005, p. 3).
(2) DO L 345 de 28.12.2005, p. 21.
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 9 A 14
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