LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 96/74/CE establece las normas que rigen el etiquetado o marcado de los productos en lo que se refiere a su contenido en fibras textiles, a fin de garantizar la debida protección de los intereses de los consumidores. Los productos textiles sólo pueden comercializarse en la Comunidad si se ajustan a lo dispuesto en dicha Directiva.
(2) Según los últimos progresos realizados por un grupo técnico, para adaptar la Directiva 96/74/CE al progreso técnico es necesario añadir el elastomultiéster a la lista de fibras que figura en sus anexos I y II.
(3) La Directiva 96/74/CE debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el sector de las Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 96/74/CE queda modificada como sigue:
1) En el anexo I se añade la fila 45 siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
2) En el anexo II se añade la entrada 45 siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 9 de enero de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2006.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
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(1) DO L 32 de 3.2.1997, p. 38. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/34/CE de la Comisión (DO L 89 de 26.3.2004, p. 35).
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