En la página 3, en el artículo 10, en la primera frase:
donde dice: «En el caso de aguas continentales que atraviesen o constituyan la frontera entre Estados miembros y que uno de estos Estados prevea declararlas, dichos Estados se consultarán para definir la parte de esas aguas a la que podría aplicarse la Directiva así como las consecuencias que deberán extraerse de los objetivos de calidad comunes que, previa concertación, serán determinados por cada Estado miembro afectado.»,
debe decir: «En el caso de aguas continentales que atraviesen o constituyan la frontera entre Estados miembros y que uno de estos Estados prevea declararlas, dichos Estados se consultarán para definir la parte de esas aguas a la que podría aplicarse la Directiva así como las consecuencias que deberán extraerse de los objetivos de calidad comunes que, previa concertación, serán determinadas por cada Estado miembro afectado.».
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