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Documento DOUE-L-2005-82615

Directiva 2005/92/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que respecta al período de aplicación del tipo normal mínimo del IVA.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 345, de 28 de diciembre de 2005, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82615

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12, apartado 3, letra a), párrafo segundo, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (2), establece que el Consejo deberá decidir el nivel del tipo normal aplicable después del 31 de diciembre de 2005.

(2) El tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido actualmente en vigor en los Estados miembros, en combinación con los mecanismos del régimen transitorio, garantiza un funcionamiento aceptable de este régimen. Conviene evitar, sin embargo, que la divergencia creciente entre los tipos normales del IVA aplicados por los Estados miembros provoque desequilibrios estructurales en la Comunidad y un falseamiento de la competencia en determinados sectores de actividad.

(3) Se considera oportuno, por lo tanto, conservar el tipo normal mínimo del 15 % por otro período suficientemente largo a fin de permitir la continuación de la aplicación de la estrategia de simplificación y modernización de la legislación comunitaria actualmente vigente en materia de IVA.

(4) Conviene, por consiguiente, modificar la Directiva 77/388/CEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 12, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«Cada Estado miembro fijará el tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido en un porcentaje de la base imponible que será el mismo para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010, el tipo normal no podrá ser inferior al 15 %.

El Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado, decidirá el nivel del tipo impositivo normal aplicable después del 31 de diciembre de 2010.».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con efecto a 1 de enero de 2006. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

____________________________

(1) No publicado aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 12/12/2005
  • Fecha de publicación: 28/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2005
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2006/112, de 28 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2006-82505).
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 12.3.a de la Directiva 77/388, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1977-80129).
Materias
  • Base Imponible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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